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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 049-2018-SUNEDU/CD Amplían alcances del precedente de
6/02/2018
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 049-2018-SUNEDU/CD Amplían alcances del precedente de
Amplían alcances del precedente de observancia obligatoria contenido en la Res. Nº 007-2017-SUNEDU/CD, incorporando a los profesionales cuyos títulos de segunda especialidad profesional hayan sido obtenidos a través del Residentado Odontológico RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 049-2018-SUNEDU/CD Lima, 30 de mayo de 2018 Sumilla: Incorporar en los alcances de la Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2017-SUNEDU/CD, del 02 de febrero de 2017, a los profesionales cuyos títulos de segunda especialidad profesional
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 049-2018-SUNEDU/CD
Lima, 30 de mayo de 2018
Sumilla: Incorporar en los alcances de la Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2017-SUNEDU/CD, del 02 de febrero de 2017, a los profesionales cuyos títulos de segunda especialidad profesional hayan sido obtenidos a través del Residentado Odontológico cursado al amparo del Decreto Supremo Nº 009-2013-SA, los cuales resultarán equivalentes para dichos efectos a un grado de maestro.
VISTOS:
El Informe Nº 127-2017-SUNEDU/02-013, complementado con el Informe Nº 151-2017-SUNEDU/02-13, de la Dirección de Supervisión de la Sunedu; y el Informe Nº 153-2017/SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES:
1. Que, mediante Resolución del Consejo Directivo
Nº 007-2017-SUNEDU/CD
1 (en adelante, la Resolución), este Consejo Directivo aprobó como precedente de observancia obligatoria interpretar los numerales 82.1
y 82.2 del artículo 82 de la Ley Universitaria, para el caso específico de los requisitos para el ejercicio de la docencia universitaria en pregrado y maestría para el programa de Medicina Humana, en el sentido que, los títulos de segunda especialidad profesional en Medicina Humana obtenidos a través del residentado médico, resultan equivalentes para dichos efectos a un grado de maestro. Esto podrá ser aplicable únicamente por universidades que cuenten con el programa de Medicina Humana debidamente autorizado.
En tal sentido, la acotada Resolución señala que la equivalencia es aplicable para el ejercicio de la docencia, por lo cual, debe ser entendida para el ingreso o para la ratificación, mas no para el ascenso 2
o promoción en la carrera docente.
2. Que, en atención a ello, el Decano del Colegio Odontológico del Perú mediante el Oficio Nº 645.2017.COP, solicita que se incorpore a la carrera profesional de Odontología y al Residentado Odontológico dentro de los alcances del precedente aprobado, bajo los siguientes argumentos:
• El precedente de observancia obligatoria habría excluido de los supuestos legales de equivalencia para la docencia, a los especialistas cirujanos dentistas con grado académico de maestro, por cuanto su carrera profesional es una profesión médica, conforme lo señala expresamente la Ley Nº 16447, que reconoce a las profesiones odonto-estomatológica y químico-farmacéutica como profesiones médicas.
• Los profesionales en odonto-estomatología obtienen su segunda especialidad, luego de concluir satisfactoriamente el Residentado Odontológico, el cual es una modalidad académica de capacitación de posgrado con estudios universitarios de segunda especialización en servicio, con actividades de docencia, servicio e investigación de los profesionales cirujanos dentistas, conforme con el Decreto Supremo Nº 009-2013-SA, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 27878, Ley del Trabajo del Cirujano Dentista.
3. Que, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu (en adelante, OAJ) requirió opinión técnica a la Dirección de Supervisión de la Sunedu (en adelante, DISUP), a fin de atender el pedido señalado, el cual fue absuelto mediante los Informes Nº 127-2017-SUNEDU/02-13 y Nº 151-2017-SUNEDU/02-13.
4. Que, mediante el Informe Nº 153-2017/ SUNEDU-03-06 la OAJ emitió opinión legal, concluyendo que el título de segunda especialidad profesional obtenido a través del Residentado Odontológico, cursado bajo los alcances del Decreto Supremo Nº 009-2013-SA, sería equivalente a una maestría de especialización, exclusivamente para el ejercicio de la docencia, en pregrado y maestría, para la carrera de odonto-estomatología, de acuerdo con lo establecido en el numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley Universitaria.
5. Que, con base en lo expuesto, en el presente caso corresponde analizar si corresponde modificar el precedente contenido en la Resolución e incorporar dentro de sus alcances al Residentado Odontológico.
II. CUESTIONES A DETERMINAR:
6. Que, del análisis de los antecedentes, el Consejo Directivo de la Sunedu aprecia que la cuestión a dilucidar en el presente pronunciamiento es determinar si para el caso del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la docencia de odonto-estomatología para el nivel pregrado y maestría, el título de segunda especialidad profesional obtenido a través del Residentado 1
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 06 de febrero de 2017.
2
La Real Academia Española, define al "ascenso" como cada uno de los grados señalados para el adelanto en una carrera o jerarquía.
Odontológico resulta ser equivalente al grado de maestro.
Dicha cuestión llevará, de ser el caso, a la modificación del precedente contenido en la Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2017-SUNEDU/CD.
7. Que, como cuestiones previas, resulta pertinente analizar los siguientes aspectos: (i) La facultad de la Sunedu para modificar sus precedentes. (ii) La naturaleza del Residentado Odontológico como título de segunda especialidad profesional en el programa de Odonto-Estomatología. (iii) Equivalencia entre el Residentado Odontológico y el grado de maestro para el ejercicio de la docencia universitaria en pregrado y maestría en Odonto-Estomatología.
III. ANÁLISIS
3.1. Sobre la facultad de la Sunedu para modificar sus precedentes 8. Que, el artículo 12 de la Ley Universitaria dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Educación, con naturaleza de derecho público interno, responsable del licenciamiento para la prestación del servicio educativo superior universitario, del registro de los grados y títulos expedidos por las universidades, de la supervisión y fiscalización de la calidad en la prestación del servicio educativo universitario, y de la fiscalización de los recursos públicos, excedentes y beneficios otorgados a las universidades.
9. Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria, señala que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia. Estas facultades son ejercidas a través de su Consejo Directivo, en concordancia con el numeral 1) del artículo 17 de la Ley Universitaria, que señala que el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la Sunedu.
10. Que, el cuarto párrafo del artículo 19 de la Ley Universitaria concordado con el artículo 8 inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, faculta al Consejo Directivo, en su calidad de única instancia administrativa, a emitir precedentes de observancia obligatoria en los casos que interprete de modo expreso y con carácter general, el sentido de la normativa bajo su competencia.
11. Que, del mismo modo, a partir de lo dispuesto por los artículos V, numerales 2.8 y 2.9
3
, y VI
4 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), las entidades administrativas, como la Sunedu, tienen la facultad de emitir precedentes administrativos a través de la resolución o absolución de casos particulares que interpreten de modo expreso y general el sentido de las normas. Asimismo, el numeral 2 del artículo VI del Título Preliminar acotado; estipula que los criterios interpretativos establecidos por las entidades a través de precedentes, podrán ser modificados si se considera que la interpretación es contraria al interés general.
12. Que, en ese sentido, a partir del análisis y resolución de una cuestión particular, como ocurre en el presente caso, el Consejo Directivo de la Sunedu, cuenta con las facultades otorgadas por Ley para modificar un criterio ya aprobado que resulte aplicable a las diversas situaciones idénticas que pudieran presentarse con diversos administrados, aplicando un criterio de generalidad y haciendo previsible sus pronunciamientos en aras de la seguridad jurídica.
13. Que, con base en la petición presentada por el Colegio Odontológico del Perú, que evidencia la necesidad de un pronunciamiento vinculante de carácter general por parte de este Consejo Directivo y dentro del ejercicio de sus funciones, corresponde determinar si se debe modificar la Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2017-SUNEDU/ CD, que interpretó los alcances del inciso 82.1 del artículo 82 de la Ley Universitaria, a fin de establecer, si para el caso del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la docencia de odonto-estomatología para el nivel pregrado y maestría, el título de segunda especialidad profesional obtenido a través del Residentado Odontológico resulta ser equivalente al grado de maestro.
3.2. La naturaleza del Residentado Odontológico como título de segunda especialidad profesional en el programa de Odonto-estomatología 14. Que, en la petición remitida a esta Superintendencia, el Colegio Odontológico señaló que la Ley Nº 16447, reconoce como profesión médica, al igual que la carrera profesional de Medicina Humana, entre otra, a la profesión Odonto-estomatológica.
15. Que, el artículo 11 de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, aprobada mediante la Ley Nº 27878, señala que el título de especialista se obtiene luego de haber culminado el Residentado Estomatológico Universitario. En esa misma línea, el artículo 13 del citado cuerpo normativo establece que el Colegio Odontológico del Perú contará con un registro de cirujanos dentistas que posean el título de especialista y/o grados de Maestro o Doctor.
16. Que, por su parte, el Reglamento del Residentado Odontológico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2013-SA (en lo adelante, el Reglamento del Residentado), señala que este tiene por finalidad la formación de profesionales especializados en el campo de la salud bucal, en el modelo de atención integral, mejorando la oferta de atención especializada. Al respecto, cabe mencionar que en su artículo 3 define al Residentado como una segunda especialización en un área específica de la profesión.
17. Que, la regulación del Residentado Odontológico prevé que el nivel de dominio para el ejercicio de la docencia universitaria, depende no solo de los conocimientos técnicos y teóricos propios de la profesión, sino que además se requiere de una sólida experiencia clínica, la cual se alcanza a través del trabajo asistencial y la docencia en servicio que realizan los Cirujanos Dentistas Residentes en las instituciones de salud, debidamente autorizadas para ello por el Consejo Directivo del Residentado Odontológico y sus respectivas rotaciones.
18. Que, el representante del COP
5
señaló que en la odontología existe una gran variedad de áreas de especialización, cuya dimensión puede ser comparada al campo de la medicina humana, además precisa que en cada área existen intervenciones y procedimientos de baja, mediana y alta complejidad, por lo que dicho nivel de sofisticación requiere de la aplicación de técnicas de intervención específicas, que corresponden al dominio del especialista en odontología. Agrega que la enseñanza 3
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
Artículo V.- Fuentes del procedimiento administrativo (...) 2. Son fuentes del procedimiento administrativo: (...)
2.8. Las resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas. (...)
4
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
Artículo VI.- Precedentes administrativos 1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada. Dichos actos serán publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma; (...).
5
La Disup entrevistó el 04 de mayo de 2017, al Decano del Colegio de Odontólogos del Perú.
de técnicas específicas de intervención requiere que los docentes tengan una sólida experiencia clínica, que favorezca a la pericia necesaria para desarrollas procedimientos altamente sofisticados y especializados.
3.3. Equivalencia entre el Residentado Odontológico y el grado de maestro para el ejercicio de la docencia universitaria en pregrado y maestría en Odonto-Estomatología 19. Que, conforme al Reglamento del Residentado 6
, el Residentado Odontológico es una segunda especialización en un área específica de la profesión, cuyos objetivos son, entre otros, el garantizar la formación especializada de los cirujanos dentistas y que se desarrolle cumpliendo con los estándares óptimos de calidad y de acuerdo a las necesidades del país 7
. Asimismo, mediante esta especialización se busca desarrollar actividades de Docencia, Servicio e Investigación en los servicios de salud incluidas las Clínicas Docentes Asistenciales Universitarias.
20. Que, la duración del Residentado Odontológico, abarca un mínimo de dos años (distribuidos en dos ciclos académicos), hasta un máximo de cuatro años (distribuidos en ocho ciclos académicos), y hasta 1500 horas de servicio (que incluye atenciones ambulatorias, guardias y quirófano), en función del nivel de complejidad de la Especialidad elegida.
Este período formativo, integra tanto cursos teóricos, como investigación, rotación en diferentes instituciones de salud que permiten adquirir y desarrollar práctica y experiencia clínicas, así como el desempeño de docencia en servicio, entre otras actividades.
21. Los requisitos de ingreso y duración del Residentado Odontológico exceden a los mínimos previstos por la Ley Universitaria para las maestrías. Así pues, existe un requisito académico mayor para el ingreso al programa de Residentado Odontológico y el período formativo, conforme se ha señalado, es mayor en contraste con la Maestría, equiparándose al Residentado médico. En ese sentido, se advierte que la duración y la diversidad de actividades implícitas en el Residentado Odontológico, superan a los mínimos exigidos para las maestrías.
Maestría Título de segunda especialidad profesional en Medicina Humana mediante residentado médico Título de segunda especialidad profesional en Odon-to-estomatología me-diante Residentado Odontológico Requisito Bachiller Título profesional.
Estar colegiado y habilit-ado por el Colegio Médico del Perú Haber cumplido con el servicio rural y urbano marginal de la salud (SERUMS)
Aprobar el concurso nacional para efectuar los estudios de segunda especialidad Título Profesional Estar colegiado y habilitado por el Colegio Odontológico del Perú.
Haber cumplido con el SECIGRA o SERUMS.
Aprobar el concurso para efectuar los estudios de segunda especialidad Clase Especialización o de Investigación o académicas Especialización Especialización Duración Mínimo 48 créditos o 2 semestres (1 año)
Mínimo de 3 años Mínimo de 2 años Objetivo Brindar estudios de investigación académica o especialización profesional (incluye campos como la gestión de la salud).
Entrenamiento presencial e intensivo de medicina humana, docencia de servicio, capacitación cognoscitiva y de com-petencias Desarrollar las espe-cialidades de forma integral científica y humanista, a través del perfeccionamiento continuo de cono-cimientos, destrezas y actitudes.
Grado o Título a obtener Grado de maestro Título de Segunda espe-cialización en Medicina Humana Título de Segunda especialización en Odonto-estomatología.
22. Que, de lo expuesto corresponde interpretar los alcances de los numerales 82.1 y 82.2 del artículo 82 de la Ley Universitaria, en el sentido que, el Título de Segunda Especialidad profesional obtenido a través del Residentado Odontológico, cursado bajo los alcances del Decreto Supremo Nº 009-2013-SA, sería equivalente a una maestría de especialización, exclusivamente para el ejercicio de la docencia en el nivel de pregrado y maestría.
23. Que, se debe precisar que conforme a la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Residentado, el primer examen de admisión para dichos estudios fue convocado el 28 de octubre del 2015
8
, cuyos primeros egresados terminaron el programa a finales del 2017.
Del mismo modo, se ha determinado que algunas facultades de odontología pertenecen a la Asociación Peruana de Facultades de Odontología (ASPEFO)
9
, quienes serían las únicas que cumplen con el primer requisito establecido en el artículo 17 del Reglamento del Residentado 10
. Por ende, solo los titulados en segunda especialidad de las casas de estudios que cumplan todos los requisitos establecidos, son los que estarían entre los alcances de la norma.
6
Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2013-SA, del 11 de julio de 2013.
7
Reglamento del residentado médico (aprobado por Decreto Supremo
Nº 009-2013-SA)
Art. 6.- Objetivos del residentado odontológico Son objetivos del residentado odontológico:
a) Garantizar la formación especializada de los cirujanos dentistas y que se desarrolle cumpliendo con los estándares óptimos de calidad y de acuerdo a las necesidades del país.
b) Promover que tanto las instituciones del Sector Salud como las universidades compartan responsabilidades y planifiquen el uso racional y óptimo de los recursos en la formación de especialistas en Odontología.
c) Desarrollar las especialidades de forma integral científica y humanista del cirujano dentista, promoviendo el perfeccionamiento continuo de sus conocimientos, destrezas y actitudes.
d) Promover que el cirujano dentista residente desarrolle una disposición de compromiso con la comunidad y respeto a la dignidad de la persona humana.
e) Desarrollar actividades de Docencia, Servicio e Investigación en los servicios de salud incluidas las Clínicas Docentes Asistenciales Universitarias.
8
Conforme a las consultas realizadas a través de la página web del COP
y de los diversos comunicados del Ministerio de Salud y del Consejo Directivo del Residentado Odontológico (CODIRO).
9
Conforme al Informe Nº 151-2017-SUNEDU-02-13, solo estaban inscritas:
Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional San Luis Gonzaga, Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad Católica de Santa María de Arequipa, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Universidad de San Martín de Porres y Universidad Inca Garcilaso de la Vega. No obstante, de la página web de dicha asociación (www. aspefo.org), se evidencia que se han incorporado la Universidad Nacional de Trujillo y la Universidad Andina del Cusco.
10
Artículo 17.- Requisitos de las Universidades para incorporarse al Residentado Odontológico Las universidades con facultades y escuelas de Odontología, para incorporarse al Residentado Odontológico deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser miembro titular de la Asociación Peruana de Facultades de Odontología (ASPEFO).
b) Tener autorización vigente del Consejo Directivo del Residentado Odontológico.
c) Contar con cinco (05) años de egresada la primera promoción de pregrado y cinco (05) promociones de egreso.
d) Tener Unidad de Postgrado, o similar, con adecuada infraestructura física, administrativa y docente.
e) La Unidad de Postgrado, o similar, debe contar con un Comité Directivo.
f) Contar con un mapa epidemiológico de la región y distribución de cirujanos dentistas generales y especialistas de la región a la que pertenece la sede central de la universidad.
g) Tener un estudio de necesidades de cirujanos dentistas especialistas en las especialidades que solicita, coordinada con la Dirección Regional de Salud del ámbito a la que pertenece.
h) Contar con los campos clínicos para el desarrollo de los programas de segunda especialidad, los que deben estar en relación a las necesidades de salud del ámbito regional de la sede central de la universidad.
i) Contar con docentes con título universitario de especialista y el registro en el Colegio Odontológico del Perú, en el servicio en que se solicita el programa.
j) Abonar los derechos correspondientes al proceso de evaluación establecidos por el Consejo Directivo del Residentado Odontológico.
k) Tener el Convenio Marco y Específico Docente Asistencial vigente con las instituciones prestadoras de servicios de salud.
Que, estando a lo dispuesto en el artículo 19 de Ley Nº 30220, Ley Universitaria y del artículo 8 inciso j) del Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, y a lo acordado en la sesión de Consejo Directivo SCD 019-2018; con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu.
SE RESUELVE:
Primero. - Ampliar los alcances del precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2017-SUNEDU/CD, incorporando a los profesionales cuyos títulos de segunda especialidad profesional hayan sido obtenidos a través del Residentado Odontológico cursado al amparo del Decreto Supremo Nº 009-2013-SA, los cuales resultarán equivalentes para dichos efectos a un grado de maestro.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
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