11/02/2021

4 Normas Legales Lunes 1 Noviembre 2021 El RM 00357-2021-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce 4 NORMAS LEGALES Lunes 1 de noviembre de 2021 El Peruano / WEBINAR Plataforma virtual Zoom Costo General: S/. 130.00 + IGV Suscriptores: Ingreso libre (no incluye constancia de asistencia) 15 NOV. 2021 08:00 horas Siguenos en: Antoni Bosch Director General del Institute of Audit & IT-Governance, Responsable del área de IT-Governance, Risk, Compliance y Protección de Datos. Director del curso Internacional de Protección de Datos con la Pacífico Business School.
Poder Ejecutivo, Produce
4 NORMAS LEGALES Lunes 1 de noviembre de 2021 El Peruano / WEBINAR Plataforma virtual Zoom Costo General: S/. 130.00 + IGV Suscriptores: Ingreso libre (no incluye constancia de asistencia) 15 NOV. 2021 08:00 horas Siguenos en: Antoni Bosch Director General del Institute of Audit & IT-Governance, Responsable del área de IT-Governance, Risk, Compliance y Protección de Datos. Director del curso Internacional de Protección de Datos con la Pacífico Business School. Director del Curso Internacional de Chief, Governance, Risk & Compliance Officer de Centrum-PUCP • Ingreso a la plataforma • Presentación ponente • Causas de fiscalización • Recomendaciones previas a la fiscalización • Auditorías previas • Revisión del Reglamento de Medidas de Seguridad • Qué hacer durante la visita de fiscalización • El procedimiento administrativo sancionador • Consideraciones finales • Preguntas Gerentes de empresas, Gerentes Legales, Oficiales de Cumplimiento, Oficiales de seguridad de la información, abogados y en general a todas aquellas personas que tienen competencias en la gestión de los datos personales Entregables: Constancia de asistencia Interesados escribirnos al Email: eventosnla@editoraperu.com.pe www.elperuano.pe Cómo prepararse ante una eventual visita de fiscalización y minimizar el riesgo de sanción PROTECCIÓN DE DATOS II

RM 00357-2021-PRODUCE
Lima, 29 de octubre de 2021
VISTOS: El Oficio Nº 854-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000307-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
y el Informe Nº 00000891-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PRODUCE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE, establece que en base a recomendaciones del IMARPE y factores socioeconómicos el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, puede establecer entre otras medidas de ordenamiento, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, la veda reproductiva;

Que, con Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE
se aprobó la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, estableciendo para el recurso choro (Aulacomya atra) una longitud mínima de captura de 6.5 cm. de longitud valvar; adicionalmente, el artículo 7 de la citada Resolución Ministerial dispone que el IMARPE efectuará las evaluaciones de los parámetros biológicos; así como, de selectividad de artes de pesca, a fin de recomendar las medidas de ordenamiento pesquero necesarias para la protección y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 00309-2020-PRODUCE, se dispuso el establecimiento del período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano, comprendido entre los meses de setiembre y noviembre para cada año, cuya fecha de inicio y fin estará condicionada, a la recomendación efectuada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, sobre la base de la evolución de los valores críticos del índice reproductivo del referido recurso;

Que, mediante Oficio Nº 854-2021-IMARPE/ PCD, IMARPE remite el Informe Técnico "ESTADO
REPRODUCTIVO DEL CHORO Aulacomya atra EN EL
LITORAL PERUANO", en el que concluye: i) "El análisis actualizado de los índices reproductivos del recurso choro Aulacomya atra indica que los meses de mayor actividad reproductiva (AR) se encuentran comprendidos entre julio y noviembre, teniendo como valor crítico 63,7, indicador del inicio y fin del periodo importante de desove de esta especie"; y, ii) "Los desembarques en los puertos de Ilo y Morro presentan una alta presencia de individuos menores a la talla mínima de extracción (65 mm de longitud valvar), y se observa una fuerte tendencia decreciente en las tallas promedio"; por lo que recomienda: "Mantener el periodo de veda reproductiva del choro Aulacomya atra en el litoral peruano establecida en la R.M. Nº 309-2020-PRODUCE, hasta el 30 de noviembre de 2021";

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe Nº 00000307-2021-PRODUCE/DPO, considera pertinente establecer el periodo de veda reproductiva para el recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano, desde las 00:00 del día siguiente de la publicación de la correspondiente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2021, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su transporte, comercialización y/o almacenamiento;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000891-2021-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial que establece la veda reproductiva del recurso choro (Aulacomya atra) para el 2021;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Establecimiento de la veda reproductiva del recurso choro (Aulacomya atra) para el año 2021
1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano, desde las 00:00 del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2021, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como, su transporte, comercialización y/o almacenamiento.

1.2 Excepcionalmente, el transporte, comercialización y/o almacenamiento puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso haya sido extraído antes del establecimiento de la veda reproductiva referida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Monitoreo y seguimiento de la pesquería El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la 6 NORMAS LEGALES Lunes 1 de noviembre de 2021
El Peruano / Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.

Artículo 3. Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ROGGER INCIO SÁNCHEZ
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00357-2021-PRODUCE 4 NORMAS LEGALES Lunes 1 de noviembre de 2021 El Peruano / WEBINAR Plataforma virtual Zoom Costo General: S/. 130.00 + IGV Suscriptores: Ingreso libre (no incluye constancia de asistencia) 15 NOV. 2021 08:00 horas Siguenos en: Antoni Bosch Director General del Institute of Audit & IT-Governance, Responsable del área de IT-Governance, Risk, Compliance y Protección de Datos. Director del curso Internacional de Protección de Datos con la Pacífico Business School. Director del Curso Internacional de Chief, Governance, Risk & Compliance Officer de Centrum-PUCP • Ingreso a la plataforma • Presentación ponente • Causas de fiscalización • Recomendaciones previas a la fiscalización • Auditorías previas • Revisión del Reglamento de Medidas de Seguridad • Qué hacer durante la visita de fiscalización • El procedimiento administrativo sancionador • Consideraciones finales • Preguntas Gerentes de empresas, Gerentes Legales, Oficiales de Cumplimiento, Oficiales de seguridad de la información, abogados y en general a todas aquellas personas que tienen competencias en la gestión de los datos personales Entregables: Constancia de asistencia Interesados escribirnos al Email: eventosnla@editoraperu.com.pe www.elperuano.pe Cómo prepararse ante una eventual visita de fiscalización y minimizar el riesgo de sanción PROTECCIÓN DE DATOS II
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00357-2021-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-11-01
  • Fecha de aplicacion : 2021-11-02

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