9/30/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1428-2018-JNE JNE
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco RE 1428-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021499 HUÁCAR - AMBO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018015579) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco
RE 1428-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021499
HUÁCAR - AMBO - HUÁNUCO
JEE HUÁNUCO (ERM.2018015579)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lenin Hermel Lurquin Rodríguez, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, en contra de la Resolución Nº 00655-2018-JEE-HNCO/JNE, del 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco presentó al Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).
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Mediante la Resolución Nº 00302-2018-JEE-HNCO/ JNE, del 25 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, a fin de que se presente, la declaraciones juradas simples de no tener deuda pendiente con el Estado ni con las personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, suscritas por los candidatos.
Así, el 1 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando las declaraciones juradas requeridas.
Sin embargo, el JEE emitió la Resolución Nº 00531-2018-JEE-HNCO/JNE, del 7 de julio de 2018, por el cual solicita a la organización política, entre otros, el resumen del plan de gobierno. A su vez, por escrito de fecha 12 de julio del año en curso, se adjuntó un resumen del plan de gobierno municipal del distrito de Huácar.
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Por medio de la Resolución Nº 00655-2018-JEE-HNCO/JNE, del 15 de julio de 2018, el JEE declaró
improcedente la referida solicitud, debido a que, no se presentó el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno, registrado en el sistema informático DECLARA, señalando además, que el adjuntado es un resumen simple de plan de gobierno.
En vista de ello, el 18 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00655-2018-JEE- HNCO/JNE, con base en los siguientes argumentos:
a) El resumen del plan de gobierno está cargado en el sistema informático DECLARA, sin embargo, no se pudo descargar, imprimir y adjuntar a la solicitud de inscripción, debido a que se presentaron problemas en el referido sistema.
b) Asimismo, luego del 19 de junio del año en curso, no se puede acceder al sistema informático DECLARA, motivo por el cual se presenta el formato resumen de plan de gobierno manualmente.
c) No se puede restringir el derecho de participar en el proceso electoral, por la falta de presentación de un formato que no está establecido en la ley, sino en un reglamento.
d) Además, no se consideró la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente para el procedimiento de inscripción de listas, cuando establece en su artículo IV, numeral 1.6, que "las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento".
CONSIDERANDOS
Marco normativo 1. Mediante el artículo 25, numeral 25.4 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, establece que con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, la organización política debe presentar, entre otros, el documento que contiene el Plan de Gobierno firmado en cada una de sus hojas por el personero legal y el impreso del Formato Resumen del plan de gobierno, de conformidad con el artículo 16 del presente reglamento.
2. A su vez, el artículo 15 del Reglamento, precisa cuál es el procedimiento que debe seguirse para registrar el plan de gobierno y el formato resumen, siendo el siguiente: "el personero legal de la organización política con el código de usuario y la clave de acceso asignados, debe digitar los datos en el Formato Resumen del Plan de Gobierno, así como cargar el archivo digital que contiene el plan de gobierno, en el sistema informático DECLARA, a través del portal electrónico institucional del JNE".
3. Ahora bien, el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento señala que el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.
Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se observa que la organización política no adjuntó a su solicitud de inscripción de lista de candidatos, entre otros documentos, el Formato Resumen del Plan de Gobierno. En vista de ello, el JEE otorgó un plazo para que la organización política subsane la omisión advertida, de conformidad con el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento.
5. En el contexto descrito, la organización política cumplió con presentar un resumen del plan de gobierno, dentro del plazo otorgado, sin embargo, al evaluar dicha documentación, el JEE advirtió que no se incluía el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno registrado en el sistema informático DECLARA, por lo que declaró improcedente la referida solicitud de inscripción.
6. Ahora bien, en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, a la que se accede a través el portal electrónico institucional, se encuentra registrado el resumen del plan de gobierno para el distrito de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco.
7. Así las cosas, el Formato Resumen del Plan de Gobierno es un requisito de forma cuya finalidad informativa ha sido cumplida al registrarlo en la solicitud de inscripción, en tal sentido, resultaría desproporcional restringir el derecho a la participación de la referida organización política, puesto que, no presentar dicho formato resumen anexado a la citada solicitud, no implica la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
8. En consecuencia, este órgano colegiado considera que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lenin Hermel Lurquin Rodríguez, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00655-2018-JEE-HNCO/JNE, del 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1428-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1428-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-09-30
- Fecha de aplicacion : 2018-10-01
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