9/01/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente RE 1160-2018-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos a regidores al Concejo Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco RE 1160-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020511 ANDAHUAYLILLAS - QUISPICANCHI - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2018016924) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO,
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos a regidores al Concejo Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco
RE 1160-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020511
ANDAHUAYLILLAS - QUISPICANCHI - CUSCO
JEE QUISPICANCHI (ERM.2018016924)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por marcela Castillo Vargas, personera legal titular de la organización política Restauración Nacíonal, en contra de la Resolución Nº 00180-2018-JEE-QSPI/JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Miriam Magaly Ticona Medrano y Henry Palomino Flores, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Marcela Castillo Vargas, personera legal titular de la organización política Restauración Nacional, presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco (fojas 2) con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.


Mediante la Resolución Nº 00180-2018-JEE-QSPI/ JNE, del 2 de julio de 2018 (fojas 3 a 8), el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, el JEE) declaró improcedente la inscripción de los candidatos a regidores Miriam Magaly Ticona Medrano y Henry Palomino Flores, porque no adjuntaron el original o copia legalizada de la solicitud de la licencia sin goce de haber, ya que ambos candidatos, en sus respectivas declaraciones juradas de hoja de vida, manifestaron ser actualmente trabajadores públicos, por lo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), se encontrarían impedidos para postular en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.


El 12 de julio de 2018, el personero legal alterno de la organización política Restauración Nacional interpuso un recurso de apelación (fojas 24 a 26) en contra de la Resolución Nº 00180-2018-JEE-QSPI/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a. El JEE es el único que viene resolviendo preliminarmente y sin auto de inadmisibilidad previa la improcedencia por omitir la presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber.
b. Miriam Magaly Ticona Medrano, candidata a la cuarta regiduría, labora en la Municipalidad Distrital de Pallpata, por lo cual, el 18 de junio de 2018 presentó su solicitud de licencia sin goce de haber (fojas 28).
c. Henry Palomino Flores, candidato a la segunda regiduría, indicó en su hoja de vida que laboraba en la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, pero en la actualidad ya no labora, por lo cual adjuntó una constancia de trabajo (fojas 29), de fecha 6 de junio de 2018, otorgada por la Municipalidad Provincial de Quispicanchis, la cual señala que laboró hasta el 30 de abril de 2018, por lo tanto, no es necesario presentar la solicitud de licencia sin goce de haber.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece, que no pueden ser candidatos en las elecciones "los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección".

2. Por su parte el articulo 25 numeral 25.10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-208-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento), establece que, en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe presentarse el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber.

3. De igual forma, en el artículo sexto, numeral 2, de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0080-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, "la resolución que concede la licencia con eficacia al 7 de setiembre de 2018, o en su defecto, el cargo o constancia de recepción de la solicitud de licencia, en original o copia legalizada, debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento en que la organización política solicite la inscripción de la candidatura respectiva".

Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción de Miriam Magaly Ticona Medrano y Henry Palomino Flores, candidatos a regidores por la organización política Restauración Nacional, debido a que, según el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, se encuentran impedidos para postular en las elecciones Municipales, puesto que son trabajadores ediles y no solicitaron las respectivas licencias, sin goce de haber, a sus centros de labores.

5. Respecto a la candidata a regidora Miriam Magaly Ticona Medrano, se aprecia que en el escrito de apelación la recurrente adjuntó una solicitud de licencia, sin goce de haber (fojas 28), presentado ante la Municipalidad Distrital de Pallpata, el 18 de junio de 2018, en la cual solicita licencia, sin goce de haber, desde el 7 de setiembre al 8 de octubre de 2018. Con lo cual queda demostrado que la candidata realizó el trámite establecido en el artículo sexto, numeral 2, de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0080-2018-JNE, Regulación sobre Renuncias y Licencias de Funcionarios y Servidores Públicos que
Participen como Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

6. Asimismo, con respecto al candidato a regidor Henry Palomino Flores, la organización política adjunto en el recurso de apelación, una Constancia de trabajo (fojas 29), de fecha 6 de junio de 2018, otorgada por la Municipalidad Provincial de Quispicanchis, la cual señala que el mismo solo laboró hasta el 30 de abril de 2018; por lo tanto, no es necesario solicitar a que presente la solicitud de licencia, sin goce de haber, ya que en la actualidad no labora en ninguna institución pública.

7. Por lo tanto, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia, en estricta aplicación del principio de preclusión y oportunidad del ofrecimiento de medios de prueba, corresponde darle mérito probatorio a los instrumentales, que fueron adjuntados al recurso de apelación, ya que el JEE, en ningún momento les advirtió de alguna observación subsanable, por lo cual no tuvieron la oportunidad de presentarlos, más aun dichas observaciones que declararon su improcedencia, no están amparadas en el artículo 24, numeral 29.2, del Reglamento.

8. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, así como disponer que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marcela Castillo Vargas, personera legal titular de la organización política Restauración Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00180-2018-JEE-QSPI/JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral de Quispicanchis, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Miriam Magaly Ticona Medrano y Henry Palomino Flores, candidatos a regidores al Concejo Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1160-2018-JNE Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos a regidores al Concejo Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1160-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-09-01
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-02

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