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DECRETO SUPREMO N° 003-2018-MINAGRI que modifica el Numeral 2 . 5 del Ar tículo 2 del Decr eto Supr
1/16/2018
DECRETO SUPREMO N° 003-2018-MINAGRI que modifica el Numeral 2 . 5 del Ar tículo 2 del Decr eto Supr
Decreto Supremo que modifica el Numeral 2 . 5 del Ar tículo 2 del Decr eto Supr emo Nº 013-2017-MINAGRI DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAGRI, se establecieron disposiciones complementarias para el fortalecimiento, adecuación a la Ley Nº 30157 y renovación de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua, periodo 2017-2020; Que, el referido Decreto Supremo establece que si para renovar
DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAGRI, se establecieron disposiciones complementarias para el fortalecimiento, adecuación a la Ley Nº 30157 y renovación de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua, periodo 2017-2020;
Que, el referido Decreto Supremo establece que si para renovar sus Consejos Directivos las asambleas generales de las organizaciones de usuarios de agua no alcanzan, en la segunda convocatoria, el quorum del treinta y cinco por ciento (35%), elegirán a un Comité de Administración Temporal, siendo necesario para este efecto la concurrencia de más del diez por ciento (10%) de usuarios que figuran en el Padrón Electoral;
Que, el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAGRI, establece que el periodo de vigencia del Comité de Administración Temporal, es de ciento veinte (120) días calendario, computado desde la publicación de la norma, la misma que incompatibiliza con la regla contenida en el numeral 3.1 del artículo 3, según el cual el Comité de Administración Temporal entra en funciones el día hábil siguiente de producida su inscripción en la partida registral de la organización de usuarios de agua; por lo que, aquel numeral debe ser modificado;
En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación, a Ministerio de Agricultura y Riego; y, Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAGRI
Modificar el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAGRI, el cual queda redactado en los términos siguientes:
"Artículo 2.- Comité de Administración Temporal (...)
2.5 El periodo de vigencia del Comité de Administración Temporal es de ciento veinte días calendario, que se computa a partir del día hábil siguiente de producida su inscripción en la partida registral de la organización de usuarios de agua, según lo previsto por el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, o hasta la elección y entrega del cargo al nuevo Consejo Directivo, lo que ocurra primero. Dentro de dicho periodo se encarga de:
a) Ejercer las funciones establecidas en el artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 30157, a excepción de las contempladas en sus literales o) y p); y, b) Convocar y dirigir la Asamblea General Extraordinaria para la renovación del Consejo Directivo." (...)"
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Agricultura y Riego
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