8/02/2021
Patrimonio Cultural Nación Sitio Arqueológico RV Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Chacrasana, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RV 000177-2021-VMPCIC/MC San Borja, 22 de julio de 2021 VISTOS; el Informe Nº 000270-2021-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000394-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Chacrasana, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
RV 000177-2021-VMPCIC/MC
San Borja, 22 de julio de 2021
VISTOS; el Informe Nº 000270-2021-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000394-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada norma, establece que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; es decir, la Ley permite la coexistencia del derecho de propiedad de un particular y/o del Estado en el ámbito del bien inmueble de carácter prehispánico;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble conforme a lo dispuesto en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, tiene entre sus funciones identificar, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fines de declaración y delimitación;
Que, además, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC y sus modificatorias, establece que los monumentos arqueológicos prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en sitio arqueológico, zona arqueológica monumental y paisaje arqueológico;
Que, a través de la Resolución Directoral Nº 506-2018/ DGPA/VMPCIC/MC se determina la protección provisional de la poligonal del Sitio Arqueológico Chacrasana, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED y modificatorias;
Que, mediante los Informes Nº 000026-2019-NPP/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y Nº D000017-2019-DSFL-NPP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal comunica sobre las labores del diagnóstico técnico legal del polígono del Sitio Arqueológico Chacrasana, dando cuenta de la superposición encontrada con la Partida Nº 11049870 y la identificación de tres áreas libres de 19 251.43 m2 (6.97%), 8 726.60 m2 (3.16%) y 1 927.04
m2 (0.69%) sin antecedentes registrales, ubicadas en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;
Que, con el Certificado de Búsqueda Catastral Nº 1322535 emitido el 14 de mayo de 2021, por la Oficina Registral de Lima, se indica que el ámbito del Sitio Arqueológico Chacrasana, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, únicamente se superpone parcialmente con la Partida Nº 11049870, cuyo titular registral es la Comunidad Campesina de Jicamarca; y el saldo en ámbito del cual, en la base gráfica, no se puede verificar la existencia o no, de predios inscritos en el área de consulta;
Que, a través de la Carta Nº D000072-2019-DSFL/ MC, recepcionada el 20 de setiembre de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notifica a la Comunidad Campesina de Jicamarca el inicio de oficio del procedimiento de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Chacrasana; otorgándole el plazo de diez días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones; no habiendo presentado alegación ni oposición alguna al procedimiento de declaratoria;
Que, sobre las áreas sin antecedentes registrales, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal a través de los Oficios Nº 900879-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC remitido a la Subdirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Nº 900875-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 901139-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC remitido a la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Nº 000167-2019/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC remitido a la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Nº 900880-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC remitido a la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y Riego, solicita se informe si en el ámbito de sus competencias se ha otorgado algún derecho real sobre el área propuesta para el presente procedimiento de declaratoria;
Que, la Subdirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales informa con el Oficio Nº 6214-2018/SBN-DNR-SDRC que no se han identificado predios del Estado o Registro SINABIP
en el área de consulta; la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET
a través del Oficio Nº 015-2019-INGEMMET/DC indica que no hay ningún petitorio o concesión minera que involucre al Sitio Arqueológico Chacrasana; la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI informa con el Oficio Nº 344-2019-COFOPRI/OZLC que se verifica que los centros urbanos no involucran al citado Sitio Arqueológico Chacrasana; la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural con el Oficio Nº 880-2018-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR refiere que el predio materia de consulta no se superpone con predios rurales, pero si con la Comunidad Campesina de Jicamarca. Además, con el Oficio Nº 900876-2018/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, se puso en conocimiento de la Municipalidad Distrital de Lurigancho el inicio del presente procedimiento de declaratoria, sin mediar alegación, ni oposición alguna;
Que, mediante Memorando Nº D000054-2019/ PPMC, la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura confirmó que no existe proceso judicial que cuestione la titularidad del bien inmueble sobre el que se asienta el Sitio Arqueológico "Chacrasana";
Que, mediante el Memorando Nº 900089-2018/ DGPI/VMI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite el Informe Nº 900035-2018/DCP/DGPI/VMI/MC, informando que no se ha identificado pueblos indígenas u originarios en el ámbito del Sitio Arqueológico Chacrasana, al ubicarse en el distrito de Lurigancho, que integra al área geográfica Tipo 1, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 365-2017-MC;
Que, a través de los Informes Nº D000121-2019-DSFL-ARD/MC, Nº 000086-2021-DSFL-HHP/MC y Nº 000387-2021-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del ROF, recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico de delimitación del Sitio Arqueológico Chacrasana, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;
Que, con el Informe Nº 00270-2021-DGPA/VMPCICI/ MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable para la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobación del expediente técnico de delimitación del Sitio Arqueológico Chacrasana;
Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
6 NORMAS LEGALES Domingo 1 de agosto de 2021
El Peruano /
SE RESUELVE:
Artículo 1. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Chacrasana, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo con los datos que se consignan en el siguiente cuadro:
Departamento Lima Provincia Lima Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Chacrasana Lurigancho 310 778.3686 8 677 803.5747
Artículo 2. Aprobar el expediente técnico de delimitación (memoria descriptiva, ficha técnica y planos) del Sitio Arqueológico Chacrasana, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo con los planos, áreas y perímetro que se consigna a continuación:
Nombre del Sitio Arqueológico Plano Perimétrico Plano de ubicación Área (m2) Área (ha) Perímetro Chacrasana
PP-110-MC_DGPA/
DSFL-2017 WGS84
UB-044-MC_DGPA-DSFL-2019
WGS84
276 371.69 27.6371 2578.92
Artículo 3. Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, de ser el caso, la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Chacrasana, así como el expediente técnico señalado en el artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 4. Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, en el Registro de Predios de la Zona Registral IX- Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de las tres áreas libres de 19 251.43 m2 (6.97%), 8 726.60 m2 (3.16%) y 1 927.04 m2 (0.69%)
sin antecedentes registrales, indicadas en la parte considerativa, según planos y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
Artículo 5. Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el Sitio Arqueológico Chacrasana, debe contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 6. Remitir copia certificada de la presente resolución y su expediente técnico a la Comunidad Campesina de Jicamarca, para los fines correspondientes.
Artículo 7. Remitir copia certificada de la presente resolución y su expediente técnico a la Municipalidad Distrital de Lurigancho, la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, para efectos de que el Sitio Arqueológico Chacrasana sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000177-2021-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Chacrasana, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000177-2021-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-08-01
- Fecha de aplicacion : 2021-08-02
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