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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 144-2018-CD/OSIPTEL Modifican plazos establecidos en las

Modifican plazos establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos T erminales Móviles para la Seguridad" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 144-2018-CD/OSIPTEL Lima, 19 de junio de 2018 MATERIA : Modificación de los plazos establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para
Modifican plazos establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos T erminales Móviles para la Seguridad"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 144-2018-CD/OSIPTEL
Lima, 19 de junio de 2018
MATERIA :

Modificación de los plazos establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad".

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que plantea modificar los plazos establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad", aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 00140-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el referido Proyecto; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el OSIPTEL
ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1338), tiene por finalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de los equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana, garantizando la contratación de los servicios públicos móviles;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1338 establece que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, dicta las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en el referido decreto legislativo y su reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-IN, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, el cual regula los alcances de esta norma y, entre otras medidas, establece en su Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales que el OSIPTEL aprueba el régimen de infracciones y sanciones del citado marco legal y que puede establecer disposiciones adicionales en caso se desarrollen soluciones tecnológicas que permitan el bloqueo y/o inhabilitación de equipos terminales móviles de manera más eficiente;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/OSIPTEL, se aprobaron las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos T erminales Móviles para la Seguridad" (en adelante, las Normas Complementarias), estableciendo el instructivo de entrega y/o recojo de información vinculada a los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados, al Registro de Abonados, a los equipos terminales móviles importados legalmente, y al mecanismo de consulta vía plataforma web respecto de los equipos terminales móviles; así también, establece el régimen de infracciones y sanciones, y define plazos y la fecha de entrada en operación del RENTESEG;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2018-CD/OSIPTEL, se modificaron los plazos establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las Normas Complementarias, estableciendo un Cronograma para el inicio de operaciones del RENTESEG;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2018-CD/OSIPTEL, se modificaron los plazos establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las Normas Complementarias, estableciendo un nuevo Cronograma para el inicio de operaciones del RENTESEG;

Que, conforme al referido Cronograma, a partir del 2 de julio de se inicia la Segunda Fase, que corresponde a la entrega y/o recojo del OSIPTEL o la entidad que éste designe, de la información de: (i) el Registro de Abonados, (ii) los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú, y (iii) los equipos terminales móviles devueltos por los abonados o usuarios;

Que, asimismo, según el aludido cronograma, a partir del 1 de febrero de 2019 se inicia la Tercera Fase, que corresponde a la implementación de todas las obligaciones distintas a las que corresponden a la Primera y Segunda Fase;

Que, conforme al sustento expuesto en el Informe de VISTOS, se considera necesario ampliar el plazo para el inicio de la Segunda Fase del RENTESEG a efectos que, entre otros aspectos, se asegure el buen funcionamiento e interacción de los sistemas de las empresas concesionarias del servicio público móvil y del OSIPTEL, con la debida implementación de filtros, protocolos y demás medidas que garanticen la ejecución de las actividades previstas por la normativa vigente;

Que, asimismo, resulta necesario ampliar el plazo de implementación de la Tercera Fase, considerando las disposiciones normativas que se encuentran pendientes de ser emitidas, las cuales están referidas a los Importadores y a la modificación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, así como la finalización de las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entidad a cargo del financiamiento del RENTESEG, a efectos de contar con los recursos necesarios;

Que, de acuerdo al considerando previo, es pertinente modificar lo dispuesto por el Artículo Noveno de la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2018-CD/ OSIPTEL, a efectos de que la entrada en vigencia de la modificación de los artículos 130º, 131º, 132º y 137º del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, coincida con la fecha de inicio de la implementación de la Tercera Fase;

En aplicación de las funciones previstas en los literales b) y p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75, del Reglamento General del OSIPTEL, concordados con el Decreto Legislativo Nº 1338 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-IN; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 675;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales, así como la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias, de las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad", aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/OSIPTEL y modificadas mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 004-2018-CD/OSIPTEL y Nº 123-2018-CD/OSIPTEL; en los siguientes términos:
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La fecha de entrada en vigencia de la presente norma es a partir del día siguiente de su publicación.

La fecha de inicio de operaciones del RENTESEG es conforme al siguiente cronograma:

CRONOGRAMA PARA EL INICIO
DE OPERACIONES DEL RENTESEG
FASE OBLIGACIÓN BASE NORMATIVA
DE LA
OBLIGACIÓN
INICIO
PRIMERA
FASE
Implementación de los siguientes archivos por parte de los concesionarios móviles:

Registro de Abonados.
- Equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú.
- Equipos terminales móviles devueltos por los abonados o usuarios.

Artículos 4, 17 y 41 de la presente norma.

1 de febrero de 2018
SEGUNDA
FASE
Entrega y/o recojo del OSIPTEL o la entidad que éste designe, según corresponda, de los archivos implementados en la Primera Fase, por parte de los concesionarios móviles.

Artículos 4, 5, 17, 18, 19, 20, 41 y 42 de la presente norma.

6 de noviembre de 2018
TERCERA
FASE
Obligaciones distintas a las que corresponden a la Primera y Segunda Fases.

4 de noviembre de 2019
El Régimen de Infracciones y Sanciones de la presente norma queda sujeto a la exigibilidad de la obligación cuyo incumplimiento se tipifica como infracción, conforme a las fases antes señaladas.

Segunda.- Hasta el 5 de noviembre de 2018, los concesionarios móviles intercambiarán información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados, conforme al Procedimiento de Intercambio de Información establecido en el Anexo 1 de norma aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2013-CD/OSIPTEL.

En ese sentido, en el período respectivo, incurre en infracción grave el concesionario móvil que: (i) no entregue al OSIPTEL la información contenida en el Procedimiento de Intercambio de Información, en el plazo establecido;
o, (ii) no bloquee los equipos terminales cuyas series se encuentren registradas como sustraídas o perdidas en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información, en el plazo establecido, o, (iii) no libere los equipos terminales reportados como recuperados en el sistema de intercambio centralizado del Procedimiento de Intercambio de Información, en el plazo establecido.

El concesionario móvil que preste sus servicios mediante equipos terminales cuyas series se encuentren registradas como sustraídas o perdidas en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información, incurre en infracción muy grave."
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Implementación y pruebas técnicas del
RENTESEG.

A partir de la publicación de la presente norma, los concesionarios móviles, los Importadores, el MININTER y el OSIPTEL o la entidad que éste designe, realizan:
- Las coordinaciones que resulten necesarias a efectos de definir las adecuaciones a ser implementadas en sus sistemas.
- Las adecuaciones y pruebas técnicas necesarias.
- El OSIPTEL o la entidad que éste designe, los Importadores, el MININTER y los concesionarios móviles deben realizar una prueba piloto, a efectos de verificar la operatividad y el funcionamiento adecuado del RENTESEG. De ser necesario se realizan los ajustes que resulten pertinentes. El cronograma a ser aplicado es comunicado por el OSIPTEL.

Entre el 1 de octubre de al 5 de noviembre de 2018, se realizarán las pruebas técnicas necesarias para verificar la operatividad del RENTESEG conforme a lo establecido en los artículos 4, 5, 17, 18, 19, 20, 41 y 42 de la presente norma, considerando al menos: (a) La entrega al OSIPTEL de la información del Registro de Abonados; (b) La entrega y/o recojo del OSIPTEL de la información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú; y, (c) La entrega al OSIPTEL de la información de los equipos terminales móviles devueltos por los abonados o usuarios.

Los concesionarios móviles remitirán la información que le sea requerida para la realización de las pruebas técnicas, en la oportunidad y forma que sea establecida por el OSIPTEL a través de una comunicación escrita.

Segunda.- Entrega preliminar y primera entrega de información de Registro de Abonados para la operación del RENTESEG.
- Hasta el 2 de julio de cada concesionario móvil debe realizar una entrega preliminar de la información del Registro de Abonados conforme a lo establecido en el artículo 4, al 1 de julio de 2018, al OSIPTEL o la entidad que éste designe. Esta información corresponde a la última llamada o acceso a datos realizada en un período no mayor a seis (6)
meses registrada hasta las 23:59:59 del 1 de julio de 2018. El mecanismo de entrega de dicha información será comunicada por la Gerencia General del OSIPTEL
a los concesionarios móviles.
- Hasta las 12:00 horas del 6 de noviembre de cada concesionario móvil debe realizar la primera entrega de la información del Registro de Abonados conforme a lo establecido en el artículo 4, al 5 de noviembre de 2018, al OSIPTEL o la entidad que éste designe. Esta información corresponde a la última llamada o acceso a datos realizada en un período no mayor a seis (6) meses registrada hasta las 23:59:59 del 5 de noviembre de 2018.

El incumplimiento de esta obligación constituye infracción muy grave. A partir del día siguiente de la fecha antes indicada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.

Tercera.- Fecha de inicio del retiro de los IMEIs de equipos terminales móviles.

El 5 de mayo de 2020 los concesionarios móviles realizan el primer retiro de los IMEIs y la primera carga de la base de datos histórica establecida en el artículo 23, referido al tratamiento de los IMEIs de los equipos terminales móviles sustraídos y perdidos de otros países producto de Acuerdos Internacionales y del intercambio de información a través de la base de datos de la GSMA.

Con posterioridad a dicha fecha, los concesionarios móviles realizarán retiros y cargas semestrales el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada año.

Cuarta.- Primera entrega de la información de los equipos terminales móviles de propiedad del concesionario móvil.

Hasta las 12:00:00 hrs. del 4 de noviembre de 2019
cada concesionario móvil entrega la información de los IMEIs de su propiedad a ser utilizados por los abonados o usuarios en calidad de préstamo mientras utilicen el servicio técnico."
Artículo 2.- Modificar el Artículo Noveno de la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2018-CD/ OSIPTEL, que aprueba la modificación del Texto Único
Ordenado de las Condiciones de Uso, aprobado mediante Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto:
"Artículo Noveno.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia el 1 de julio de 2018, salvo las disposiciones contenidas en los artículos 130º, 131º, 132º y 137º, que entrarán en vigencia el 4 de noviembre de 2019."
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución. Asimismo, disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe de VISTOS, sean publicados en el sean publicados en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo

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