7/30/2019
Referida Información Diaria Tipo Cambio CI B-2247-2019 SBS
Poder Ejecutivo, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Aprueban Circular referida a la información diaria del Tipo de Cambio para las operaciones de compra y venta de moneda extranjera - Reporte Nº 5 CI B-2247-2019 Lima, 24 de julio de 2019 {N}CIRCULAR Nº B-2247-2019 F-586-2019 CM-435-2019 CR-302-2019 EDPYME-157-2019 -----------------------------------------------------Ref.: Información diaria del
Aprueban Circular referida a la información diaria del Tipo de Cambio para las operaciones de compra y venta de moneda extranjera - Reporte Nº 5
CI B-2247-2019
Lima, 24 de julio de 2019
{N}CIRCULAR Nº B-2247-2019
F-586-2019
CM-435-2019
CR-302-2019
EDPYME-157-2019
-----------------------------------------------------Ref.: Información diaria del Tipo de Cambio para las operaciones de compra y venta de moneda extranjera - Reporte Nº 5
----------------------------------------------------Señor Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización de las normas sobre la presentación del Reporte Nº 5 "Cotización de Oferta y Demanda de Moneda Extranjera" del Manual de Contabilidad, según se indica a continuación y, sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular:
TAMBIEN PUEDES VER: Artículo 18 Reglamento Formalización Propiedad DS 020-2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y
1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en los literales A y C del artículo 16º de la Ley General, al Banco de la Nación y al Banco Agropecuario, en adelante empresas.
2. Cotización de compra y venta de moneda extranjera 2.1. Las empresas deberán reportar la cotización de compra y venta de las monedas con las que operan de acuerdo con el Reporte Nº 5 "Cotización de Oferta y Demanda de Moneda Extranjera" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias.
2.2. El Reporte Nº 5 deberá contener la información de todas las monedas negociadas por la empresa.
La información de cotización debe corresponder a las operaciones que hayan generado movimiento en el tipo de cambio spot y debe ser reportada con tres (3) decimales.
MAS NORMAS LEGALES: Procedimiento Regula Conflicto Intereses RS 149-2019/SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas y
No debe incluirse las operaciones con derivados.
2.3. En caso la empresa no haya realizado operaciones con monedas diferentes al Sol, deberá remitir el Reporte Nº 5 con el estado "sin movimiento en el periodo".
3. Remisión del Reporte Nº 5
3.1. Las empresas bancarias y financieras, los bancos de inversión así como el Banco de la Nación y el Banco Agropecuario deben remitir diariamente el Reporte Nº 5
a esta Superintendencia con la cotización de compra y venta de las monedas con las que hayan operado en la jornada, a más tardar a las 14:30 horas del mismo día.
Dichas empresas deben realizar un corte en el registro de operaciones a las 13:30 horas, debiendo incluir las operaciones efectuadas después de la hora de corte en la información a reportarse el día siguiente.
3.2. Las Cajas Municipales, las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, las Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa (EDPYME) deben remitir la información solamente el último día del mes. Dicha información corresponde a la cotización promedio ponderado de las operaciones de compra y venta de monedas realizadas durante el mes.
4. Responsables de la elaboración y remisión del Reporte Nº 5
4.1. Las empresas deben designar al funcionario responsable del Reporte Nº 5, así como al operativo encargado de la elaboración y remisión oportuna del referido reporte. El operativo debe ser la persona que se encuentre disponible de manera inmediata para atender cualquier consulta de esta Superintendencia referida al reporte antes mencionado.
4.2 Para el registro y oportuna comunicación de la designación y rotación de los referidos funcionarios y operativos, las empresas deben emplear el aplicativo Registro de Funcionarios - Reporte Nº 5, el cual se encuentra disponible en el "Portal del Supervisado" (http://extranet.sbs. gob.pe). Se debe registrar el nombre completo del funcionario responsable y del operativo a cargo de la elaboración y remisión del mencionado reporte, el cargo que éstos ocupen, así como los números de teléfono y sus direcciones de correo electrónico. Dicho registro permitirá que, en caso sea necesario, se puedan realizar las coordinaciones para la adecuada remisión del citado reporte a esta Superintendencia.
5. Vigencia La presente Circular entra en vigencia el 1 de agosto de 2019. A partir de dicha fecha queda derogada la Circular Nº B-2032-99, F-0373-99, CM-0222-99, CR-0092-99 y EDPYME-0040-99.
Atentamente,
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
NORMA LEGAL:
- Titulo: CI B-2247-2019 Aprueban referida a la información diaria del Tipo de Cambio para las operaciones de compra y venta de moneda extranjera - Reporte Nº 5
- Tipo de norma : CIRCULAR
- Numero : B-2247-2019
- Emitida por : Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-07-30
- Fecha de aplicacion : 2019-07-31
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