Inicio
Últimas normas legales
Patrimonio Cultural Nación Una Unidad RV 000141-2021-VMPCIC/MC Cultura
6/23/2021
Patrimonio Cultural Nación Una Unidad RV 000141-2021-VMPCIC/MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a una unidad bibliográfica, la novela "Aves sin nido" (1889) y un volumen facticio que contiene veinticinco unidades hemerográficas correspondientes a veinticuatro números del periódico "El Recreo" (1876-1877), de la producción académica de Clorinda Matto de Turner, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RV 000141-2021-VMPCIC/MC San Borja, 18 de junio del 2021 4 NORMAS LEGALES Martes 22 de junio
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a una unidad bibliográfica, la novela "Aves sin nido" (1889) y un volumen facticio que contiene veinticinco unidades hemerográficas correspondientes a veinticuatro números del periódico "El Recreo" (1876-1877), de la producción académica de Clorinda Matto de Turner, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú
RV 000141-2021-VMPCIC/MC
San Borja, 18 de junio del 2021
4 NORMAS LEGALES Martes 22 de junio de 2021
El Peruano / VISTOS; el Oficio Nº 000116-2021-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000286-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, conforme a lo establecido el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; ii) Documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la referida norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Biblioteca Nacional del Perú - BNP se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, y el artículo 101 del ROF;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;
Que, con el Oficio Nº 000116-2021-BNP-J, la Jefatura Institucional de la BNP remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de una unidad bibliográfica, la novela "Aves sin nido" (1889)
y un volumen facticio que contiene veinticinco unidades hemerográficas correspondientes a veinticuatro números del periódico "El Recreo" (1876-1877), de la producción académica de Clorinda Matto de Turner, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú;
Que, mediante los Informes Nº 000013-2021-BNP-J-DPC y Nº 000033-2021-BNP-J-DPC-EG, y el Informe Técnico Nº 000002-2021-BNP-J-DPC-EG-RMC, la Dirección de Protección de las Colecciones de la BNP
sustenta debidamente la importancia, el valor y el significado de la unidad bibliográfica, la novela "Aves sin nido" (1889) y del volumen facticio que contiene veinticinco unidades hemerográficas correspondientes a veinticuatro números del periódico "El Recreo" (1876-1877), de la producción académica de Clorinda Matto de Turner, destacada escritora, editora y precursora del indigenismo literario en Hispanoamérica. Su postura en defensa de los derechos del indio y la mujer la convierten en una de las intelectuales más destacadas del Perú republicano y Latinoamericano;
Que, además, la novela "Aves sin nido" publicada en el año 1889, tuvo gran repercusión nacional e internacional, convirtiéndose en uno de los primeros bestsellers de la literatura peruana. La obra revela la explotación de los indios en un pueblo de la ciudad del Cuzco y es considerada como una de las primeras novelas indigenistas del Perú.
La importancia, el valor y significado de la obra radica en su relevancia histórica, literaria y política de revelar la subordinación del indio y de las mujeres durante el siglo XIX. El ejemplar por declarar de esta novela, es una primera edición escasa que posee una autógrafa de Clorinda Matto de Turner dedicada a Ricardo Palma, reconocido escritor y ex director de la Biblioteca Nacional del Perú. Este ejemplar tiene un valor único por la amistad que mantuvieron ambas figuras literarias y por pertenecer a la biblioteca particular del tradicionalista; colección que ingresó a la Biblioteca Nacional del Perú luego del incendio del año 1943;
Que, adicionalmente, en el año 1876 Clorinda Matto de Turner fundó "El Recreo", periódico que se convertiría en uno de los más importantes del sur peruano. Aunque fue su primera incursión como redactora y directora, pronto el periódico se convirtió en un semanario de «literatura, artes y ciencias» publicándose ininterrumpidamente durante los años 1876 (08 de febrero) y 1877 (15 de enero)
sumando un total de veinticuatro números. El volumen facticio a declarar que contiene veinticinco unidades hemerográficas correspondientes a veinticuatro números del periódico "El Recreo" (1876-1877), de pertenencia de la BNP, es una colección íntegra al estar conformada por todos los números que salieron impresos en la ciudad del Cuzco, que además contiene una segunda unidad del número 8, y constituye una rareza bibliográfica por su escasez, considerando que solo se tiene conocimiento de la existencia de este material en la BNP y en una biblioteca particular de Argentina;
Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y
el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a una unidad bibliográfica, la novela "Aves sin nido" (1889) y un volumen facticio que contiene veinticinco unidades hemerográficas correspondientes a veinticuatro números del periódico "El Recreo" (1876-1877), de la producción académica de Clorinda Matto de Turner, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se describe en los anexos que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Encargar a la Biblioteca Nacional del Perú, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000141-2021-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a una unidad bibliográfica, la novela "Aves sin nido" (1889) y un volumen facticio que contiene veinticinco unidades hemerográficas correspondientes a veinticuatro números del periódico "El Recreo" (1876-1877), de la producción académica de Clorinda Matto de Turner, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000141-2021-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-06-22
- Fecha de aplicacion : 2021-06-23
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)