1/01/2019
Modificación Texto Único Procedimientos DS 018-2018-MINAM Ambiente
Poder Ejecutivo, Ambiente Decreto Supremo que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE DS 018-2018-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-MINAM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles
Decreto Supremo que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE
DS 018-2018-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-MINAM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, modificado posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-MINAM, Resolución Ministerial Nº 237-2016-MINAM, Resolución Ministerial Nº 008-2017-MINAM y Resolución Ministerial Nº 154-2017-MINAM;
Que, mediante Decretos Legislativos Nº 1246 y 1272 se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, regulando normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado, y de carácter procedimental aplicables para todas las entidades, incluyendo los procedimientos especiales, a efectos de optimizar la regulación de los principios del procedimiento administrativo, y con ello tutelar el derecho de los administrados;
Que, adicionalmente, mediante Decreto Legislativo Nº 1310, se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448, a fin de dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;
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Que, por otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses, modifica, entre otros, el artículo 11 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en lo referido al procedimiento de acceso a la información pública;
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Que, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, crea el procedimiento de Certificación Ambiental Global, con el objeto de simplificar e integrar los permisos y procedimientos, así como las medidas de promoción de la inversión, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA, y otorga al Senace su competencia para la evaluación y aprobación;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1394, se aprueba el fortalecimiento del funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA;
Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, a través del cual se estableció una nueva estructura orgánica y competencia de los órganos para aprobar los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA del Senace;
Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, que aprueba el cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al Senace, este último ha asumido las competencias del Subsector de Transportes, Agricultura y Salud, según disponen las Resoluciones Ministeriales Nºs.
160-2016-MINAM, 194-2017-MINAM y 230-2017-MINAM, respectivamente;
Que, el numeral 38.7 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece es deber de las entidades de la Administración Pública modificar sus respectivos TUPA por modificaciones suscitadas en la Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general que los afecten;
Que, conforme a lo establecen los numerales 38.1
y 38.5 del artículo en mención el TUPA es modificado por Decreto Supremo del sector correspondiente en caso que dicha modificación implique la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o de los requisitos previstos;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y modificatorias, dispone que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas;
Que, en dicho contexto, mediante el Oficio Nº 00055-2018-SENACE-GG, la Gerente General del Senace remite la versión actualizada del proyecto de modificación del TUPA, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente;
Que, de acuerdo con el inciso 2 del numeral 48.2 de la Ley Nº 27444 y sus modificatorias, el proyecto cuenta con la opinión previa favorable emitida por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, asimismo, en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 27444, y de conformidad con lo establecido en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, el Ministerio de Economía y Finanzas ha autorizado que el monto del derecho de tramitación de seis (6) de los procedimientos administrativos a cargo del Senace sea superior a una (1)
UIT;
Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), publicado el 28 de noviembre del 2018 en el diario oficial "El Peruano", los TUPA que a la fecha de publicación de los presentes lineamientos se encuentren en proceso de aprobación, continúan con el trámite correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA;
Que, en este contexto, resulta necesario modificar el TUPA de Senace, el mismo que está compuesto por diez (10) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad, con los correspondientes requisitos, costos y formularios;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto de Procedimiento Administrativos - TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-MINAM; según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- De la cuantía de las tasas por derecho de tramitación Fíjase la cuantía de las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, según Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Aprobación de Formularios Apruébense los formularios que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano"; y sus Anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE (www. serviciosalciudadano. gob.pe) y en el Portal Institucional del Senace (www.senace.gob.pe), el mismo día de su publicación del presente Decreto Supremo en Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 018-2018-MINAM que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 018-2018-MINAM
- Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-01-01
- Fecha de aplicacion : 2019-01-02
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