3/18/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 098-2018-VIVIENDA Determinan a la Municipalidad Distrital de Quiruvilca

Determinan a la Municipalidad Distrital de Quiruvilca como entidad beneficiaria de transferencia por parte de la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2018-VIVIENDA Lima, 16 de marzo de 2018 VISTOS: Las Cartas Nº 1150-2017-ACFSACH, Nº 0035-2018-ACFSACH-G y Nº 0103-2018-ACFSACH-G de la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama"; el Informe Nº 46-2018-VIVIENDA-MVCS/DGPPCS, sustentado en el Informe Nº 31-2018-VIVIENDA/ MVCS/DGPPCS/DEPPCS, de la Dirección
Determinan a la Municipalidad Distrital de Quiruvilca como entidad beneficiaria de transferencia por parte de la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2018-VIVIENDA
Lima, 16 de marzo de 2018
VISTOS: Las Cartas Nº 1150-2017-ACFSACH, Nº 0035-2018-ACFSACH-G y Nº 0103-2018-ACFSACH-G de la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama";
el Informe Nº 46-2018-VIVIENDA-MVCS/DGPPCS, sustentado en el Informe Nº 31-2018-VIVIENDA/ MVCS/DGPPCS/DEPPCS, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;
el Informe Nº 236-2018-VIVIENDA/OGAJ; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 996, se aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, en la ejecución de programas sociales;

Que, de acuerdo al numeral 4.1 del artículo 4 de dicho Decreto Legislativo, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la fuente de financiamiento, Donaciones y Transferencias y los transfiere a una persona jurídica que se constituye como Fondo Social;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo en mención establece que, una vez concluida la ejecución de los proyectos de carácter social, el Fondo Social procederá a su transferencia en favor de entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro, las cuales serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que el Fondo Social haya identificado que corresponde dicha transferencia;

Que, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 996, el 5 de junio del año 2009 se suscribe el Convenio de transferencia de recursos y otros entre la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama", como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada, y el Estado Peruano, debidamente representado por
PROINVERSIÓN;

Que, mediante el Informe Nº 31-2018-VIVIENDA/VMCS/ DGPPCS/DEPPCS la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, señala que el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento es competente para que mediante Resolución Ministerial determine a la entidad beneficiaria para la transferencia por parte de la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama", de los bienes y activos del proyecto "Mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado mixto de la localidad de Quiruvilca, distrito de Quiruvilca - Santiago de Chuco - La libertad", con Código SNIP 98848, siendo en este caso, la Municipalidad Distrital de Quiruvilca;

Que, conforme a las Cartas Nº 0035-2018-ACFSACH-G del 11 de enero de 2018 y Nº 0103-2018-ACFSACH-G del 1 de febrero de 2018, la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama" señala que el proyecto "Mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado mixto de la localidad de Quiruvilca, distrito de Quiruvilca - Santiago de Chuco - La Libertad" no fue incluido en el Anexo 03 del Convenio de transferencia, al ser un nuevo proyecto social. Asimismo, la conclusión de la ejecución del proyecto, se sustenta en el Acta de Trato Directo de fecha 9 de setiembre de 2016, así como en las Conformidades de Liquidación del Contrato - Ejecución de Obra Nº 299-2011 del 21 de octubre de 2016 y del Contrato de Supervisión de Obra Nº 300-2011 del 9 de mayo de 2017, suscritas por los representantes de la contratista de obra, la Asociación Civil y la empresa supervisora;

Que, en este sentido, el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, establece que para efectos de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Legislativo, son entidades beneficiarías públicas y privadas sin fines de lucro, entre otras, los gobiernos locales por lo tanto corresponde que se emita la presente Resolución Ministerial, debiendo precisarse, de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo, que el valor de la transferencia será el que sea establecido conforme los registros contables de la persona jurídica que transfiere el proyecto;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir la presente Resolución Ministerial que determine la entidad beneficiaria de los bienes y activos del proyecto a ser transferidos por la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama";

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Determínese como entidad beneficiaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil
"Fondo Social Alto Chicama", de los bienes y activos de un proyecto a la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, conforme a lo siguiente:

Municipalidad a transferir Código
SNIP
Proyecto Municipalidad Distrital de Quiruvilca 98848 Mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado mixto de la localidad de Quiruvilca, distrito de Quiruvilca - Santiago de Chuco - La Libertad Artículo 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento reconoce que el valor de la transferencia será el que se establezca conforme a los registros contables de la Asociación Civil "Fondo Social Alto Chicama"; precisándose que la transferencia de los bienes y activos se efectúa a título gratuito.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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