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Instauran Procesos Administrativos Disciplinarios RR 738-2019-R Instituciones Educativas
8/21/2019
Instauran Procesos Administrativos Disciplinarios RR 738-2019-R Instituciones Educativas
Poder Judicial, Instituciones Educativas Instauran procesos administrativos disciplinarios a docente de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RR 738-2019-R Callao, 15 de julio de 2019 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Oficio Nº 232-2019-TH/UNAC recibido el 19 de junio de 2019, por medio del cual el Presidente del Tribunal de Honor Universitario remite el Informe Nº 008-2019-TH/ UNAC, sobre instauración
Instauran procesos administrativos disciplinarios a docente de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
RR 738-2019-R
Callao, 15 de julio de 2019
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
CALLAO:
Visto el Oficio Nº 232-2019-TH/UNAC recibido el 19 de junio de 2019, por medio del cual el Presidente del Tribunal de Honor Universitario remite el Informe Nº 008-2019-TH/ UNAC, sobre instauración de Proceso Administrativo Disciplinario al docente HERNÁN ÁVILA MORALES, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 263 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, señala que es atribución del Tribunal de Honor, calificar la falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes;
Que, el Art. 350 de la misma normativa, establece que el Tribunal de Honor Universitario es un órgano autónomo, que tiene como función emitir juicios de valor y atender los procesos disciplinarios sancionadores, sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone, según el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario;
Que, por Resolución de Consejo Universitario Nº 159-2003-CU del 19 de junio de 2003, se aprobó el "Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes", donde se norman los procedimientos a ser cumplidos por el Tribunal de Honor de nuestra Universidad, para el trámite adecuado y oportuno de los procesos administrativos disciplinarios de los docentes y estudiantes de esta Casa Superior de Estudios; el cual se inicia con la calificación de las denuncias, dictamen sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario, la conducción de estos procesos y la emisión de la Resolución respectiva, sea de sanción o absolución, según sea el caso, a aplicar por el Tribunal de Honor;
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Que, mediante Resolución Nº 020-2017-CU del 05 de enero de 2017, se aprobó el Reglamento del Tribunal de Honor Universitario, el cual tiene por objeto normar el procedimiento administrativo disciplinario aplicable a docentes y estudiantes de la Universidad Nacional del Callao, que comprenden las denuncias que se formulan contra los miembros de la comunidad universitaria, y las propuestas de las sanciones correspondientes;
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Que, por Resolución Nº 449-2018-R del 09 de mayo de 2018, se instauró proceso administrativo disciplinario al docente Dr. HERNÁN ÁVILA MORALES, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, conforme a lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Informe Nº 010-2018-TH/UNAC del 18 de abril de 2018, por la presunta infracción de haber autorizado el ingreso de la Policía Nacional del Perú, a las instalaciones de la Facultad de Ciencias Administrativas a fin de realizar una constatación de la identidad de la trabajadora administrativa del Departamento Académico, sin contar con mandato judicial o autorización del señor Rector debidamente motivada y con conocimiento del Consejo Universitario, conforme lo exige la normatividad que regula la actividad universitaria, debiéndose adicionalmente dar cuenta al Ministerio Público respecto de estos hechos para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar; hechos que constituirían graves faltas de carácter administrativo disciplinario, comprendidas en los Arts. 16, 189.2, 258 numerales 258.1, 258.2, 258.17del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, que regulan la autonomía universitaria y los deberes de los docentes ordinarios respectivamente; concordante con el Art. 87 numerales 87.1 y 87.8 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;
Que, con Resolución Rectoral Nº 994-2018-R del 22 de noviembre de 2018 se resolvió: "1º IMPONER
al docente HERNÁN ÁVILA MORALES Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, la sanción de CESE
TEMPORAL EN EL CARGO por CINCO (05) MESES SIN
GOCE DE REMUNERACIONES, por haber usurpado funciones del Titular de la Entidad y haber propiciado la vulneración de las garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria, de conformidad al Dictamen Nº 020-2018-TH/UNAC del Tribunal de Honor Universitario de fecha 05 de setiembre de 2018, y a las consideraciones expuestas en la presente Resolución";
Que, mediante Resolución Rectoral Nº 051-2019-R de fecha 18 de enero de 2019, se resuelve: "1º DECLARAR
INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Dr. HERNÁN ÁVILA MORALES, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas contra la Resolución Nº 994-2018-R de fecha 22 de noviembre de 2018, que impone la sanción de cese temporal en el cargo por cinco meses sin goce de remuneraciones, por haber usurpado funciones del Titular de la Entidad y haber propiciado la vulneración de las garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución";
Que, con Resolución de Consejo Universitario Nº 126-2019-CU del 28 de marzo de 2019, se resolvió: "1º
DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación interpuesto por el docente HERNÁN ÁVILA MORALES, contra la Resolución Nº 051-2019-R, que resuelve declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 994-2018-R, que impone la sanción de cese temporal en el cargo por cinco meses sin goce de remuneraciones, por haber usurpado funciones del Titular de la Entidad, conforme a las consideraciones expuestas (...), RATIFICANDO EN CONSECUENCIA, LA REFERIDA
SANCIÓN"; "2º DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud en vía de MEDIDA CAUTELAR ADMINISTRATIVA de suspensión de la ejecución de la Resolución Nº 994-2018-R, que impone la sanción de cese temporal en el cargo por cinco meses sin goce de remuneraciones, por haber usurpado funciones del Titular de la Entidad, interpuesto por el docente HERNÁN ÁVILA MORALES, conforme a las consideraciones expuestas (...)" y, "3º REMITIR el Oficio Nº 220-2019-D-FCA (Expediente Nº 01073413) a la
OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA, para la elaboración del descargo correspondiente ante lo manifestado por el Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, conforme a las consideraciones expuestas (...)";
Que, por Resolución de Consejo Universitario Nº 146-2019-CU del 30 de abril de 2019, ratifica, la encargatura del Decanato de la Facultad de Ciencias Administrativas al docente JUAN CARLOS REYES ULFE, docente principal con el más alto grado académico de Ciencias Administrativas, por el período que dure el cese temporal del decano titular señalado en la Resolución Nº 126-2019-CU;
Que, el Decano (e) de la Facultad de Ciencias Administrativas mediante Oficio Nº 36-2019-DD-FCA-UNAC (Expediente Nº 01075974) recibido el 31 de mayo de 2019, remite la Resolución de Consejo de Facultad Nº 058-B-2019-CF-FCA-UNAC del 22 de mayo de 2019, por la cual solicita la calificación funcional del docente Dr. HERNÁN ÁVILA MORALES por haber desacatado la Resolución de Consejo Universitario Nº 146-2019-CU del 30 de abril de 2019, que resuelve ratificar la encargatura del Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas Dr.
JUAN CARLOS REYES ULFE y derivar todo lo actuado al Tribunal de Honor Universitario de esta Casa Superior de Estudios al no haber efectuado la transferencia del cargo dentro de los plazos establecidos en la "Directiva para la transferencia de gestión, entrega y recepción de cargo de autoridades, funcionarios, docentes y servidores públicos de la Universidad Nacional del Callao", aprobado con Resolución Nº 002-2015-R del 07 de enero de 2015, pese haberle requerido vía notarial mediante Carta Nº 01-2019-DE-FCA-UNAC de fecha 07 de mayo de 2019;
Que, la Directora (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Proveído Nº 742-2019-OAJ recibido el 06 de junio de 2019, evaluada la documentación obrante en autos, señala que los hechos denunciados deben ser sometidos conforme al Art. 3 del Reglamento del Tribunal de Honor Universitario de esta Casa Superior de Estudios, asimismo en virtud a lo señalado en el Art. 350 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, por lo que recomienda que se deriven los actuados al Tribunal de Honor Universitario para que proceda conforme a sus atribuciones enmarcadas en su Reglamento para el pronunciamiento correspondiente;
Que, el Presidente del Tribunal de Honor Universitario mediante el Oficio del visto, remite el Informe Nº 008-2019-TH/UNAC de fecha 12 de junio de 2019, propone al Rector de la Universidad Nacional del Callao la instauración de proceso administrativo disciplinario, al docente de la Facultad de Ciencias Administrativas de esta Casa Superior de Estudios, Dr. HERNÁN ÁVILA MORALES, por conducta grave presumiblemente cometida por éste prevista en el Art. 267 numerales 267.1 y 267.4 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, referidos a que presuntamente habría infringido el Art. 16 de la Ley Marco del Empleado Público, Ley Nº 28175, Art. 189
numerales 189.2 y 189.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, el Art. 7.3 de la Directiva Nº 001-2015-R, aprobada por Resolución Nº 002-2015-R del 07 de enero del 2015; así como las que se subsumen en los Arts. 3, 4, 10 literales e), t), v) y 11 del Reglamento del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, aprobado por Resolución Nº 020-2017-CU del 05 de enero de 2017; al considerar que habiendo causado estado la Resolución Nº 126-2019-CU, decisión adoptada por el Consejo Universitario, la nueva autoridad encargada del Decanato de la Facultad de Ciencias Administrativas, requiere la entrega del cargo, mediante misiva notarial Nº 01-2019-DE-FCA-UNAC del 07 de junio de 2019, diligenciada al domicilio el docente con fecha 14 de junio de 2019, a fin de que el Dr. HERNÁN ÁVILA MORALES, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas de esta Casa Superior de Estudios, haga entrega del cargo en el plazo de 05 días de enterado del requerimiento efectuado por la autoridad encargada, conforme lo previsto en el Art. 7.3 de la Directiva Nº 001-2015-R, aprobada por Resolución Nº 002-2015-R del 07 de enero del 2015, no habiendo cumplido con dicho mandato, rehusándose sin justificación a este acto de formalidad incurriendo en inconducta al haber presuntamente transgredido lo señalado en el Art. 189 numeral 189.2 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, por el cual correspondería la apertura de Proceso Administrativo por desacato al Consejo Universitario;
Que, la Directora (e) de la Oficina de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 685-2019-OAJ recibido el 05 de julio de 2019, considerando los actuados y el Informe Nº 008-2019-TH/UNAC del Tribunal de Honor Universitario, advierte que el proceder del docente HERNÁN ÁVILA MORALES podría configurar la presunta comisión de una falta administrativa, al resultar impropia y denigrante para esta Casa Superior de Estudios, teniendo éste la calidad de docente, y siendo uno de sus deberes, el de presentar una conducta propia y digna para con los miembros de esta comunidad universitaria, acorde al respecto a los principios, estatuto y reglamentos, deber que se encuentra estipulado en el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, por lo que la conducta realizada por el docente HERNÁN ÁVILA MORALES
configura una causal que amerita una investigación de carácter administrativo disciplinario a seguirse ante el Tribunal de Honor Universitario, con el fin de esclarecer debidamente los hechos denunciados dentro de un marco que garantice el derecho al debido proceso, el derecho de defensa, de motivación y de presunción de inocencia, entre otros, así como la aplicación de los principios del derecho administrativo sancionador; por lo que recomienda la instauración del Proceso Administrativo Disciplinario al docente HERNÁN ÁVILA MORALES;
Que, en los numerales 258.1 y 258.15 del Art. 258 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao establecen que son deberes de los docentes: "Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, la Ley Universitaria, el Estatuto, los Reglamentos y disposiciones emanadas de los órganos de gobierno de la Universidad", "Observar conducta digna propia del docente, dentro y fuera de la Universidad";
Que, asimismo, el Art. 261 indica que "Los docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican en observancia de las garantías constitucionales del debido proceso";
Que, de conformidad con el Art. 350 del Estatuto establece que "El Tribunal de Honor Universitario es un órgano autónomo, tiene como función emitir juicios de valor y atender los procesos disciplinarios sancionadores, sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone, según el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario";
Que, los Arts. 4, 15 y 16 respectivamente del Reglamento del Tribunal de Honor Universitario, aprobado por Resolución Nº 020-2017-CU del 05 de enero de 2017, establecen que: El Tribunal de Honor Universitario realiza la calificación correspondiente y emite opinión a fin de que se dicte la Resolución de Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario. Insaturado el proceso, realiza toda la investigación pertinente y luego emite su Dictamen Final proponiendo absolución o la sanción correspondiente. No tiene facultades para imponer sanción"; "Evalúa el expediente calificando la denuncia remitida por el rector y se pronuncia si procede o no instaurar proceso administrativo disciplinario al docente o estudiante. Está facultado para realizar cualquier acto indagatorio"; y "El rector emite de ser el caso, la resolución de instauración del proceso administrativo disciplinario, disponiendo se deriven los actuados al Tribunal de Honor Universitario, a efectos de que se realice la investigación correspondiente dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha de notificación de pliego de cargos";
Estando a lo glosado; al Informe Nº 008-2019-TH/ UNAC del Tribunal de Honor Universitario de fecha 12 de junio de 2018; al Informe Legal Nº 685-2019-OAJ
recibido de la Oficina de Asesoría Jurídica el 05 de julio de 2018; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts.
126 y 128 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, concordantes con los Arts. 60 y 62, 62.2 de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220;
RESUELVE:
1º INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO al docente HERNÁN ÁVILA MORALES
adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional del Callao, conforme a lo recomendado por el Tribunal de Honor Universitario mediante Informe Nº 008-2019-TH/UNAC de fecha 12 de junio de 2019, y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será conducido por el Tribunal de Honor Universitario de la Universidad Nacional del Callao.
2º DISPONER, que el citado docente procesado, para fines de su defensa, debe apersonarse a la Oficina del Tribunal de Honor Universitario de nuestra Universidad, dentro de los diez (10) días hábiles que corren a partir de la notificación de la presente Resolución, a efectos de recabar el correspondiente pliego de cargos para la formulación de sus descargos, el cual debe presentar, debidamente sustentado, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del pliego de cargos; en cumplimiento de los Arts. 17 y 18 del Reglamento del Tribunal de Honor Universitario de nuestra Universidad.
3º TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades, Dirección General de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica, Órgano de Control Institucional, Tribunal de Honor Universitario, Oficina de Recursos Humanos, Unidad de Escalafón, SUDUNAC, SINDUNAC e interesado, para conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
BALDO ANDRES OLIVARES CHOQUE
Rector de la Universidad Nacional del Callao
NORMA LEGAL:
- Titulo: RR 738-2019-R Instauran procesos administrativos disciplinarios a docente de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN RECTORAL
- Numero : 738-2019-R
- Emitida por : Instituciones Educativas - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-08-21
- Fecha de aplicacion : 2019-08-22
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