7/30/2021

Formatos Recojo Información Gasto Salud RM 970-2021/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Aprueban los Formatos de recojo de información de gasto en salud denominados "Formatos de información de cuentas en salud" y establecen cronograma para la entrega de información de cuentas en salud RM 970-2021/MINSA Lima, 27 de julio del 2021 Visto; el Expediente Nº 21-088894-001, que contiene el Proveído Nº 0933-2021-OGPPM-OPEE/MINSA recaído en el Informe Nº 145-2021-OPPE-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto
Poder Ejecutivo, Salud
Aprueban los Formatos de recojo de información de gasto en salud denominados "Formatos de información de cuentas en salud" y establecen cronograma para la entrega de información de cuentas en salud
RM 970-2021/MINSA
Lima, 27 de julio del 2021
Visto; el Expediente Nº 21-088894-001, que contiene el Proveído Nº 0933-2021-OGPPM-OPEE/MINSA recaído en el Informe Nº 145-2021-OPPE-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Nota Informativa Nº 717-2021-OGAJ/ MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 123 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;


Que, el numeral 4-A1 del artículo 4-A de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud citada en el considerando anterior, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la referida Ley de Organización y Funciones, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización;

Que, el numeral 4-A2, del citado artículo establece que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2019-SA, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada "Comisión Nacional de Cuentas de Salud", dependiente del Ministerio de Salud, que tiene por objeto realizar el seguimiento de la información del financiamiento y gasto en salud del sistema de salud peruano a través de la mejora permanente del proceso de elaboración de las Cuentas de Salud; y, la elaboración del informe técnico anual de los avances y resultados alcanzados respecto la producción y estandarización de los indicadores de las mismas, con la metodología estandarizada de la OCDE (SHA 2011), para su uso en la fundamentación de políticas en salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2021-SA, se fortalecen las acciones para la implementación de las cuentas de salud y se establecen disposiciones destinadas a estandarizar definiciones vinculadas con el gasto en salud que sirva para el análisis y utilización de los indicadores resultantes en el Ministerio de Salud y modifica el Decreto Supremo Nº 020-2019-SA;

Que, el numeral 3.1. del artículo 3 del antes citado Decreto Supremo 022-2021-SA, establece que el Ministerio de Salud, en el marco de su rectoría, solicita información vinculada con el financiamiento y gasto en salud, a las entidades públicas, que forman parte del Sector Salud y del Sistema Nacional de Salud, que financian prestaciones en salud, según el formato de recojo de información de gasto en salud y fechas de entrega que se aprueben para tal efecto;

Que, en ese contexto el numeral 3.2 del precitado artículo señala que el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, aprueba el formato de recojo de información de gasto en salud y fechas de entrega; define el tipo y las características de la información, y emite las disposiciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo 022-2021-SA.

El formato contiene aspectos que permiten identificar el financiamiento y gasto en salud, a fin de que se genere evidencia para la toma de decisiones;

Que, el Proveído Nº 0933-2021-OGPPM-OPEE/ MINSA recaído en el Informe Nº 145-2021-OPPE-OGPPM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha sustentado la propuesta de Resolución Ministerial a la que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2021-SA, señalando la importancia de establecer el formato y plazos para la remisión de la información vinculada con las cuentas de salud al Ministerio de Salud, que en su calidad de ente rector, elabora las cuentas de salud, para lo cual requiere información estadística, presupuestal y financiera conciliada del año fiscal anterior para la toma oportuna de decisiones, además de cumplir con los requerimientos de reporte del país ante la Organización Mundial de la Salud - OMS;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 008-2017-MINSA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación del Formato de recojo de información de gasto en Salud 1.1. Aprobar los Formatos de recojo de información de gasto en salud denominados "Formatos de información de cuentas en salud", los que en anexos 1, 2, 3, 4 y 5
forman parte de la presente Resolución Ministerial. Los formatos contienen aspectos que permiten identificar el financiamiento y gasto en salud.

1.2. Los formatos incluyen información referida al gasto corriente y de capital, así como los montos devengados al cierre de cada año fiscal, el número de atenciones por los servicios brindados. En caso de haber servicios nuevos o por efectuarse, éstos se reportan de acuerdo a su implementación.

Artículo 2.- De la información de cuentas en salud 2.1. Las entidades públicas que forman parte del Sector Salud, así como las que integran el Sistema Nacional de Salud a las que se hace referencia en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2021-SA, deberán remitir al Ministerio de Salud, los informes sobre el avance y resultados alcanzados respecto a la producción y estandarización de las cuentas de salud de las entidades financiadoras y/o proveedoras de los servicios de salud, correspondiente al año fiscal anterior, hasta el 30 de abril de cada año.

2.2. La información a la que se hace referencia en el numeral 2.1 del presente artículo se remite teniendo en cuenta los aspectos considerados en los formatos aprobados con el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial de manera virtual en MS Excel a la dirección de correo electrónico: cuentasdesalud@minsa.gob.pe de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos (OPEE) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud.

2.3. Con la información remitida por las entidades señaladas en el numeral 2.1 del presente artículo, la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, elabora el informe anual de cuentas de Salud y lo remite en formato físico y virtual a la Comisión Nacional de Cuentas de Salud.

2.4. El Ministerio de Salud en el avance del proceso de estimación de las cuentas de salud, y en cuanto se requiera, solicita a las entidades públicas correspondientes mayor detalle y/o desagregación de la información remitida para la entrega oportuna dentro de los plazos establecidos.

Artículo 3.- Fechas de entrega de la información de cuentas en salud.

3.1. Para la entrega de información de cuentas en salud se tiene en cuenta el siguiente cronograma:

Cronograma de entrega de información Tipo de Información Responsable de la entrega Fechas de entrega Informes sobre el avance y resultados alcanzados respecto a la producción y estandarización de las cuentas de salud de las entidades financiadoras y/o proveedoras de los servicios de salud, correspondiente al año fiscal anterior.

Entidades públicas que forman parte del Sector Salud, así como las que integran el Sistema Nacional de Salud a las que se hace referencia en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2021-SA
Hasta el 30 de abril de cada año Informe Anual de Cuentas de Salud a la Comisión Nacional de Cuentas de Salud.

OPEE de la OGPPM
del Ministerio de Salud Hasta el 31 de agosto de cada año Conformidad del Informe Anual de Cuentas de Salud Comisión Nacional de Cuentas en Salud Hasta el 31 de octubre de cada año 3.2. De manera excepcional para el año 2021, las entidades públicas del Sector Salud y del Sistema Nacional de Salud a las que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, remiten la información correspondiente a los años 2019 y 2020 al MINSA hasta el 15 de setiembre de 2021.

3.3. En atención a lo señalado en el numeral 3.2 del presente artículo, el Ministerio de Salud remite a la Comisión Nacional de Cuentas de Salud, la propuesta del Informe Anual "Perú: Cuentas de Salud 1995-2020" hasta el 29 de octubre de 2021.

Artículo 4.- De las disposiciones para la implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 022-2021-SA
El Ministerio de Salud en el marco de su rectoría como parte del fortalecimiento de las acciones para la implementación de las cuentas de salud y la estandarización de definiciones vinculadas con el gasto en salud que sirvan para el análisis y utilización de los indicadores resultantes en el Ministerio de Salud dispuesto en el Decreto Supremo Nº 022-2021-SA, invita a la APEPS
a participar en calidad de invitado de la Comisión Nacional de Cuentas de Salud.

Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y, en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 970-2021/MINSA Aprueban los Formatos de recojo de información de gasto en salud denominados "Formatos de información de cuentas en salud" y establecen cronograma para la entrega de información de cuentas en salud
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 970-2021/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-07-29
  • Fecha de aplicacion : 2021-07-30

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