6/26/2018

RESOLUCIÓN N° 0320-2018-JNE Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra

Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra regidor de la Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 0320-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00498-T01 YURÚA - ATALAYA - UCAYALI VACANCIA - TRASLADO Lima, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho. VISTO lo actuado en el presente procedimiento de vacancia, promovido por Miguel Ángel Rengifo Díaz, contra Carlos Pérez Gómez, regidor de la Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia
Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra regidor de la Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0320-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00498-T01
YURÚA - ATALAYA - UCAYALI
VACANCIA - TRASLADO
Lima, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO lo actuado en el presente procedimiento de vacancia, promovido por Miguel Ángel Rengifo Díaz, contra Carlos Pérez Gómez, regidor de la Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Mediante Auto Nº 1, de fecha 21 de diciembre de 2017 (fojas 71 a 73) se trasladó al Concejo Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, la solicitud de vacancia presentada por Miguel Ángel Rengifo Díaz, contra Carlos Pérez Gómez, regidor de dicha comuna, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); en consecuencia, se requirió a los miembros del concejo municipal que cumplan con tramitar dicha solicitud conforme al procedimiento legal establecido, con especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la LOM, concordante con los artículos 21, 110
y 111 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante,
LPAG).

A través de la Carta Nº 002-2018-MDY-ALC-GM (fojas 88) y el Oficio Nº 017-2018-MDY-ALC (fojas 101), tanto el gerente municipal como el alcalde de la comuna edil indicada, remitieron los actuados relacionados con la tramitación de la solicitud de vacancia presentada por Miguel Ángel Rengifo Díaz.

Mediante Oficio Nº 04517-2018-SG/JNE (fojas 115), la Secretaría General de esta entidad electoral, solicitó la remisión del cargo de la notificación dirigida a Miguel Ángel Rengifo Díaz, de la convocatoria a la sesión extraordinaria, de fecha 12 de marzo de 2018, que resolvió la solicitud de vacancia en cuestión.

A fojas 116 obra el Oficio Nº 035 -2018-MDY-ALC (recibido por este órgano electoral, el 16 de mayo de 2018), emitido por la entidad edil en respuesta al requerimiento efectuado, al cual adjunta el Informe Nº 003-2018-MDY/ ALC/SG (fojas 117 y 118), donde se comunica que no se encontró, en los archivos de la Secretaría General del Concejo Distrital de Yurúa, el cargo de notificación dirigida a Miguel Ángel Rengifo Díaz, correspondiente a la convocatoria a la sesión extraordinaria de fecha 12 de marzo de 2018, en la cual se resolvió su solicitud de vacancia.

CONSIDERANDOS
1. En lo que respecta a los procedimientos de vacancia y acreditación, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral, debe verificar la legalidad de lo actuado en sede municipal y constatar si durante la substanciación de tales procedimientos se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso.

2. En tal sentido, el artículo 23, primer párrafo, de la LOM establece que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y en el Texto Único Ordenado de la Ley N:º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo tenerse en cuenta, particularmente, las disposiciones contenidas en los artículos 21 y siguientes de este último cuerpo normativo.

3. Por otro lado, cabe indicar que en el acto procesal de la notificación subyace la necesidad de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de defensa, pues, por su intermedio, se pone en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. La afectación del derecho de defensa se produce cuando, como consecuencia de la falta de notificación o la irregularidad en su diligenciamiento, el interesado queda en estado de indefensión.

4. Ahora bien, la Constitución Política reconoce el derecho de defensa en el numeral 14 del artículo 139, garantizando que los administrados, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza, no queden en estado de indefensión. Así, el contenido del derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno de un procedimiento administrativo, cualquiera de las partes resulta impedida, por actos de la administración, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos.

5. En el caso materia de análisis, tal como se ha manifestado anteriormente, ante el requerimiento efectuado por la Secretaría General de esta entidad electoral al alcalde de la Municipalidad Distrital de Yurúa, mediante Oficio Nº 04517-2018-SG/JNE (fojas 115), en el que se le solicitó el envío del cargo de la notificación dirigida a Miguel Ángel Rengifo Díaz, respecto de la convocatoria a la sesión extraordinaria de fecha 12 de marzo de 2018, dicho funcionario remitió el Informe Nº 003-2018-MDY/ALC/SG (fojas 117 y 118), en cuyo apartado segundo se lee: "no se encontraron en los archivos de Secretaría General el cargo de notificación dirigida a Miguel Ángel Rengifo Díaz de la convocatoria a la sesión extraordinaria de fecha 12 de marzo de 2018, en la cual resolvió la referida solicitud de vacancia".

6. Es decir, la Municipalidad Distrital de Yurúa no ha acreditado que haya puesto en conocimiento del solicitante la referida convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, lo cual comporta que ha vulnerado su derecho de defensa, pues tal circunstancia le ha impedido asistir a la misma, con la finalidad de exponer los argumentos que sustentan su solicitud de vacancia, por sí mismo o mediante patrocinio de letrado. El vicio anotado acarrea la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia, a partir de la sesión extraordinaria de fecha 12 de marzo de 2018, cuya acta obra a fojas 102 y 103, en la cual se resolvió la solicitud de vacancia formulada por Miguel Ángel Rengifo Díaz, contra el regidor de la Municipalidad Distrital de Yurúa, Carlos Pérez Gómez.

Ello, en atención a lo previsto en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, en tanto se ha producido la contravención del artículo 139, numeral 14, de la Constitución Política, artículo 23, primer párrafo, de la LOM y artículo 21 de la LPAG. Por tal motivo, debe requerirse al alcalde de
la citada comuna edil para que subsane el acto viciado, debiendo convocar a una nueva sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia en mención, poniendo especial énfasis en la notificación dirigida al solicitante, Miguel Ángel Rengifo Díaz, sin perjuicio de notificar, debidamente, a los demás interesados.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra el regidor de la Municipalidad Distrital de Yurúa, Carlos Pérez Gómez, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, en la cual se resolvió la solicitud de vacancia presentada Miguel Ángel Rengifo Díaz, debiendo el alcalde de dicha comuna edil convocar, en el plazo de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia, a una nueva sesión extraordinaria para resolver la solicitud de vacancia en mención, poniendo especial énfasis en la notificación del solicitante Miguel Ángel Rengifo Díaz, sin perjuicio de notificar debidamente a los demás interesados.

Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros de la Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, para que adecúen sus procedimientos a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como al artículo 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que, a su vez, las ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

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