11/18/2017

RESOLUCIÓN N° 0479-A-2017-JNE Declaran nulo procedimiento de vacancia seguido contra regidor de la

Declaran nulo procedimiento de vacancia seguido contra regidor de la Municipalidad Distrital de La Jalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 0479-A-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00243-C01 LA JALCA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de noviembre de dos mil diecisiete. VISTO el Oficio Nº 041-2017-AMAZONAS/MD-JG/A, presentado el 28 de junio de 2017, a través del cual Julio Abel Chávez Fernández, exalcalde de la Municipalidad
Declaran nulo procedimiento de vacancia seguido contra regidor de la Municipalidad Distrital de La Jalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 0479-A-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00243-C01
LA JALCA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO el Oficio Nº 041-2017-AMAZONAS/MD-JG/A, presentado el 28 de junio de 2017, a través del cual Julio Abel Chávez Fernández, exalcalde de la Municipalidad Distrital de La Jalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de Genaro Puerta Salón, en el cargo de regidor de la citada comuna, por nepotismo, causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
En sesión extraordinaria del 16 de junio de 2017, el Concejo Distrital de La Jalca aprobó declarar la vacancia de Genaro Puerta Salón, en el cargo de regidor de la citada comuna, por nepotismo, causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Mediante Oficios Nº 02057-2017-SG/JNE, del 11 de julio de 2017, y Nº 03255-2017-SG/JNE, del 11 de octubre de 2017, se requirió a la Municipalidad Distrital de La Jalca para que cumpla con remitir documentación relativa al procedimiento de vacancia, consistente en el comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, el cargo de la notificación dirigida al regidor Genaro Puerta Salón, de la convocatoria a sesión extraordinaria en la que se aprobó su vacancia, el respectivo acuerdo de concejo y el cargo de notificación dirigida al regidor afectado, así como la constancia sobre el consentimiento del acuerdo de vacancia.

Por Oficio Nº 193-2017-MD-LJ/A, presentado el 31 de octubre de 2017, Daysy Marlith Rojas Guiop, actual alcaldesa de la Municipal Distrital de La Jalca, informó que en los archivos de la municipalidad no obra el comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, así como tampoco el cargo de notificación del acuerdo de concejo dirigida al regidor Genaro Puerta Salón. De igual manera, comunicó que el regidor afectado manifestó que no fue citado a la sesión extraordinaria del 16 de junio de 2017, y que la aprobación de su vacancia se realizó de manera precipitada en una reunión clandestina.

CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el trámite, y en concreto, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, se han observado los derechos y garantías inherentes a este.

3. En el presente caso, de la documentación remitida por el exalcalde de la Municipalidad Distrital de La Jalca, no se advierte que la solicitud de vacancia haya sido puesta en conocimiento del regidor Genaro Puerta Salón a fin de que ejerza su derecho de defensa. Asimismo, tampoco se advierte que el regidor afectado haya sido convocado formalmente a la referida sesión extraordinaria en donde se trató y declaró su vacancia, como tampoco consta en la correspondiente acta que haya estado presente en dicha sesión.

4. Por tales motivos, se concluye que en el mencionado procedimiento de vacancia en sede municipal no se ha cumplido con las formalidades señaladas en el artículo 23 de la LOM, puesto que no se ha garantizado el debido proceso y el derecho de defensa del regidor afectado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el procedimiento de vacancia seguido contra Genaro Puerta Salón, regidor de la Municipalidad Distrital de La Jalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por nepotismo, causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de La Jalca y a los funcionarios y servidores de la citada comuna que cumplan con tramitar la presente solicitud, conforme al procedimiento legalmente establecido, debiendo poner especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 101 y 102 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales se debe proceder de la siguiente forma:

1. La alcaldesa, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de notificado el presente auto. En caso de que la alcaldesa no lo haga en el plazo señalado, previa notificación escrita a esta, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor.

Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de recibido el presente auto conjuntamente con la solicitud. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notificación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

2. Los miembros del concejo municipal, esto es, alcaldesa y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El quorum para la instalación de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros asistentes (incluso la autoridad cuestionada) están obligados a emitir su voto a favor o en contra de la solicitud. Para que sea declarada la vacancia de la autoridad, se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Una vez que se termine de elaborar el acta, los miembros del concejo que hayan asistido, deberán proceder a suscribirla. La decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia luego deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo.

3. La alcaldesa, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo y el acta de la sesión a la autoridad cuestionada y al solicitante. Las notificaciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notificación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4. En caso de que no se interponga recurso de apelación, la alcaldesa deberá REMITIR a este colegiado el expediente administrativo de vacancia en copia fedateada, que deberá contener, entre otros documentos, los cargos de notificación a la autoridad cuestionada y al solicitante de la convocatoria a sesión extraordinaria, el acta de la sesión extraordinaria, el acuerdo de concejo, los cargos de notificación a la autoridad cuestionada y al solicitante del acta de sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo, la constancia o acuerdo que declare consentido lo decidido sobre la solicitud de vacancia, acompañado de los informes del encargado de mesa de partes y de la secretaría general de la municipalidad, indicando que la autoridad, en el plazo de ley, no interpuso medio impugnatorio.

5. Si se interpusiera recurso de apelación, la alcaldesa deberá ELEVAR el expediente administrativo de vacancia en original, en un plazo máximo de 3 días hábiles, luego de presentado el recurso.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General

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