1/10/2018

DECRETO SUPREMO N° 001-2018-EF Aprueban Nueva Escala Remunerativa del Tribunal Constitucional

Aprueban Nueva Escala Remunerativa del Tribunal Constitucional DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Tribunal Constitucional la aprobación de la nueva escala remunerativa, la cual tiene carácter transitorio hasta la implementación del régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la misma que debe culminar como
Aprueban Nueva Escala Remunerativa del Tribunal Constitucional
DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Tribunal Constitucional la aprobación de la nueva escala remunerativa, la cual tiene carácter transitorio hasta la implementación del régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la misma que debe culminar como máximo hasta el mes de junio de 2019;

Que, la implementación de la citada Disposición se sujeta a lo establecido en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y se financia con cargo al presupuesto institucional del Tribunal Constitucional, quedando exonerado de los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 30693, y de las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y sus modificatorias;

Que, de acuerdo a los artículos 1 y 20 de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad, siendo que su personal se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada;

Que, el artículo 38 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado más de una (01)
compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, precisando que las únicas excepciones las constituyen la percepción de ingresos por función docente efectiva y la percepción de dietas por participación en uno (01) de los directorios de entidades o empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros órganos colegiados;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;

Que, en el marco de los dispositivos legales antes citados es necesario aprobar la Nueva Escala Remunerativa del personal del Tribunal Constitucional;

De conformidad con lo dispuesto en la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en el artículo 38 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Del Objeto de la norma Apruébase la Nueva Escala Remunerativa del Tribunal Constitucional, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, con carácter transitorio hasta la implementación del régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la misma que debe culminar como máximo hasta el mes de junio de 2019.

Artículo 2.- De la aplicación de la Escala Remunerativa El Tribunal Constitucional sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones continuas al año, más dos gratificaciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, y la bonificación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 3.- De la prohibición Establézcase que a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el personal del Tribunal Constitucional percibe únicamente los montos establecidos en la escala aprobada; en tal sentido queda prohibido, bajo responsabilidad del Titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica y beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, en forma adicional al monto establecido en la presente Escala Remunerativa.

Artículo 4.- Del Financiamiento La Escala Remunerativa aprobada mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Tribunal Constitucional, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto.

Artículo 5.- De la publicación El Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe)
y en el portal institucional del Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

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