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RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 004-2018-SUNASS-GRT Inician procedimiento de
6/02/2018
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 004-2018-SUNASS-GRT Inician procedimiento de
Inician procedimiento de aprobación de oficio de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y otros aspectos que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EMAPAVIGS S.A.C. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 004-2018-SUNASS-GRT EXP.: 004-2018-SUNASS-GRT-FT Lima, 30 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 1 , establece en su
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 004-2018-SUNASS-GRT
EXP.: 004-2018-SUNASS-GRT-FT
Lima, 30 de mayo de 2018
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 1
, establece en su numeral 1 del artículo 74, que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass, tienen una vigencia de cinco años;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA
2
, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al Plan Maestro Optimizado (PMO) que estas presenten de conformidad con la normativa emitida por la Sunass;
Que, el numeral 5 del referido artículo 173 señala que en los casos que la empresa prestadora no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de oficio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fin;
Que, el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas 3
(RGT) establece que la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá dar inicio de oficio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión cuando: (i) la EPS no ha cumplido con presentar su PMO o (ii) la solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o ha sido declarada inadmisible y la EPS no ha cumplido con subsanarla dentro del plazo previsto en el RGT;
Que, asimismo, el artículo 35 del RGT establece como requisito adicional para el inicio del procedimiento de oficio, que la Sunass cuente, de manera suficiente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo Nº 2 del RGT, sobre la "Metodología para la Formulación del PMO" y "Contenido General del PMO"; caso contrario, la GRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2010-SUNASS-CD4 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A.C. (en adelante EMAPAVIGS
S.A.C.) para el quinquenio regulatorio 2010-2015, el cual a la fecha ha concluido, sin que la EPS haya cumplido con presentar su PMO;
Que, mediante oficio Nº 034-2018-SUNASS-110, la GRT solicitó información financiera, comercial y operativa a EMAPAVIGS S.A.C. para la evaluación previa al inicio del procedimiento que conlleve a la formulación del Estudio Tarifario para el segundo quinquenio regulatorio de la EPS;
Que, con Oficio Nº 086-2018-SUNASS-110, la GRT
coordinó con EMAPAVIGS S.A.C. una visita técnica para la recopilación de información en el marco de la evaluación previa al inicio del procedimiento que conlleve a la formulación del Estudio Tarifario. Dicha visita técnica se llevó a cabo del 19 al 23 de febrero del año en curso;
Que, mediante oficio Nº 00-2018-EMAPAVIGS
S.A.C-G.G., EMAPAVIGS S.A.C. requirió se le otorgue un plazo adicional para remitir la información solicitada mediante el oficio Nº 034-2018-SUNASS-110. Con oficio Nº 112-2018-SUNASS-110, la GRT comunicó a la EPS
el otorgamiento de un plazo adicional de 10 días hábiles para remitir la información requerida;
Que, a través del oficio Nº 117-2018-SUNASS-110, la GRT requirió a EMAPAVIGS S.A.C. información complementaria con la finalidad de formular el programa de inversiones que deberá seguir durante el próximo quinquenio regulatorio;
Que, mediante oficios Nº 061-2018-EMAPAVIGS
SAC-GG y Nº 066-2018-EMAPAVIGS SAC-GG, EMAPAVIGS S.A.C. remitió parcialmente la información requerida por la GRT. En virtud de ello, mediante oficio Nº 142-2018-SUNASS-110, la GRT requirió a EMAPAVIGS
S.A.C. la remisión de la información pendiente de envío;
Que, con oficio Nº 93-2018-EMAPAVIGS SAC-GG, EMAPAVIGS S.A.C. remitió la que había quedado pendiente de envío;
Que, la GRT ha procedido a revisar la información obtenida durante el proceso de asistencia técnica, así como la brindada por EMAPAVIGS S.A.C., considerando que aquella es suficiente para dar inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales;
Que, por tanto, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, de conformidad con el artículo 36 del RGT , corresponde iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EMAPAVIGS S.A.C.;
De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INICIAR el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EMAPAVIGS S.A.C.
Artículo 2º.- NOTIFICAR a EMAPAVIGS S.A.C. la presente resolución.
Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS (www.sunass.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL LAYSECA GARCÍA
Gerente Adjunto (e) de Regulación Tarifaria 1
Publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
2
Publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
3
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.
4
Publicada el 21 de noviembre de 2010 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
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