12/15/2021

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 355-2021-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Oficina de Normalización Previsional DS 355-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza de manera excepcional y por única vez, durante
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Oficina de Normalización Previsional
DS 355-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 1 de la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza de manera excepcional y por única vez, durante el Año Fiscal 2021, a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) el otorgamiento de una bonificación extraordinaria no pensionaria de S/ 350,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor de los pensionistas y beneficiarios del Sistema Nacional de Pensiones y del Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores Pensionistas Pesqueros, regulado en la Ley Nº 30003, adicional al monto de las pensiones que perciben mensualmente, la cual se hará efectiva en el mes de diciembre 2021;

Que, asimismo, el numeral 4 de la citada Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 203 322 700,00 (DOSCIENTOS

TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL
SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de la ONP , con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, para los fines señalados en el numeral 1 de la citada disposición; dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, a solicitud de la ONP;

Que, mediante Oficio Nº 141-2021-ONP/JF, la ONP
solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 203 322 700,00 (DOSCIENTOS TRES MILLONES
TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS Y
00/100 SOLES), a favor de dicha entidad, para financiar, de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria no pensionaria, ascendente a la suma de S/ 350,00 (TRESCIENTOS
CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor de los pensionistas y beneficiarios del Sistema Nacional de Pensiones y del Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pequeros, regulado en la Ley Nº 30003, en el marco de la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 414-2021-ONP/OPG de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión de la ONP, con los sustentos respectivos;

Que, mediante Memorando Nº 0675-2021-EF/53.05, que adjunta el Informe Nº 1050-2021-EF/53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto a la bonificación extraordinaria a favor de los pensionistas y beneficiarios del Sistema Nacional de Pensiones y del Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores Pensionistas Pesqueros, regulado en la Ley Nº 30003, autorizada por la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 203 322 700,00 (DOSCIENTOS TRES MILLONES TRESCIENTOS
VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de la ONP para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

DECRETA:



Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021,
hasta por la suma de S/ 203 322 700,00 (DOSCIENTOS
TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL
SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para financiar, de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria no pensionaria ascendente a la suma de S/ 350,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y
00/100 SOLES), a favor de los pensionistas y beneficiarios del Sistema Nacional de Pensiones y del Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pequeros, regulado en la Ley Nº 30003, en el marco de la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : MEF - Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 203 322 700,00
============
TOTAL EGRESOS 203 322 700,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 095 : Oficina de Normalización Previsional -
ONP
UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Normalización Previsional -
ONP
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 203 322 700,00
============
TOTAL EGRESOS 203 322 700,00
============
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 355-2021-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Oficina de Normalización Previsional
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 355-2021-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-12-14
  • Fecha de aplicacion : 2021-12-15

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