8/15/2021
Información Más Útil DS 025-2021-SA Salud
Poder Ejecutivo, Salud La información más útil ODHQFXHQWUDVHQWXGLDULRRƬFLDO Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 • MARISELA FARROMEQUE 998 732 784 mfarromeque@editoraperu.com.pe • MÓNICA SANCHEZ 915 248 092 msanchez@editoraperu.com.pe CONTACTO COMERCIAL www.elperuano.pe w w w w 18 NORMAS LEGALES Sábado 14 de agosto de 2021 El Peruano / Decreto Supremo que prorroga la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada
La información más útil ODHQFXHQWUDVHQWXGLDULRRƬFLDO Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 • MARISELA FARROMEQUE 998 732 784 mfarromeque@editoraperu.com.pe • MÓNICA SANCHEZ 915 248 092 msanchez@editoraperu.com.pe CONTACTO COMERCIAL www.elperuano.pe w w w w 18 NORMAS LEGALES Sábado 14 de agosto de 2021 El Peruano / Decreto Supremo que prorroga la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA
DS 025-2021-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de estas;
Que, el literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.5 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la configuración de una emergencia sanitaria, la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud de la ocurrencia de pandemia;
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual es prorrogada mediante Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, plazo que vence el 02 de setiembre de 2021;
Que, con Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA, se aprueba el "Plan de Acción - Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú";
y, la relación de "Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19", correspondientes al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud - EsSalud;
Que, con Decreto Supremo Nº 029-2020-SA se modifica el Anexo I "Plan de Acción - Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19
en el Perú" del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA, y se incorpora la relación de bienes y servicios al Anexo II
"Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19" del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA, respecto al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud;
Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 022-2020-SA y Nº 008-2021-SA, señala que la entidad u órgano que formuló el pedido de declaratoria de la emergencia sanitaria puede solicitar su prórroga, previa evaluación y sustento que determine la necesidad de su continuidad en el tiempo, y excepcionalmente, solicitar su prórroga más de una vez en tanto se mantenga el evento o situación que configuró la declaratoria de emergencia sanitaria. Asimismo, contempla que la duración de la prórroga a solicitar no debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada, siendo excepcional y en casos debidamente justificados, que el plazo de cada prórroga pueda comprender el período de hasta ciento ochenta días calendario; y su solicitud debe efectuarse con una anticipación no menor a quince días calendario previos a la conclusión de la vigencia del plazo señalado en la declaratoria de la emergencia sanitaria o, de ser el caso, de su prórroga;
Que, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, a través del Informe Técnico Nº 076-2021 "Proyección de Escenarios de la Tercera Ola de COVID-19 en el Perú", señala que, si bien estamos en la resolución de la segunda ola, es necesario continuar preparándonos para afrontar una potencial tercera ola;
Que, con Informe Nº 037-2021-NCL-DIMON-DGOS/ MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud solicita la prórroga de la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a fin de continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población de todo el país;
Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 723-2016-MINSA
y Nº 551-2019-MINSA, a través del Informe Nº 003-2021-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, emite opinión favorable para la prórroga por ciento ochenta (180) días calendario de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha configurado la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, modificado por la Ley Nº 31027; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 015-2015-SA, Nº 022-2020-SA y Nº 008-2021-SA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria Prorróguese a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud - EsSalud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción-Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú" que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2020-SA
y Nº 029-2020-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 015-2015-SA, Nº 022-2020-SA y
Nº 008-2021-SA.
Artículo 3.- Relación de bienes y servicios 3.1 Durante la prórroga declarada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de "Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19", contenidas en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2020-SA y Nº 029-2020-SA.
3.2 Las contrataciones y adquisiciones que se continúen realizando al amparo del presente Decreto Supremo y de los Decretos Supremos Nº 008-2020-SA,
Nº 010-2020-SA, Nº 011-2020-SA, Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 029-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.
Artículo 4.- Del informe final Concluida la prórroga declarada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 015-2015-SA, Nº 022-2020-SA y Nº 008-2021-SA.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud
IBER ANTENOR MARAVÍ OLARTE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 025-2021-SA La información más útil ODHQFXHQWUDVHQWXGLDULRRƬFLDO Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 • MARISELA FARROMEQUE 998 732 784 mfarromeque@editoraperu.com.pe • MÓNICA SANCHEZ 915 248 092 msanchez@editoraperu.com.pe CONTACTO COMERCIAL www.elperuano.pe w w w w 18 NORMAS LEGALES Sábado 14 de agosto de 2021 El Peruano / que prorroga la emergencia sanitaria declarada por Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 025-2021-SA
- Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-08-14
- Fecha de aplicacion : 2021-08-15
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)