Inicio
Últimas normas legales
DECRETO SUPREMO N° 001-2018-EF Aprueban Nueva Escala Remunerativa del Tribunal Constitucional
1/10/2018
DECRETO SUPREMO N° 001-2018-EF Aprueban Nueva Escala Remunerativa del Tribunal Constitucional
Aprueban Nueva Escala Remunerativa del Tribunal Constitucional DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Tribunal Constitucional la aprobación de la nueva escala remunerativa, la cual tiene carácter transitorio hasta la implementación del régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la misma que debe culminar como
DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Tribunal Constitucional la aprobación de la nueva escala remunerativa, la cual tiene carácter transitorio hasta la implementación del régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la misma que debe culminar como máximo hasta el mes de junio de 2019;
Que, la implementación de la citada Disposición se sujeta a lo establecido en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y se financia con cargo al presupuesto institucional del Tribunal Constitucional, quedando exonerado de los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 30693, y de las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y sus modificatorias;
Que, de acuerdo a los artículos 1 y 20 de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad, siendo que su personal se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada;
Que, el artículo 38 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado más de una (01)
compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, precisando que las únicas excepciones las constituyen la percepción de ingresos por función docente efectiva y la percepción de dietas por participación en uno (01) de los directorios de entidades o empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros órganos colegiados;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;
Que, en el marco de los dispositivos legales antes citados es necesario aprobar la Nueva Escala Remunerativa del personal del Tribunal Constitucional;
De conformidad con lo dispuesto en la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en el artículo 38 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1.- Del Objeto de la norma Apruébase la Nueva Escala Remunerativa del Tribunal Constitucional, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, con carácter transitorio hasta la implementación del régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la misma que debe culminar como máximo hasta el mes de junio de 2019.
Artículo 2.- De la aplicación de la Escala Remunerativa El Tribunal Constitucional sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones continuas al año, más dos gratificaciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, y la bonificación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 3.- De la prohibición Establézcase que a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el personal del Tribunal Constitucional percibe únicamente los montos establecidos en la escala aprobada; en tal sentido queda prohibido, bajo responsabilidad del Titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica y beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, en forma adicional al monto establecido en la presente Escala Remunerativa.
Artículo 4.- Del Financiamiento La Escala Remunerativa aprobada mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Tribunal Constitucional, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto.
Artículo 5.- De la publicación El Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe)
y en el portal institucional del Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)