Inicio
Últimas normas legales
Comisión Multisectorial Reforma Subsector RS 006-2019-EM Energia y Minas
6/20/2019
Comisión Multisectorial Reforma Subsector RS 006-2019-EM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Crean Comisión Multisectorial para la reforma del Subsector Electricidad RS 006-2019-EM Lima, 19 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, dicho Organismo del Poder Ejecutivo, tiene como competencias exclusivas: i) diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales
Crean Comisión Multisectorial para la reforma del Subsector Electricidad
RS 006-2019-EM
Lima, 19 de junio de 2019
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 5.1
y 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, dicho Organismo del Poder Ejecutivo, tiene como competencias exclusivas: i) diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; y ii) regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y minería;
Que, conforme a lo normado en el artículo 2 de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía - OSINERG (hoy OSINERGMIN), es misión del OSINERGMIN regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería;
Que, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el OSINERGMIN se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 183, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 325, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros asuntos, armonizar la actividad económica nacional;
TAMBIEN PUEDES VER: Caducidad Contrato Concesión Diseño Construcción RV Vivienda Construccion y Saneamiento
Que, mediante Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de noviembre de 1992, se establecieron las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, disponiéndose que éstas podrán ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
Que, la última reforma estructural del Subsector Electricidad, se materializó mediante la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de julio de 2006, cuyo objeto fue perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, e incluyó: a) Asegurar la suficiencia de generación eficiente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía; asegurando al consumidor final una tarifa eléctrica más competitiva; b) Reducir la intervención administrativa para la determinación de los precios de generación mediante soluciones de mercado; c)
MAS NORMAS LEGALES: Transferencia Financiera Favor Contraloría RM 237-2019-EF/41 Economia y Finanzas
Adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generación; y, d) Introducir un mecanismo de compensación entre el SEIN y los Sistemas Aislados para que los Precios en Barra de estos últimos incorporen los beneficios del gas natural y reduzcan su exposición a la volatilidad del mercado de combustibles;
Que, habiendo trascurrido más de 12 años desde la última reforma estructural del Subsector Electricidad, corresponde revisar y ajustar el marco normativo y regulatorio vigente a fin de optimizar el desarrollo eficiente del mercado eléctrico peruano, para lo cual resulta necesario la creación de una Comisión Multisectorial que se encargue de formular propuestas para mejorarlo, y con ello garantizar la sostenibilidad del Subsector Electricidad en el corto, mediano y largo plazo;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería
jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;
Que, el numeral 2 del artículo 36 de la referida Ley Nº 29158, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;
Que, en vista que la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal cumplirá funciones de propuesta y emisión de informes que contengan propuestas para garantizar la sostenibilidad del Subsector Electricidad, se requiere la participación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, y el Ministerio de Economía y Finanzas, por ser organismos del Poder Ejecutivo vinculados a dicho objeto;
Que, el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Resoluciones Supremas son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 4 del artículo 11 y el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial para la reforma del Subsector Electricidad Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la reforma del Subsector Electricidad, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, cuyo objeto es realizar un análisis minucioso del mercado de electricidad y del marco normativo relacionado a los Subsectores Electricidad e Hidrocarburos, en lo relacionado a la provisión de energía eléctrica para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), a fin de formular propuestas orientadas a la adopción de medidas que garanticen la sostenibilidad y desarrollo del Subsector Electricidad en las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica.
Artículo 2.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene la función de elaborar informes técnicos que contengan lo siguiente:
a) Medidas que proyecten al Subsector Eléctrico dentro de estándares y buenas prácticas internacionales y aseguren su desarrollo sostenible.
b) Propuestas respecto de todas aquellas mejoras que identifique como necesarias, con la finalidad de procurar la operación sostenible y eficiente del Subsector Electricidad con plena sujeción a los principios de predictibilidad, seguridad jurídica e igualdad.
Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial 3.1 La Comisión Multisectorial está conformada por:
i. Dos (2) representantes del Ministerio de Energía y Minas, siendo uno de ellos el o la titular del Viceministerio de Electricidad, quien preside la Comisión Multisectorial;
ii. Dos (2) representantes del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN;
iii. Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
3.2 El funcionamiento de la comisión y los grupos de trabajo, se regula en un Reglamento Interno, que es aprobado en la sesión de instalación a propuesta de la Secretaría Técnica.
3.3 La participación de los representantes ante la Comisión es ad honórem.
Artículo 4.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, cuya función es brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión.
Artículo 5.- Participación de otras entidades y personas en la Comisión Multisectorial Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial está facultada a invitar a sus sesiones a representantes de las entidades públicas, privadas, sociedad civil, organismos de cooperación internacional y del ámbito académico.
Artículo 6.- Conformación de grupos de trabajo Con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento del objetivo de la Comisión Multisectorial, a través de la Secretaría Técnica, se conforman cuatro grupos de trabajo, cuyos integrantes son propuestos por los miembros titulares de la Comisión Multisectorial. Los grupos de trabajo comprenden a las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad, así como actividades de hidrocarburos vinculadas con la provisión de energía eléctrica para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).
Artículo 7.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala a los quince (15)
días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Suprema en el diario oficial El Peruano.
Artículo 8.- Designación de representantes La máxima autoridad de las entidades que conforman la Comisión, mediante comunicación, designa a sus representantes titulares y alternos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema.
Artículo 9.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente Resolución Suprema se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 10.- Vigencia de la Comisión Multisectorial El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial es de veinticuatro (24) meses contados a partir del día de su instalación. Al término de su vigencia, la Comisión Multisectorial presenta al Ministerio de Energía y Minas, en su condición de ente rector en la materia, un Informe Final que contenga las propuestas de reforma del marco normativo relacionado a los Subsectores Electricidad e Hidrocarburos, en lo relacionado a la provisión de energía eléctrica para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).
Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Suprema es publicada en el diario oficial El Peruano, así como en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales web institucionales de las entidades que lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial.
Artículo 12.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 006-2019-EM Crean Comisión Multisectorial para la reforma del Subsector Electricidad
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
- Numero : 006-2019-EM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-06-20
- Fecha de aplicacion : 2019-06-21
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)