8/01/2020

Precio Nivel Generación Subestaciones Base RCDOSIEMO 088-2020-OS/CD OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Aprueban Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste para el trimestre agosto - octubre 2020 RCDOSIEMO 088-2020-OS/CD Lima, 30 de julio de 2020 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 29 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Aprueban Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste para el trimestre agosto - octubre 2020
RCDOSIEMO 088-2020-OS/CD
Lima, 30 de julio de 2020

CONSIDERANDO:



Que, en el artículo 29 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Precio a Nivel Generación a ser aplicado a los consumidores finales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional ("SEIN"), sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio, en sentido lato, es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin licitación y de los contratos resultantes de licitaciones;

Que, en el citado artículo 29 se dispuso el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el "Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN" (Reglamento), en cuyo numeral 2.3 se dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias del mecanismo de compensación entre empresas aportantes y receptoras;


Que, mediante Resolución Nº 084-2018-OS/CD se publicó el Texto Único Ordenado de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación
entre Usuarios" ("TUO del PNG"), el cual contiene el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del indicado mecanismo;

Que, en el TUO del PNG se establece que, trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste, a su vez mensualmente se determinarán las transferencias entre empresas aportantes y receptoras a través de comunicados de Osinergmin, producto de los reportes ingresados dentro del periodo de cálculo. Posteriormente, en caso se adviertan saldos no cubiertos por las mencionadas transferencias, se realizará una actualización del Precio a Nivel de Generación que refl eje dichas diferencias en el siguiente trimestre, a fin de saldarlas con el nuevo precio aprobado;


Que, el cálculo de las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados del respectivo trimestre, a que se refiere el artículo 29 de la Ley Nº 28832
y el artículo 3.2 del Reglamento, fue detallado mediante los Comunicados Nº 016-2020-GRT, Nº 022-2020-GRT, y Nº 025-2020-GRT en aplicación del numeral 4.2 del TUO del PNG;

Que, con Resolución Nº 068-2020-OS/CD, se fijaron los Precios en Barra vigentes, disponiéndose en su artículo 5 que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN, se calcularán sobre la base del Precio a Nivel de Generación a que hace referencia el artículo 29 de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctrica (LCE). Antes de la vigencia de la Resolución Nº 068-2020-OS/CD aplicó la Resolución Nº 061-2019-OS/CD (hasta el 03 de julio de 2020), a razón de las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo vinculadas al estado de emergencia nacional y la suspensión de los plazos administrativos;

Que, mediante Resolución Nº 058-2020-OS/CD, se calculó el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base, aplicable al periodo: junio - julio (periodo menor al trimestral por las medidas del Poder Ejecutivo antes mencionadas), correspondiendo en esta oportunidad aprobar y publicar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación, para el siguiente trimestre agosto - octubre 2020;

Que, los cálculos del Precio a Nivel de Generación y los conceptos a considerar, así como el estado de transferencias, se encuentran sustentados en el Informe Técnico Nº 260-2020-GRT y en el Informe Legal Nº 036-2020-GRT, documentos que forman parte integrante de la presente resolución y que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2007-EM
y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 25-2020.

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 04 de agosto de 2020.

1.1 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS
DE REFERENCIA DE GENERACIÓN
Cuadro Nº 1
Subestaciones Base Tensión kV
PPN
S/ /kW-mes
PENP
ctm. S/ /kWh
PENF
ctm. S/ /kWh
SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)
Zorritos 220 23,25 22,01 17,76
Talara 220 23,25 21,86 17,67
Piura Oeste 220 23,25 21,94 17,74
Chiclayo Oeste 220 23,25 21,75 17,63
Carhuaquero 220 23,25 21,40 17,38
Carhuaquero 138 23,25 21,42 17,39
Cutervo 138 23,25 21,63 17,50
Jaén 138 23,25 21,81 17,64
Guadalupe 220 23,25 21,74 17,63
Guadalupe 60 23,25 21,80 17,66
Cajamarca 220 23,25 21,38 17,37
Trujillo Norte 220 23,25 21,64 17,57
Chimbote 1 220 23,25 21,54 17,51
Chimbote 1 138 23,25 21,55 17,52
Paramonga Nueva 220 23,25 21,13 17,25
Paramonga Nueva 138 23,25 21,10 17,23
Paramonga Existente 138 23,25 21,01 17,18
Huacho 220 23,25 21,19 17,31
Zapallal 220 23,25 21,46 17,50
Ventanilla 220 23,25 21,51 17,54
Lima (1) 220 23,25 21,52 17,54
Cantera 220 23,25 21,34 17,46
Chilca 220 23,25 21,28 17,38
Independencia 220 23,25 21,32 17,48
Ica 220 23,25 21,36 17,51
Marcona 220 23,25 21,41 17,45
Mantaro 220 23,25 20,66 16,91
Huayucachi 220 23,25 20,80 17,02
Pachachaca 220 23,25 20,88 17,14
Pomacocha 220 23,25 20,89 17,14
Huancavelica 220 23,25 20,86 17,08
Callahuanca 220 23,25 21,17 17,33
Cajamarquilla 220 23,25 21,45 17,50
Huallanca 138 23,25 20,92 17,03
Vizcarra 220 23,25 20,64 16,81
Tingo María 220 23,25 20,26 16,43
Aguaytía 220 23,25 20,08 16,27
Aguaytía 138 23,25 20,13 16,30
Aguaytía 22,9 23,25 20,11 16,28
Pucallpa 138 23,25 20,78 16,69
Pucallpa 60 23,25 20,80 16,69
Aucayacu 138 23,25 20,58 16,67
Tocache 138 23,25 20,92 16,95
Tingo María 138 23,25 20,20 16,37
Huánuco 138 23,25 20,46 16,59
Paragsha II 138 23,25 20,37 16,60
Paragsha 220 23,25 20,34 16,58
Yaupi 138 23,25 20,02 16,34
Yuncán 138 23,25 20,15 16,44
Yuncán 220 23,25 20,22 16,49
Oroya Nueva 220 23,25 20,35 16,62
Oroya Nueva 138 23,25 20,31 16,61
Oroya Nueva 50 23,25 20,31 16,60
Carhuamayo 138 23,25 20,33 16,58
Subestaciones Base Tensión kV
PPN
S/ /kW-mes
PENP
ctm. S/ /kWh
PENF
ctm. S/ /kWh Carhuamayo Nueva 220 23,25 20,33 16,58
Caripa 138 23,25 20,25 16,55
Desierto 220 23,25 21,35 17,48
Condorcocha 138 23,25 20,26 16,55
Condorcocha 44 23,25 20,26 16,55
Machupicchu 138 23,25 20,86 16,97
Cachimayo 138 23,25 21,48 17,43
Cusco (2) 138 23,25 21,57 17,48
Combapata 138 23,25 21,92 17,77
Tintaya 138 23,25 22,22 18,06
Ayaviri 138 23,25 22,00 17,82
Azángaro 138 23,25 21,86 17,68
San Gabán 138 23,25 20,99 17,02
Mazuco 138 23,25 21,63 17,34
Puerto Maldonado 138 23,25 23,31 17,69
Juliaca 138 23,25 22,02 17,79
Puno 138 23,25 22,02 17,79
Puno 220 23,25 21,98 17,77
Callalli 138 23,25 22,01 17,90
Santuario 138 23,25 21,78 17,72
Arequipa (3) 138 23,25 21,87 17,77
Socabaya 220 23,25 21,85 17,75
Cerro Verde 138 23,25 21,93 17,80
Repartición 138 23,25 22,06 17,83
Mollendo 138 23,25 22,17 17,90
Moquegua 220 23,25 21,85 17,73
Moquegua 138 23,25 21,86 17,75
Ilo ELS 138 23,25 22,05 17,86
Botiflaca 138 23,25 21,98 17,85
Toquepala 138 23,25 22,02 17,88
Aricota 138 23,25 21,88 17,85
Aricota 66 23,25 21,79 17,84
Tacna (Los Héroes) 220 23,25 21,98 17,79
Tacna (Los Héroes) 66 23,25 22,10 17,84
La Nina 220 23,25 21,74 17,63
Cotaruse 220 23,25 21,30 17,35
Carabayllo 220 23,25 21,44 17,48
La Ramada 220 23,25 21,17 17,22
Lomera 220 23,25 21,37 17,43
Asia 220 23,25 21,30 17,41
Alto Praderas 220 23,25 21,42 17,46
La Planicie 220 23,25 21,44 17,49
Belaunde 138 23,25 21,54 17,44
Tintaya Nueva 220 23,25 22,20 18,04
Caclic 220 23,25 21,47 17,40
Notas: (1) Barra de Referencia de Generación Lima:

Constituida por las Barras de Referencia de Generación Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220
kV, San Juan 220 kV, Los Industriales 220 kV y Carapongo 220 kV. (2) Barra de Referencia de Generación Cusco:

Constituida por las Barras de Referencia de Generación Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV. (3) Barra de Referencia de Generación Arequipa:

Constituida por las Barras de Referencia de Generación Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV.

Donde:

PPN : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta PENP : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta PENF : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta 1.2 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS
DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL
El Precio a Nivel Generación de la energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) para barras diferentes a las señaladas en el numeral 1.1, serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía.

El Precio a Nivel Generación de la Potencia para tales barras será el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia.

Se define:

PENP1 = PENP0 X FNE ...................................(1)
PENF1 = PENF0 X FNE ...................................(2)
PPN1 = PPN0 X FPP .....................................(3)
Donde:

PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, definido.

PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido.

PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, definido.

PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar.

PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.

PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.

FNE : Factor Nodal de Energía.

FPP : Factor de Pérdidas de Potencia.

En los casos en que se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que éstos corresponden a los aprobados mediante la Resolución Nº 061-2019-OS/CD, sus modificatorias o la que la sustituya.

Artículo 2º.- Aprobar las Fórmulas de Reajuste de los Precios a Nivel Generación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución conforme a lo siguiente:

PENP = PENP0 X
FA ...........................................................(4)
PENF = PENF0 X
FA ...........................................................(5)
PPN = PPN0 X FA .............................................................(6)
FA = 0,04XVPB + 0,96XVPL ..........................................(7)
VPB = PB/PB0 ...................................................................(8)
VPL = PL/PL0 ....................................................................(9)
PB = PPM/(7,2X0,8) + 0,2XPEMP + 0,8XPEMF .............(10)
PL = PPL/(7,2X0,8) + 0,2XPELP + 0,8XPELF ................(11)
Donde:

FA = Factor de actualización de precios. Los porcentajes 4% y 96% representan a la participación de los Precios en Barra y Precios de los Contratos con Licitación, de la energía adquirida por los Distribuidores para el mercado regulado. Será redondeado a cuatro dígitos decimales.

PENP0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta publicado en la presente resolución.

PENF0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución.

PPN0 = Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución.

VPB = Variación del Precio en Barra.

VPL = Variación del Precio de Licitaciones.

PB = Precio en Barra promedio.

PB0 = PB vigente igual a 19,40 ctm S/ /kWh.

PL = Precio de licitación promedio.

PL0 = PL vigente igual a 22,34 ctm S/ /kWh.

PENP = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos dígitos decimales.

PENF = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos dígitos decimales.

PPN = Precio de la Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S//kW y redondeado a dos dígitos decimales.

PPM = Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 068-2020-OS/CD.

PEMP = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 068-2020-OS/CD.

PEMF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 068-2020-OS/CD.

PPL = Precio promedio ponderado de la Potencia de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

PELP = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

PELF = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

Este factor FA se aplicará a los Precios a Nivel de Generación, sin considerar el incremento por Saldo de Compensación, en caso que éste se incremente o disminuya en más de 5% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes respectivo.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y consignarla, junto con los Informes Nº 260-2020-GRT y Nº 036-2020-GRT, en la página Web de Osinergmin: http:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.

ANTONIO ANGULO ZAMBRANO
Presidente del Consejo Directivo (e)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 088-2020-OS/CD Aprueban Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste para el trimestre agosto - octubre 2020
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 088-2020-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2020-07-31
  • Fecha de aplicacion : 2020-08-01

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