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RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 111-2017-OSINFOR Disponen la publicación del proyecto "Manual para el
11/25/2017
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 111-2017-OSINFOR Disponen la publicación del proyecto "Manual para el
Disponen la publicación del proyecto "Manual para el monitoreo del Plan de conservación en comunidades nativas y campesinas" RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 111-2017-OSINFOR Lima, 24 de noviembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 019-2017-OSINFOR/08.1, de fecha 31 de octubre de 2017, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe Nº 103-2017-OSINFOR/04.1, de fecha 03 de noviembre de 2017, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Memorándum Nº 412-2017-OSINFOR/08.3, de fecha
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 111-2017-OSINFOR
Lima, 24 de noviembre de 2017
VISTOS:
El Informe Nº 019-2017-OSINFOR/08.1, de fecha 31 de octubre de 2017, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe Nº 103-2017-OSINFOR/04.1, de fecha 03 de noviembre de 2017, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Memorándum Nº 412-2017-OSINFOR/08.3, de fecha 13 de noviembre de 2017, de la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal Nº 226-2017-OSINFOR/04.2, de fecha 14 de noviembre de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado;
Que, conforme al numeral 3.5 del artículo 3º del citado dispositivo legal, es función del OSINFOR, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; disposición legal concordante con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, conforme al literal h) del artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, corresponde a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, en el ámbito de su competencia, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos;
Que, considerando el marco normativo vigente, la visión institucional, así como la importancia de una política orientada al aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, acorde al informe de vistos, propone el proyecto de "Manual para el monitoreo del Plan de conservación en comunidades nativas y campesinas";
Que, la propuesta normativa tiene por finalidad facilitar el desarrollo eficiente de las actividades de monitoreo del Plan de conservación en comunidades nativas y campesinas sujetas al mecanismo de conservación de bosques húmedos como compensación del pago de multas impuestas por el OSINFOR;
Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone en el artículo IV del Título Preliminar, que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley;
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno;
disposición legal concordante con el numeral 2 del
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; por lo que debe disponerse la publicación del proyecto normativo conforme al artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, con la finalidad de socializar la iniciativa normativa al público en general y los interesados en particular;
Con la visación de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre y de las Oficinas de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica y;
De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPONER la publicación del proyecto "Manual para el monitoreo del Plan de conservación en comunidades nativas y campesinas", en el Portal Institucional, el mismo día de la publicación de la presente resolución presidencial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- ESTABLECER que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes:
2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes por escrito a la sede central de la institución ubicada en Avenida Javier Prado Oeste Nº 692 - 694, Magdalena del Mar - Lima o, a las sedes de las Oficinas Desconcentradas del OSINFOR cuyas direcciones se encuentran consignadas en el Portal Institucional.
2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: aportes@
osinfor.gob.pe.
La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde la publicación de la presente resolución presidencial en el Portal Institucional.
Artículo 3º.- DISPONER que la Oficina de Tecnología de la Información publique la presente resolución presidencial en el Portal Institucional www.osinfor.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
MÁXIMO SALAZAR ROJAS
Presidente Ejecutivo (e)
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