10/23/2021
Literal B Artículo 3 Rs 108 2021 pcm Creó 151-2021-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Modifican literal b del artículo 3 de la R.S. Nº 108-2021-PCM que creó la Comisión Multisectorial para ampliar las reservas de gas natural y fortalecer la industria de los hidrocarburos para la masificación del gas natural a nivel nacional RS 151-2021-PCM Lima, 22 de octubre de 2021 CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece como una de las funciones del Estado, promover
Modifican literal b del artículo 3 de la R.S. Nº 108-2021-PCM que creó la Comisión Multisectorial para ampliar las reservas de gas natural y fortalecer la industria de los hidrocarburos para la masificación del gas natural a nivel nacional
RS 151-2021-PCM
Lima, 22 de octubre de 2021
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece como una de las funciones del Estado, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, Ley Nº 30705, establece que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) tiene como una de sus competencias exclusivas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante el TUO), señala que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-EM
se aprobó la Política Energética Nacional del Perú 2010
- 2040, la cual establece lineamientos que permitan satisfacer la demanda nacional de energía de manera confiable, regular, continua y eficiente, y promover el desarrollo sostenible; teniendo entre otros objetivos, el acceso universal al suministro energético, así como el desarrollo de la industria del gas natural, y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria, así como la generación eléctrica eficiente;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 108-2021-PCM se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante la Comisión Multisectorial), con el objeto de evaluar los alcances y acciones para ampliar las reservas de gas natural y fortalecer la industria de los hidrocarburos que permita su masificación a nivel nacional y viabilice el desarrollo de las actividades y proyectos de gas natural en el país, en beneficio de todos los consumidores;
Que, la Comisión Multisectorial se encuentra conformada por el Presidente del Consejo de Ministros;
los Ministros de Energía y Minas, Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo, Justicia y Derechos Humanos y de Relaciones Exteriores; el Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y el Presidente de PERUPETRO S.A.;
Que, la Comisión Multisectorial tiene como función elaborar un informe final que contenga las siguientes Edición Extraordinaria 2 NORMAS LEGALES Viernes 22 de octubre de 2021
El Peruano / propuestas: i) La ampliación de las reservas de gas natural para el avance de su masifi cación a nivel nacional;
ii) El desarrollo de la infraestructura de gas natural para el avance de su masifi cación en las regiones de Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna; y, iii)
Los mecanismos que permitan promover y garantizar la masifi cación del gas natural a nivel nacional;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas mediante Informe Técnico Legal Nº 278-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH señala que las regiones de Ayacucho y Ucayali cuentan con la disponibilidad de gas natural y facilidades necesarias para que en el corto y mediano plazo puedan ejecutar proyectos de masificación de gas natural;
Que, respecto a la región Ayacucho, la citada Dirección General señala que ésta cuenta con la "Derivación Principal Ayacucho", operada por la empresa Transportadora de Gas del Perú - TGP, el cual facilitaría la masifi cación del gas natural a los consumidores residenciales, comerciales e industriales de la citada región;
Que, respecto a la región Ucayali, la Dirección General de Hidrocarburos refi ere que destaca por ser una zona productora de gas natural, donde se ubica el Lote 31-C, a través del cual se puede contar con el suministro de gas natural necesario para la ejecución de proyectos de masifi cación en dicha región;
Que, estando a lo expuesto, y en atención a la disponibilidad de gas natural e instalaciones existentes en las regiones de Ayacucho y Ucayali, resulta necesario modifi car el literal b) del artículo 3 de la Resolución Suprema Nº 108-2021-PCM, a fi n que el informe fi nal de la Comisión Multisectorial contenga propuestas para el desarrollo de la infraestructura de gas natural y el avance de su masifi cación en las citadas regiones; así como ampliar los mecanismos para asegurar el acceso al gas natural a un mayor número de localidades del país, en el marco de la Política Energética Nacional del Perú 2010
- 2040;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, el Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, que aprueba la Política Energética Nacional del Perú 2010 - 2040;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del literal b) del artículo 3 de la Resolución Suprema Nº 108-2021-PCM
Modifícase el literal b) del artículo 3 de la Resolución Suprema Nº 108-2021-PCM, en los siguientes términos:
"Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene como función elaborar un informe fi nal que contenga las siguientes propuestas: (...)
b) El desarrollo de la infraestructura de gas natural para el avance de su masifi cación en las regiones de Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho y Ucayali. (...)"
Artículo 2.- Vigencia Mantener la vigencia de los demás extremos que contiene la Resolución Suprema Nº 108-2021-PCM.
Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
EDUARDO GONZÁLEZ TORO
Ministro de Energía y Minas
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 151-2021-PCM Modifican literal b del artículo 3 de la R.S. Nº 108-2021-PCM que creó la Comisión Multisectorial para ampliar las reservas de gas natural y fortalecer la industria de los hidrocarburos para la masificación del gas natural a nivel nacional
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
- Numero : 151-2021-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-10-22
- Fecha de aplicacion : 2021-10-23
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