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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 076-2017-SUNEDU/CD Aprueban Criterios técnicos para supervisar
12/27/2017
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 076-2017-SUNEDU/CD Aprueban Criterios técnicos para supervisar
Aprueban Criterios técnicos para supervisar el cumplimiento del artículo 133 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, relacionado con la Defensoría Universitaria RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 076-2017-SUNEDU/CD Lima, 28 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 213-2017-SUNEDU/02-13, del 2 de octubre de 2017, de la Dirección de Supervisión; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 076-2017-SUNEDU/CD
Lima, 28 de noviembre de 2017
VISTO:
El Informe Nº 213-2017-SUNEDU/02-13, del 2 de octubre de 2017, de la Dirección de Supervisión;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa.
Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los organismos técnicos especializados cuentan con funciones para planificar, supervisar, ejecutar y controlar las políticas de Estado de largo plazo de carácter multisectorial o intergubernamental que tenga un alto grado de especialización, como aquellas vinculadas con la educación superior universitaria;
Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Nº 30220, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada de la supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo a nivel superior universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;
Que, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Nº 30220 la Sunedu cuenta con atribuciones para emitir disposiciones, en el marco de su ámbito de competencia, que contribuyan al mejor cumplimiento del dispositivo legal antes referido, siendo el Consejo Directivo, el órgano competente para aprobar, cuando corresponda, documentos de gestión;
Que, de conformidad con el 15.10 del artículo 15º de la Ley Nº 30220 y con el literal b) del artículo 44 º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu -aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU- la Dirección de Supervisión de la Sunedu es responsable de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Universitaria, entre ellas, lo previsto en el artículo 133 de la citada ley;
Que, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Nº 30220, la Defensoría Universitaria es la instancia encargada velar por el mantenimiento por el principio de autoridad responsable y de tutelar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, siendo competente para conocer las denuncias y reclamaciones que estos formulen siempre que versen sobre la afectación de sus derechos individuales;
Que, mediante el Informe Nº 213-2017-SUNEDU/02-13, del 2 de octubre de 2017, la Dirección de Supervisión propone la aprobación y difusión de los Criterios técnicos para verificar el cumplimiento del artículo 133 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, relacionado con la Defensoría Universitaria; por lo que conforme a lo expuesto resulta necesario publicar los criterios que vienen siendo aplicados por dicha Dirección en el marco de sus funciones, a fin de promover el cumplimiento del referido artículo;
Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión de Consejo Directivo Nº 046-2017, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 30220; y, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU; y, contando el visado de la Dirección de Supervisión;
SE RESUELVE:
Primero.- Aprobar los Criterios técnicos para supervisar el cumplimiento del artículo 133 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, relacionado con la Defensoría Universitaria.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de los Criterios técnicos para supervisar el cumplimiento del artículo 133 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, relacionado con la Defensoría Universitaria, en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU.
CRITERIOS TÉCNICOS PARA SUPERVISAR
EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 133
DE LA LEY Nº 30220, LEY UNIVERSITARIA,
RELACIONADO CON LA DEFENSORÍA
UNIVERSITARIA
I. ASPECTOS GENERALES
I.1 Antecedentes - De acuerdo con el régimen universitario actual, las denuncias relacionadas con la calidad de la prestación del servicio de educación superior universitaria son canalizadas, dependiendo del tipo de obligación y materia supervisable, por una pluralidad de entidades y órganos 1
, entre los que destacan tanto la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) y las defensorías universitarias.
- Dado que la Defensoría Universitaria es el órgano encargado de tutelar una dimensión relevante de la prestación del servicio de educación superior universitaria, representada por la defensa de los derechos individuales de estudiantes, docentes y demás miembros de la comunidad universitaria, así como del cumplimiento por parte de la universidad del principio de autoridad responsable, su funcionamiento desempeña un rol esencial en el aseguramiento de calidad del citado servicio.
- De acuerdo con ello, en noviembre de 2016, la Dirección de Supervisión (Disup) de la Sunedu inició la supervisión del cumplimiento del artículo 133 de la Ley Universitaria, a fin de obtener, entre otros objetivos, un diagnóstico preliminar sobre el estado de implementación de las defensorías universitarias por parte de las universidades, ya sean públicas o privadas.
- En atención de los resultados de dicha tarea y teniendo en cuenta el carácter inédito de dicha institución en el sistema universitario, durante el 2017 se continuó la supervisión del cumplimiento del artículo 133 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), con base en criterios mínimos de razonabilidad que aseguraran la existencia de la Defensoría Universitaria al interior de las casas de estudios, así como de su funcionamiento en la modalidad determinada por éstas.
I.2 Marco normativo - La Ley Universitaria, en su artículo 133º, establece que la Defensoría Universitaria es aquel órgano encargado de la tramitación de denuncias o reclamos que versen sobre la afectación de derechos individuales de estudiantes, docentes y cualquier otro miembro de 1
Entre las entidades cuyo ejercicio de sus competencias tienen incidencia en la prestación del servicio de educación superior universitaria se pueden señalar al: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (Indecopi), la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, entre otros.
la comunidad universitaria, así como de velar por el mantenimiento del principio de autoridad responsable.
- Asimismo, de acuerdo con lo precisado en los Criterios para la delimitación de competencias para conocer y atender las denuncias relacionadas con la prestación del servicio educativo superior universitario 2
, las defensorías universitarias son competentes para conocer y atender hechos relacionados con la afectación de los derechos individuales de la comunidad universitaria, siempre que estos no sean susceptibles de atención por otro órgano de la universidad 3
o entidad competente, como por ejemplo, derechos de índole colectivo o laborales.
- Según lo señalado en el literal f) del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4
y los Criterios para evaluar y calificar la subsanación que configuren el incumplimiento de obligaciones supervisables 5
, las universidades que incurran en conductas que configuren como incumplimiento de una obligación supervisable por parte de la Sunedu pueden ser eximidas de responsabilidad administrativa en caso acrediten su subsanación, para lo cual pueden presentar un plan de adecuación, dado el carácter complejo de la implementación del artículo 133 de la Ley Universitaria y en atención del principio de implementación progresiva.
II. OBJETIVOS
II.1 Objetivo Principal - Establecer criterios mínimos para supervisar la creación y funcionamiento de las defensorías universitarias, con atención de lo previsto en el artículo 133 de la Ley Universitaria.
II.2 Objetivos específicos - Generar predictibilidad en los administrados de la Sunedu respecto de los criterios mínimos que aplicará la Dirección de Supervisión en la verificación de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Universitaria.
- Explicitar consideraciones mínimas de razonabilidad que se tomarán en cuenta para verificar la regulación y funcionamiento de las defensorías universitarias al interior de las casas de estudios.
III. ALCANCE
Los criterios objeto del presente documento son de observancia obligatoria para el personal de la Disup responsable de verificar el cumplimiento de obligaciones supervisables.
IV. LINEAMIENTOS
IV.1 La Defensoría Universitaria - La Defensoría Universitaria es el órgano encargado de la defensa de los derechos individuales de estudiantes, docentes y demás miembros de la comunidad universitaria, así como de velar por el mantenimiento del principio de autoridad responsable.
- El ejercicio de las atribuciones antes señaladas se ejerce siempre que los hechos materia de denuncia o reclamación no sean de competencia de otro órgano universitario o entidad competente.
- El mantenimiento del principio de autoridad responsable involucra, por parte de la Defensoría Universitaria, un conjunto de acciones orientadas a la salvaguarda, en favor de los miembros de la comunidad universitaria, de una actuación acorde con la legalidad de las facultades o atribuciones de los órganos universitarios.
IV.2 Regulación de la Defensoría Universitaria - Las universidades, sean públicas o privadas, deben prever en su normativa interna -estatuto u otro instrumento normativo, en su defecto- la creación de su defensoría universitaria y desarrollar las disposiciones que fueran necesarias para su organización y funcionamiento.
- La creación de la Defensoría Universitaria se recoge, de forma preferente, en el estatuto universitario, acuerdo de Asamblea Universitaria o decisión de órgano universitario que ejerza funciones equivalentes a dicho colegiado, de ser el caso.
- El desarrollo de la organización y delimitación de funciones de la Defensoría Universitaria contempla la precisión del régimen para el ingreso y salida 6 del cargo de Defensor Universitario, los criterios para el acceso al servicio de defensoría, los procedimientos de atención, así como cualquier otro aspecto para el funcionamiento idóneo de dicho órgano, que la universidad estime necesario desarrollar.
IV.3 Funcionamiento de la Defensoría Universitaria - La universidad debe designar o elegir un(os)
titular(es) para el ejercicio de las funciones de Defensor Universitario. En caso esto no sea posible o su mandato se vea interrumpido, corresponderá la designación de un interino hasta la elección de un nuevo titular, a fin de garantizar la continuidad del citado servicio.
- El desempeño de la función de Defensor Universitario puede ser compatible con otros cargos universitarios, en tanto no se interrumpa el funcionamiento de la Defensoría Universitaria o se advierta algún confl icto de interés derivado del ejercicio de ambos cargos.
- La modalidad de atención es definida por la universidad, siempre que cuente con algún tipo de atención presencial, así como cualquier otra modalidad a distancia -ya sea electrónica, telefónica, entre otras- que permita coberturar a todos los establecimientos en los que se presta servicio educativo universitario a fin que no se obstaculice la presentación de reclamos o denuncias.
- Como mínimo -y de forma independiente de la modalidad de atención elegida- la universidad, por lo menos, debe contar en su sede con un espacio físico en el que se instale y funcione la Defensoría Universitaria.
- La universidad debe precisar, en el instrumento que corresponda, los horarios de atención de su defensoría universitaria en cada una de sus modalidades. Así como contar con un registro de las denuncias o reclamos conocidos por esta y su estado de atención, el cual permita el seguimiento de sus casos.
- La universidad es responsable de difundir, según los medios que estime idóneos, las funciones, actividades y cualquier otro aspecto relevante de su defensoría universitaria a fin que los miembros de su comunidad universitaria no se vean impedidos de acceder a dicho servicio por desconocimiento o falta de información.
IV.4 Oportunidad y desarrollo de criterios complementarios - Los presentes criterios son aplicados, en forma inmediata, a las supervisiones en curso.
- La Dirección de Supervisión elabora y aprueba, a través de Resoluciones Directorales, los instrumentos necesarios para efectivizar el cumplimiento de los criterios antes señalados, facultándosele a proponer su actualización periódica.
2
Aprobados por Resolución Directoral Nº 020-2017-SUNEDU/02-13 de la Disup, el 20 de setiembre de 2017.
3
Entre los cuales se pueden mencionar al Tribunal Honor, entre otros.
4
Aprobado por Decreto Supremo 006-2017-JUS, publicado el diario oficial El Peruano, el 20 de marzo de 2017.
5
Aprobados por Resolución Directoral Nº 014-2017-SUNEDU/02-13 de la Disup, del 16 de junio de 2017.
6
Entre las cuales pueden figuran las reglas que definan los requisitos del Defensor Universitario, los mecanismos de elección o designación, el período de mandato o las causales de remoción o destitución que correspondan.
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