12/21/2021

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 365-2021-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales distintos al Sector Educación DS 365-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Centésima Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022,
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales distintos al Sector Educación
DS 365-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 1 de la Centésima Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales distintos al Sector Educación, hasta por la suma de S/ 300 000
000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES);
estableciendo que los recursos autorizados se distribuyen en partes iguales entre los beneficiarios considerados en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 216-2021-EF y hasta por el saldo de acreencia pendiente de pago a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada disposición. La determinación de dicho saldo de acreencia se efectúa deduciendo los montos pagados por beneficiario durante el presente ejercicio fiscal;

Que, el numeral 2 de la Centésima Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, establece que la implementación de la citada disposición por ser de carácter extraordinario, adicional y complementario, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 300 000

000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), los cuales se transfieren a los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante el procedimiento establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, debiendo contar además con el refrendo del ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, hasta el séptimo día hábil de entrada en vigencia de dicha disposición complementaria final; la Competitividad y Productividad a favor del Instituto Tecnológico de la Producción, para cofinanciar proyectos en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3700/0C-PE 29
ORGANISMO TÉCNICO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
R.D. Nº 000123-2021-OT ASS-DE.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas Sociedad Anónima - EMUSAP S.A., destinada a financiar las Fichas Técnicas: FI-07-GO y FI-08-GO 31
2 NORMAS LEGALES Lunes 20 de diciembre de 2021
El Peruano / Que, asimismo, en el numeral mencionado en el considerando precedente, se dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta el sexto día hábil de la publicación de la Ley Nº 31365, elabora la lista de beneficiarios sobre los saldos procesados en el Aplicativo Informático de Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado, y sus respectivos montos con sujeción a lo establecido en el numeral 1 de la Centésima Décima Tercera Disposición Complementaria Final de dicha Ley;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31375, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 destinado a financiar intervenciones en el marco de la reactivación económica y dicta otras disposiciones, dispone que la transferencia de recursos a que se refiere el numeral 2 de la Centésima Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se efectúa hasta el 21 de diciembre de 2021 y el decreto supremo correspondiente se publica hasta el 20 de diciembre de 2021;

Que, mediante Oficio Nº 822-2021-JUS/DM, complementado con el Oficio Nº 2604-2021-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100
SOLES), a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales distintos al Sector Educación, para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, en el Año Fiscal 2021, en el marco de lo dispuesto en la Centésima Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de
S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100
SOLES) a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales distintos al Sector Educación, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Centésima Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31375, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 destinado a financiar intervenciones en el marco de la reactivación económica y dicta otras disposiciones; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS
MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales distintos al Sector Educación, para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, en el marco de lo dispuesto en la Centésima Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 300 000 000,00
=============
TOTAL 300 000 000,00
A LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES :

2.5 Otros Gastos 67 629 870,00
----------------------SUB TOTAL GOBIERNO NACIONAL 67 629 870,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES :

2.5 Otros Gastos 232 370 130,00
----------------------SUB TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 232 370 130,00
=============
TOTAL 300 000 000,00
===========
1.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por Pliego, se detallan en el Anexo 1
"Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales - Otros Sectores Distintos al Sector Educación". Asimismo, la relación de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución involucradas en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral precedente del presente artículo, se detalla en el Anexo 2 "Sentencias Judiciales en Calidad de Cosa Juzgada y en Ejecución - Otros Sectores Distintos al Sector Educación". Dichos Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef)
y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. gob.pe/minjus), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 365-2021-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales distintos al Sector Educación
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 365-2021-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-12-20
  • Fecha de aplicacion : 2021-12-21

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