1/31/2019

Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 028-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Ministerio de Defensa DS 028-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 de la Centésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone, entre otros, que para asegurar en el Año Fiscal 2019, la ejecución del
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Ministerio de Defensa
DS 028-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el inciso 1 de la Centésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone, entre otros, que para asegurar en el Año Fiscal 2019, la ejecución del proyecto de inversión "Mejoramiento y ampliación del Servicio de Tráfico Marítimo del Puerto del Callao", con código unificado 2272159, se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar en el presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, correspondiente al Año Fiscal 2019, los créditos presupuestarios, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que fueron destinados en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2018 de dicha entidad para el citado proyecto de inversión y que no fueron ejecutados;

Que, asimismo, la incorporación de tales recursos se autoriza hasta el 31 de enero del 2019, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa, a propuesta de este último, exceptuándose de lo dispuesto en el literal a) del artículo 18
y en el literal a) del párrafo 20.3 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, siendo que la citada incorporación de recursos es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal por parte del pliego Ministerio de Defensa, para el mencionado proyecto de inversión;


Que, mediante los Oficios Nº 0077-2019-MINDEF/DM
y Nº 143-2019-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, el Ministerio de Defensa solicita la incorporación de mayores recursos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el pliego 026: Ministerio de Defensa hasta por la suma de S/ 25 642 808,00 (VEINTICINCO
MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES) a favor de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, con la finalidad de continuar con la ejecución del proyecto de inversión, con código unificado Nº 2272159, señalando que en el Presupuesto Institucional asignado al pliego 026: Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 004:


Marina de Guerra del Perú, el citado proyecto de inversión no cuenta con recursos asignados;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal hasta por la suma de S/ 25 642 808,00 (VEINTICINCO
MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, en el marco de lo dispuesto en el inciso 1 de la Centésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, para financiar el proyecto de inversión "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Tráfico Marítimo del Puerto del Callao", con código unificado Nº 2272159;

De conformidad con lo establecido en el inciso 1 de la Centésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:



Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 25 642 808,00
(VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA
Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, para financiar el proyecto de inversión "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Tráfico Marítimo del Puerto del Callao", con código unificado Nº 2272159, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 25 642 808,00
------------------ TOTAL INGRESOS 25 642 808,00
===========
EGRESOS En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional PROYECTO 2272159 : Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Tráfico Marítimo del Puerto del Callao
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 25 642 808,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 25 642 808,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 028-2019-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Ministerio de Defensa
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 028-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-31
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-01

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