Inicio
Últimas normas legales
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1863-2018-JNE Organismos Autonomos
10/21/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1863-2018-JNE Organismos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima RE 1863-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020615 MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2018005425) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho. VISTO,
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima
RE 1863-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020615
MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMA
JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2018005425)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Lecca Vergara, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra del considerando 3.1 y el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Nº 00258-2018-JEE-LIO1/JNE, del 6 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Mario Enrique Frassinelli Lolli, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018, José Antonio Lecca Vergara, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima.
TAMBIEN PUEDES VER: Prorroga Estado Emergencia Distrito Pampamarca DS 103-2018-PCM PCM
Mediante la Resolución Nº 00192-2018-JEE-LIO2/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE) declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción, debido al incumplimiento de diversos requisitos, entre ellos, no haber adjuntado la copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los candidatos, lo cual no permitía establecer el cumplimiento de la acreditación de domicilio, por lo que dispuso la presentación de la copia del DNI de los candidatos, entre ellos, de Mario Enrique Frassinelli Lolli.
Con fecha 4 de julio de 2018, el personero legal presentó el escrito de subsanación respecto de todos los extremos observados por el JEE y, en relación al requerimiento de la copia del DNI del candidato Mario Enrique Frassinelli Lolli, se adjuntó copia de la Ficha RUC de la empresa Inversiones Trevi S.A.C., con domicilio legal en parque Francisco Graña Nº 165, urbanización Pershing, Magdalena del Mar; empresa en la cual, el candidato se desempeña como director gerente, desde el 1 de noviembre de 1991.
MAS NORMAS LEGALES: Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 236-2018-EF Economia y Finanzas
A través de la Resolución Nº 00258-2018-JEE-LIO1/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Mario Enrique Frassinelli Lolli, por los fundamentos expuestos en el considerando 3.1 de la referida resolución, en el que se indica que no se ha cumplido con adjuntar la copia del DNI del candidato, a efectos de establecer que cuenta y tiene dicho documento de identidad, siendo que el mismo constituye requisito fundamental para la acreditación del domicilio.
Con fecha 12 de julio de 2018, el mencionado personero legal titular interpuso recurso de apelación, alegando que se omitió involuntariamente la presentación de la copia del DNI del candidato Mario Enrique Frassinelli Lolli, asimismo, que el JEE omitió valorar documento aportado en el escrito de subsanación a fin de acreditar el domicilio múltiple del candidato.
CONSIDERANDOS
Sobre las normas que regulan la acreditación del domicilio en la jurisdicción donde postula el candidato 1. El numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece los requisitos para ser candidato a cargos municipales, entre ellos "haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto de la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil".
2. El artículo 35 del Código Civil, establece que "a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones
habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos".
3. El numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que:
En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b)
Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c)
Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos, y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.
4. El numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento, establece que "el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de las observaciones efectuadas".
5. El Decreto Legislativo N.º 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, del 10 de noviembre de 2016, aplicable a los organismos a los que la Constitución les confiere autonomía, entre ellos, el Jurado Nacional de Elecciones, dispone la interoperabilidad de las instituciones del Estado; en tal sentido, ordena que entre las entidades estatales se pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados. De allí que las referidas entidades están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información o que puedan obtener directamente mediante la referida interoperabilidad, lo cual incluye la copia del DNI.
6. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas como los Jurados Electorales Especiales.
Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, de la revisión de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a regidor Mario Enrique Frassinelli Lolli, se verifica que declaró domiciliar en Parque Francisco Graña Nº 165, Magdalena del Mar; asimismo, declaró desempeñarse como empresario en Inversiones Trevi S.A.C., con RUC: 20102180632, ubicada en la misma dirección que el candidato señaló como su domicilio, la cual acredita mediante la Consulta RUC de la referida empresa, obtenida del servicio en línea de la Sunat. Se verifica también que el JEE ordenó presentar la copia del DNI del candidato, como condición indispensable para proceder a calificar el cumplimiento del domicilio en la jurisdicción en la que postula. De allí que corresponde analizar si el JEE procedió conforme a ley al establecer tal condicionamiento.
8. Al respecto cabe indicar que, conforme el Decreto Legislativo Nº 1246, las entidades del Estado, en caso de que los ciudadanos no presenten el DNI; pueden realizar otras acciones a fin de determinar datos de identidad del ciudadano, como el domicilio. Así las cosas, estos pueden obtenerse mediante la interoperabilidad que existe con el Reniec, entidad encargada de crear, mantener y custodiar el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, a partir del cual se expide el Documento Nacional de Identidad, ello conforme el numeral 37.4 del artículo 37 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. En consecuencia, el JEE no debió condicionar la calificación del domicilio del candidato Mario Enrique Frassinelli Lolli a la previa presentación de la copia del DNI.
9. De lo anterior, cabe precisar que, conforme el sistema de consultas en Línea que suministra el Reniec, se verifica que el referido candidato domicilia en Calle El Salvador Nº 155, Urb. Santa Patricia, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, y que la fecha de emisión de su DNI es el 15 de junio de 2018; por tal razón, al amparo del artículo 35 del Código Civil, se alega el domicilio múltiple, es decir, que el candidato domicilia también en el distrito de Magdalena, que es justamente, la jurisdicción en la que postula.
10. A fin de acreditar el domicilio en el distrito de Magdalena del Mar, obran documentos de fecha cierta consistentes en la ficha RUC de la empresa Inversiones Trevi S.A.C, así como la consulta RUC de la misma, en la que se indica que la empresa tiene la condición de contribuyente activa, que tiene domicilio fiscal en parque Francisco Graña Nº 165, urbanización Pershing, Magdalena del Mar y, en la que, el candidato Mario Enrique Frassinelli Lolli se desempeña como director gerente desde el 1 de noviembre de 1991.
Si bien el domicilio fiscal, al ser un dato declarativo, está sujeto a las variaciones que estime por conveniente el contribuyente, por lo que no es prueba idónea para acreditar el domicilio múltiple, cabe tener en cuenta que también obra en el expediente, original de la copia literal de la Partida Nº 11055859, expedida por el Registro de Propiedad Inmueble de Lima, que acredita que el inmueble ubicado en parque Francisco Graña Nº 165, urbanización Pershing, Magdalena del Mar, es de propiedad del candidato, con lo cual sí queda demostrado que el candidato, efectivamente, domicilia en la jurisdicción en la que postula.
11. En virtud de lo expuesto, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Lecca Vergara, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, y; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00258-2018-JEE-LIO1/ JNE, del 6 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Mario Enrique Frassinelli Lolli candidato a regidor para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1863-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1863-2018-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-10-21
- Fecha de aplicacion : 2018-10-22
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)