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Otorgan Petróleos Del Peru Sa Ampliación RAD 071-2018-APN/DIR Autoridad Portuaria Nacional
10/20/2018
Otorgan Petróleos Del Peru Sa Ampliación RAD 071-2018-APN/DIR Autoridad Portuaria Nacional
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional Otorgan a PETRÓLEOS DEL PERU S.A. la ampliación de Habilitación Portuaria para iniciar la obra de implementación del Muelle MU2 del proyecto de Modernización Refinería Talara - Fase 2, ubicada en el departamento de Piura RAD 071-2018-APN/DIR Callao, 12 de octubre de 2018 VISTO: El Oficio Nº SPMT-0212-2018 de fecha 26 de febrero de 2018, de la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A., mediante el cual solicitó
Otorgan a PETRÓLEOS DEL PERU S.A. la ampliación de Habilitación Portuaria para iniciar la obra de implementación del Muelle MU2 del proyecto de Modernización Refinería Talara - Fase 2, ubicada en el departamento de Piura
RAD 071-2018-APN/DIR
Callao, 12 de octubre de 2018
VISTO:
El Oficio Nº SPMT-0212-2018 de fecha 26 de febrero de 2018, de la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A., mediante el cual solicitó a la Autoridad Portuaria Nacional el otorgamiento de la Habilitación Portuaria para el Muelle MU2 - Fase 2, correspondiente a la implementación como Muelle de Carga Líquida - Proyecto Modernización de la Refinería Talara;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad portuaria Nacional (APN) como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
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Que, el subcapítulo V del capítulo III del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de
inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fin deberá obtenerse una autorización temporal y una definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuaria;
Que, el artículo 35 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la Habilitación Portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada;
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Que, el ítem Nº 10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de Habilitación Portuaria;
Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones de la APN;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 184-2010-MTC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de noviembre de 2010, se otorgó a favor de la empresa Petróleos del Perú S.A. (PETROPERU), una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la bahía de Talara, departamento de Piura, sobre un área total de 127,314.16 m 2 (ciento veintisiete mil trescientos catorce con 16/100 metros cuadrados), por un plazo de dos (02) años;
Que, el MTC a través de la Resolución Suprema Nº 050-2012-MTC de fecha 15 de diciembre de 2012, otorgó una autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa PETROPERU el derecho de uso de área acuática de un total de ciento veintisiete mil trescientos catorce con 16/100 metros cuadrados (127,314.16 m 2
), por un periodo de treinta (30)
años, ubicados en la bahía de Talara, provincia de Talara, departamento de Piura;
Que, la APN mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 030-2014-APN/DIR de fecha 27 de junio de 2014, otorgó a la empresa PETROPERU la Viabilidad Técnica para Actividades Portuarias sobre un área ubicada en la Refinería de T alara, distrito de Pariñas, provincia de T alara, departamento de Piura, por un periodo de treinta (30) años;
Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) por medio de la Resolución Directoral Nº 0972-2014 MGP/DGCG de fecha 10 de setiembre de 2014, otorgó el derecho de uso de área acuática a la empresa PETROPERU, para la construcción de un (1) Muelle Híbrido MU2 de 86,377.766 m 2
a ubicarse en el distrito de Pariñas, provincia de T alara, departamento de Piura;
Que, la APN mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 015-2015-APN/DIR de fecha 30 de abril de 2015, otorgó a la empresa PETROPERU la Habilitación Portuaria para iniciar la obra destinada a la construcción del "Nuevo Muelle Hibrido MU2" del proyecto de Modernización Refinería Talara, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;
Que, la APN a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 008-2016-APN/DIR de fecha 1 de febrero de 2016, aprobó la modificación de las obras de infraestructura del "Muelle Híbrido MU2" que se viene ejecutando en el marco del Proyecto de Modernización Refinería Talara de la empresa PETROPERU y que fue objeto de la Habilitación Portuaria otorgada mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 015-2014-APN/ DIR de fecha 30 de abril de 2015;
Que, la APN mediante Resolución de Gerencia General Nº 240-2016-APN/GG de fecha 13 de mayo de 2016, resolvió dar conformidad a las obras correspondientes a la Fase Nº 1 (atención a la carga seca) del muelle híbrido del proyecto de la Modernización Refinería Talara, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; asimismo, en los antecedentes, la citada resolución indica que la empresa PETROPERU
deberá tramitar ante la APN la inspección de término de la Fase Nº 2 (atención de carga líquida de combustible), cuando finalice la ejecución del proyecto correspondiente a la implementación de tuberías y obras complementarias del Muelle Híbrido de la Refinería Talara;
Que, la DICAPI mediante Resolución Directoral Nº 090-2017-MGP/DGCG de fecha 15 de febrero de 2017, otorgó el derecho de uso de área acuática de un área total de ochenta y seis mil quinientos setenta y uno con 272/1000
metros cuadrados (86,571.272 m 2
), por un periodo de treinta (30) años a la empresa PETROPERU, para la ejecución del proyecto "Muelle Híbrido MU2", ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de T alara, departamento de Piura;
Que, la empresa PETROPERU por medio del documento del visto solicitó a la APN el otorgamiento de la Habilitación Portuaria para el Muelle MU2 - Fase 2, correspondiente a la implementación como Muelle de Carga Líquida - Proyecto Modernización de la Refinería T alara;
Que, la empresa PETROPERU mediante Oficio Nº SPMT-JCMI-0394-2018 de fecha 06 de abril de 2018, recibido con fecha 16 de abril de 2018, presentó a la APN
información complementaria;
Que, la APN mediante Oficio Nº 451-2018-APN/GG-DITEC de fecha 26 de mayo de 2018, remitió a la empresa PETROPERU un pliego de observaciones al expediente de solicitud de otorgamiento de la Habilitación Portuaria, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación de las mismas;
Que, la empresa PETROPERU mediante Oficio Nº SPMT-JCMI-0652-2018 de fecha 13 de junio de 2018, recibido con fecha 14 de junio de 2018, presentó a la APN una solicitud de ampliación de plazo de quince (15)
días hábiles adicionales a fin de proceder a efectuar el levantamiento de observaciones hecha al Expediente Técnico de Obra (ETO) de la solicitud de otorgamiento de la Habilitación Portuaria del Muelle MU2 del proyecto de Modernización Refinería Talara - Fase 2;
Que, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) mediante Informe Legal Nº 493-2018-APN/UAJ de fecha 17 de julio del 2018, concluye que no se han encontrado observaciones a la documentación de índole legal presentada por la empresa PETROPERU; sin embargo, para continuar la tramitación de la solicitud presentada por dicha empresa, corresponde que la Dirección Técnica (DITEC) revise, analice y se pronuncie respecto de los documentos técnicos presentados por la referida empresa conforme al TUPA de la APN vigente; por otro lado, indicó que se conceda la prórroga solicitada por única vez para la presentación del levantamiento de observaciones;
Que, la APN mediante Carta Nº 489-2018-APN/GG-DITEC de fecha 23 de julio de 2018, otorgó a la empresa PETROPERU un plazo de quince (15) días hábiles para la subsanación de las observaciones;
Que, la empresa PETROPERU mediante Oficio SPMT-0996-2018 de fecha 20 de agosto de 2018, recibido con fecha 21 de agosto de 2018, presentó a la APN información complementaria;
Que, la empresa PETROPERU mediante Oficio Nº SPMT-JCMI-1085-2018 de fecha 06 de setiembre de 2018, recibido con fecha 12 de setiembre de 2018, remitió a la APN información complementaria;
Que, la DITEC por medio del Informe Nº 108-2018-APN/DT/JMDO de fecha 03 de octubre de 2018, concluyó que la empresa PETROPERU cumplió con la presentación de la documentación técnica comprendida para la ampliación de la Habilitación Portuaria según el procedimiento administrativo Nº 10 del TUPA de la APN;
asimismo, recomendó otorgar la Habilitación Portuaria a la empresa PETROPERU que permitirá la implementación del Muelle MU2 del proyecto de Modernización Refinería Talara - Fase 2, ubicada en la Refinería de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;
Que, el Directorio, en su Sesión Nº 473 celebrada el 9 de octubre de 2018, otorgó a la empresa PETROPERU la ampliación de Habilitación Portuaria para iniciar la obra de implementación del Muelle MU2 del proyecto de Modernización Refinería Talara - Fase 2, ubicada en la Refinería de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;
Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;
Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer
las facultades especiales que el Directorio le delegue;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley 27943, Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC
y Decreto Supremo Nº 016-2005- MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa PETRÓLEOS
DEL PERU S.A. la ampliación de Habilitación Portuaria para iniciar la obra de implementación del Muelle MU2 del proyecto de Modernización Refinería Talara - Fase 2, ubicada en la Refinería de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura.
Artículo 2.- La ejecución de la obra de infraestructura portuaria autorizada en el artículo precedente, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Directoral Nº 090-2017-MGP/DGCG de fecha 15 de febrero de 2017 y la Resolución Suprema Nº 050-2012-MTC de fecha 15 de diciembre de 2012.
Artículo 3.- Autorizar el inicio de la obra de construcción de infraestructura portuaria correspondiente, la cual se realizará durante un período de ciento cincuenta (150) días, de acuerdo con el cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por PETRÓLEOS DEL PERU S.A.
Artículo 4.- Conforme lo establece la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 008-2016-APN/DIR de fecha 1 de febrero de 2016 con respecto al proyecto de Modernización Refinería Talara de la empresa en mención, la titularidad y condición del Terminal Portuario continuará siendo de titularidad pública y uso privado, así como la actividad esencial que se desarrollará, la cual seguirá siendo especializada para la atención de carga de combustible que forma parte de la refinería T alara.
Artículo 5.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo estén las resoluciones mencionadas en el artículo 2.
Artículo 6.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y se mantendrá publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional.
Artículo 7.- Notificar a la empresa PETRÓLEOS DEL
PERU S.A la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio
NORMA LEGAL:
- Titulo: RAD 071-2018-APN/DIR Otorgan a PETRÓLEOS DEL PERU S.A. la ampliación de Habilitación Portuaria para iniciar la obra de implementación del Muelle MU2 del proyecto de Modernización Refinería Talara - Fase 2, ubicada en el departamento de Piura
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
- Numero : 071-2018-APN/DIR
- Emitida por : Autoridad Portuaria Nacional - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-10-20
- Fecha de aplicacion : 2018-10-21
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