1/14/2018
DECRETOS DE URGENCIA DECRETO URGENCIA N° 001-2018
DECRETOS DE URGENCIA DECRETO URGENCIA Nº 001-2018 FACULTA A LOS GOBIERNOS REGIONALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE HUÁNUCO, JUNÍN, HUANCAVELICA, APURIMAC Y AYACUCHO A ADQUIRIR PAPA BLANCA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que son funciones generales de los ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia,
DECRETOS DE URGENCIA DECRETO URGENCIA Nº 001-2018
FACULTA A LOS GOBIERNOS REGIONALES DE
LOS DEPARTAMENTOS DE HUÁNUCO, JUNÍN,
HUANCAVELICA, APURIMAC Y AYACUCHO A
ADQUIRIR PAPA BLANCA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que son funciones generales de los ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) tienen como funciones compartidas promover la producción nacional agraria, el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, así como promover la organización de los productores y la estructuración de las cadenas productivas, igualmente promover la inserción de los pequeños y medianos productores en la economía del país e implementar la política agraria, entre otras;
Que, el artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina que los gobiernos regionales deben promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región, así como planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional, la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería;
Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, en cuyo contexto es necesario, en situaciones extraordinarias que perjudiquen sensiblemente la actividad productiva agropecuaria, poniendo en riesgo la actividad, que el Estado pueda acudir en ayuda del pequeño productor agropecuario, a fin de poner a salvo su propia sobrevivencia;
Que, el cultivo de papa en el Perú es una actividad de alta importancia económica y social y forma parte de la dieta alimentaria de la población nacional; asimismo, es el sustento de más de 710 mil familias que se dedican a esta actividad productiva, según el IV Censo Nacional Agropecuario (2012), las cuales se encuentran afincadas predominantemente en las zonas andinas del país;
Que, las siembras de papa se han incrementado en el país entre la campaña agrícola 2006-2007 (286,346
hectáreas) y la campaña agrícola 2016-2017 (317,860
hectáreas) en 31,514 hectáreas, representando un incremento en la producción de 1.3 millones de toneladas;
Que, los precios favorables registrados durante el año 2016, han propiciado que se hayan incrementado las siembras en las principales zonas productoras de papa del país;
Que, las condiciones climáticas adversas del año 2017
generaron el retraso de las siembras de papa en la Costa, con el consecuente retraso de las cosechas, compitiendo con las mayores cosechas y volúmenes de producción de los departamentos de Huánuco, Ayacucho y otros de la Región Andina, provocando una sobre oferta estacional y la consecuente caída del precio;
Que, en virtud a lo anterior, se identifica un exceso de oferta estacional, principalmente en los departamentos de Huánuco, Junín, Huancavelica, Apurímac y Ayacucho, lo que ha generado una caída en los precios de chacra de papa blanca, que ha llegado hasta S/ 0.10/Kg. en contraste con el precio promedio del año anterior de S/1.05/Kg., lo que pone en grave riesgo a las economías de los productores que forman parte de la agricultura familiar de estos departamentos;
Que, es necesario promover una mayor demanda del producto, garantizar la seguridad alimentaria y recuperar las condiciones de la economía rural, considerándose la aplicación de medidas extraordinarias, urgentes y de carácter temporal, tales como la adquisición de papa blanca para contribuir en la atención de los programas sociales y/o asistenciales conducidos a través de entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro, con el objeto que el precio de dicho producto agrícola se pueda recuperar y no afectar la economía rural;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Facultar a los Gobiernos Regionales a adquirir papa blanca Autorícese, excepcionalmente y durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco y Junín, a contratar con los productores y organizaciones conforme a lo establecido en el Código Civil, la adquisición de papa blanca a fin de contribuir en la atención de programas sociales y/o asistenciales conducidos a través de entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro.
Cada Gobierno Regional determinará el precio de adquisición de papa blanca en función de su estructura de costos respectiva.
Artículo 2.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco y Junín, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, hasta por la suma de Un Millón Quinientos Mil y 00/100 Soles (S/ 1 500 000,00) para cada Gobierno Regional, pudiendo utilizar para tal efecto recursos provenientes del Fondo de Compensación Regional (FONCOR).
Asimismo, para efectos de lo establecido en el presente artículo, autorícese a los referidos Gobiernos Regionales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exonerados de lo establecido en el literal c), numeral 41.1, del artículo 41 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 3.- Cumplimiento y monitoreo Los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco y Junín, son responsables del cumplimiento y monitoreo de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.
En un plazo máximo de quince (15) días hábiles de culminada la vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Gobierno Regional, bajo responsabilidad de su titular, debe comunicar a la Contraloría General de la República las contrataciones realizadas al amparo del presente artículo, así como el destino final de dichas adquisiciones;
y publicarlas en su portal institucional.
Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2018.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Disposición Complementaria Final Única.- En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, de entrada en vigencia el presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba, mediante resolución ministerial, los lineamientos para su respectiva implementación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Agricultura y Riego
JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
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