9/13/2021

Patrimonio Cultural Nación Dos Mil Ciento RV 000218-2021-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dos mil ciento cincuenta y ocho bienes muebles prehispánicos del ex Museo Peruano de Ciencias de la Salud RV 000218-2021-VMPCIC/MC San Borja, 9 de septiembre del 2021 VISTOS; el Informe Nº 000205-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000477-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dos mil ciento cincuenta y ocho bienes muebles prehispánicos del ex Museo Peruano de Ciencias de la Salud
RV 000218-2021-VMPCIC/MC
San Borja, 9 de septiembre del 2021
VISTOS; el Informe Nº 000205-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000477-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo.


Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma y sus modificatorias, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley y sus modificatorias, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico sea cual fuere su origen y procedencia, entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modificatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles conforme, a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante el Oficio Nº 404-2020-DGM/MC, se puso en conocimiento del Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, el inicio del procedimiento de declaratoria de dos mil ciento cincuenta y ocho bienes prehispánicos de la Colección del Ex Museo Peruano de Ciencias de la Salud de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, la cual se encuentra en el Área de Manejo de Colecciones;
sin que se haya recibido ninguna comunicación ni alegato relacionado al proceso en mención;

Que, mediante Informe Nº 000205-2021-DGM/ MC, la Dirección General de Museos considera pertinente la propuesta de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Muebles realizada mediante los Informes Nº 000239-2021-DRBM/MC y Nº 000047-2020-DRBM-MGL/MC, a través de los cuales se emitió opinión favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de dos mil ciento 4 NORMAS LEGALES Domingo 12 de setiembre de 2021
El Peruano / cincuenta y ocho bienes muebles prehispánicos del Ex Museo Peruano de Ciencias de la Salud de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana;

Que, los dos mil ciento cincuenta y ocho bienes muebles por sus características de producción pertenecen a época prehispánica, y presentan valores histórico, estético, científico y social, relacionados a su importancia porque son un testimonio tangible del desarrollo tecnológico, social y cultural de algunas de las principales sociedades que se desarrollaron a lo largo del territorio peruano en la época prehispánica. De igual manera tiene relevante significancia social ya que son reconocidos nacional e internacionalmente como patrimonio cultural, y ofrecen elementos importantes para la generación de identidad cultural a los peruanos;

Que, se distingue el valor histórico, porque en su manifestación cronológica y contextos temporales son plenamente identificables estilos desarrollados en la costa peruana así como por sus características de producción.

Los bienes son un testimonio tangible del desarrollo tecnológico, social y cultural de las principales sociedades que se desarrollaron a lo largo del territorio peruano en la época prehispánica desde las épocas más tempranas, comenzando con el Periodo Horizonte Temprano (900
a.C. - 200 a.C.) y la cultura Paracas en la costa sur desde el valle de Chincha por el Norte hasta el valle de Acarí por el Sur. Seguido por el Periodo Intermedio Temprano (200
a.C. - 600 d.C.) donde coexistieron interconectados entre agricultores y pastores de vida aldeana. También está presente el Horizonte Medio (600 d.C. - 1,000 d.C.) en esta época se observa a lo largo de los andes centrales, alteraciones en los estilos de cerámica, ya que comienzan a adoptar no sólo técnicas de decoración Wari, sino también la aceptación de elementos religiosos derivados de la misma. La mayor parte de la colección pertenece al Periodo Intermedio Tardío (1,100 d.C - 1476 d.C), con su cultura emblemática en la costa central, en este caso la cultura Chancay que, en cuanto a los tejidos se refiere, es muy reconocida su alta tecnología de fabricación, especialmente en lo referente a las gasas y tapices, en este caso con iconografía local y con infl uencia de la costa norte;

Que, se distingue el valor estético por su singularidad o particularidad, por su unicidad al ser piezas irrepetibles, por la armonía de su conformación, por la forma como se presentan los elementos de su composición, por la simetría de sus propios elementos, por la originalidad y representatividad de su iconografía; en el caso de la cerámica y textilería Chancay se caracteriza por sus patrones repetitivos de figuras de tamaño pequeño, generalmente aves y motivos geométricos como grecas y ganchos; además de presentar un estado de integridad y conservación bueno;

Que, se aprecia el valor científico en primer lugar porque nos permite inferir o interpretar un sin número de posibilidades ligadas tanto a la cerámica y textil en sí como de la sociedad que los produjo, así por ejemplo, la identificación de sus rasgos tecnológicos: el manejo de las técnicas del teñido, su experimentación y la forma de tratamiento y aplicación, el análisis iconográfico.

En segundo lugar, porque la mayor parte de bienes corresponden a los bienes recuperados por la Misión Arqueológica Chancay, investigación dirigida por el arqueólogo alemán Dr. Hans Horkheimer y subvencionada por la Mancomunidad Alemana para Investigaciones Científicas, en donde participaron arqueólogos peruanos.

Estos bienes fueron expuestos en el Museo de Arte de Lima, bajo el título "Arqueología del Valle Chancay".

Además, parte de los bienes han sido objeto de investigación científica, especialmente la cerámica;

Que, se aprecia el valor social bajo dos perspectivas, la primera por tener valor social dentro de la sociedad que lo produjo, y en segundo lugar su valor social actual al ser reconocidos como patrimonio cultural a nivel internacional y nacional, ofrecen elementos importantes para la generación de identidad cultural a los peruanos, así como el derecho a poseer y honrar su historia y convivir como miembros de una nación con un pasado común donde confl uyen diferentes expresiones y manifestaciones culturales;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:



Artículo Primero. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a dos mil ciento cincuenta y ocho bienes muebles prehispánicos del ex Museo Peruano de Ciencias de la Salud, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, conforme se aprecia en los anexos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo. Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000218-2021-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dos mil ciento cincuenta y ocho bienes muebles prehispánicos del ex Museo Peruano de Ciencias de la Salud
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000218-2021-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-09-12
  • Fecha de aplicacion : 2021-09-13

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