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Criterios Priorización Inversiones Sector RM 019-2020-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
1/28/2020
Criterios Priorización Inversiones Sector RM 019-2020-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Aprueban Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2020 RM 019-2020-MINCETUR Lima, 27 de enero de 2020 Visto, el Informe Nº 43-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de
Aprueban Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2020
RM 019-2020-MINCETUR
Lima, 27 de enero de 2020
Visto, el Informe Nº 43-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1252), tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y derogar la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, que en su Décima Disposición Complementaria Final se establece que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de financiamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la finalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;
TAMBIEN PUEDES VER: Infundado Recurso Apelación Interpuesto RCD 08-2020-CD/OSIPTEL OSIPTEL
Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de las Inversiones";
Que, el artículo 13 de la citada Directiva señala que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones -
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OPMI del Sector, previa coordinación con la oficina de planeamiento o la que haga sus veces en la entidad, propone los criterios de priorización sectoriales para las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, siendo dichos criterios de priorización aplicados por los tres niveles de gobierno.
Asimismo, establece que los criterios de priorización sectoriales son elaborados de acuerdo a los lineamientos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones - DGPMI del Ministerio de Economía y Finanzas y remitidos a esta para su validación metodológica y posterior aprobación por el Órgano Resolutivo - OR del Sector y publicación por la OPMI en su portal institucional, de acuerdo a los plazos en la citada Directiva;
Que, por Resolución Ministerial Nº 126-2017- MINCETUR se designa a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo como órgano encargado de realizar las funciones de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del MINCETUR, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1252;
Que, de acuerdo al documento del Visto, la Oficina General de Planificación Presupuesto y Desarrollo ha elaborado la propuesta de Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2020, la misma que cuenta con la validación metodológica de la DGPMI del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en tal sentido, es necesario aprobar los Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2020;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR
y la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de las Inversiones";
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2020, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 019-2020-MINCETUR Aprueban Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2020
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 019-2020-MINCETUR
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-01-28
- Fecha de aplicacion : 2020-01-29
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