11/29/2017

RESOLUCIÓN N° 0798-2017/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0798-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 24 de noviembre de 2017 Visto el Expediente Nº 768-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 64 096,25 m², ubicado al Norte del asentamiento humano Proyecto Integral Los Hijos de Jerusalén parcela A, al Este de Villa Militar y al Sur de Piedras Gordas II, a 900 metros al Este del kilómetro 38 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Ancón, provincia y departamento de

RESOLUCIÓN Nº 0798-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 24 de noviembre de 2017
Visto el Expediente Nº 768-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 64 096,25 m², ubicado al Norte del asentamiento humano Proyecto Integral Los Hijos de Jerusalén parcela A, al Este de Villa Militar y al Sur de Piedras Gordas II, a 900 metros al Este del kilómetro 38 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 64 096,25 m², ubicado al Norte del asentamiento humano Proyecto Integral Los Hijos de Jerusalén parcela A, al Este de Villa Militar y al Sur de Piedras Gordas II, a 900 metros al Este del kilómetro 38 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio Nº 1389-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de marzo de 2015 (folio 04), Memorándum Nº 00835-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 04 de abril de 2016 (folio 38), Oficio Nº 2004-2016/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de mayo de 2016 (folio 39), Memorándum Nº 02426-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de agosto de 2016 (folio 50), Memorándum Nº 03588-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de noviembre de 2016 (folio 57), Memorándum Nº 0259-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de enero de 2017 (folio 58), Oficio Nº 1697-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de marzo de 2017 (folio 92), Oficio Nº 4073-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de julio de 2017 (folio 98), Memorándum Nº 2730-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de julio de 2017 (folio 99), Oficios Nros. 5160, 5161 y 5162-2017/SBN-DGPE-SDAPE
todos de fecha 26 de julio de 2017 (folios 100 al 102)
y Oficios Nros. 6402 y 6403-2017/SBN-DGPE-SDAPE
ambos de fecha 01 de septiembre de 2017 (folios 109 y 110), se solicitó información a las siguientes entidades:

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP, Procuraduría Publica de la SBN, Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, Sub-Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de Ancón; respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico Nº 16989-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 07 de agosto de 2017 (folio 112), respecto del predio de 64 096,25 m2, informando que el área en consulta, se ubica en zonas donde en la base gráfica de la oficina de catastro, la cual se encuentra en proceso de elaboración y actualización de predios inscritos, a la fecha no ha sido posible identificar los antecedentes registrales. Sin embargo al no contar con la base gráfica de la totalidad de los predios inscritos, es imposible determinar si el mismo se encuentra inscrito o no;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, mediante los Oficios Nros. 5161 y 5162-2017/SBN-DGPE-SDAPE ambos de fecha 31 de Julio del 2017 (folios 101 y 102), se requirió información a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de Ancón; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, mediante Oficio Nº 6403-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 05 de setiembre de 2017 (folio 110), se requirió información a la Minera Carabayllo S.A para lo cual se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles; sin
embargo, dicho plazo ha vencido sin que a la fecha se haya recibido respuesta;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de agosto de 2016 se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, topografía accidentada con pendiente moderada, el tipo de suelo es arenoso -arcilloso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba libre de ocupaciones y se encuentra dentro de una concesión minera no metálica denominada Cruz del Norte Nº 8 cuyo titular es la minera Carabayllo S.A, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 0392-2017/ SBN-DGPE-SDAPE (folio 97);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada Nro. 0783-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de septiembre de 2017 (folios 116 al 118), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo Nº 1089;

Que, realizada la evaluación pertinente mediante el informe de brigada citado en el párrafo precedente, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros o comunidades campesinas y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151"
dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 64 096,25 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/ SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1248-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de noviembre de 2017 (folios 122 al 124);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 64 096,25
m², ubicado al Norte del asentamiento humano Proyecto Integral Los Hijos de Jerusalén parcela A, al Este de Villa Militar y al Sur de Piedras Gordas II, a 900 metros al Este del kilómetro 38 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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