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Régimen Especial Gestión Manejo Neumáticos Fuera DS 024-2021-MINAM Ambiente
7/27/2021
Régimen Especial Gestión Manejo Neumáticos Fuera DS 024-2021-MINAM Ambiente
Poder Ejecutivo, Ambiente Decreto Supremo que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso DS 024-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611,
Decreto Supremo que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso
DS 024-2021-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, el artículo 3 de la Ley General del Ambiente señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la referida Ley;
Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica, entre otras, promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en ella;
Que, la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos introduce, entre otros principios, la responsabilidad extendida del productor (REP), la cual promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores se involucren activamente en las diferentes etapas del ciclo de vida del producto, priorizado la recuperación y valorización de los residuos. Es así que, en su artículo 13 establece el marco normativo para su implementación a través del régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1501 se modificó el artículo 13 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, precisando que el Ministerio del Ambiente, mediante Decreto Supremo refrendado por el o los sectores vinculados, aprueba la normativa de los bienes priorizados que se encuentran sujetos a este régimen especial de gestión de residuos sólidos, así como las obligaciones de los actores de la cadena de valor, los objetivos, las metas, el sistema de manejo y los plazos para la implementación de dicho régimen u otros que correspondan;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el cual en su artículo 84 define el régimen especial de gestión de residuos sólidos de bienes priorizados;
Que, resulta necesario contar con régimen especial que asegure la gestión y manejo de los neumáticos fuera de uso (NFU) como residuos de bienes priorizados, de conformidad con lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente;
el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos;
y, el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso - NFU.
Apruébase el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso - NFU, cuyo texto está compuesto de cinco (5) Títulos, treinta y cinco (35)
Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) Anexo, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso - NFU
aprobado por el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe)
y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob. pe/minam), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 024-2021-MINAM que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 024-2021-MINAM
- Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-07-26
- Fecha de aplicacion : 2021-07-27
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