4/16/2022

Fijan Cargo Unitario Liquidación Sistemas RCDOSIEMO 058-2022-OS/CD OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Fijan el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, a ser añadido en las respectivas tarifas de transmisión, a partir del 01 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023 RCDOSIEMO 058-2022-OS/CD Lima, 12 de abril de 2022 CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Nº 070-2021-OS/CD, sus modificatorias
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Fijan el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, a ser añadido en las respectivas tarifas de transmisión, a partir del 01 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023
RCDOSIEMO 058-2022-OS/CD
Lima, 12 de abril de 2022
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 070-2021-OS/CD, sus modificatorias y complementarias, se fijaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), para el período mayo 2021 - abril 2025, respecto de los cuales corresponde efectuar el proceso de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica del último año;

Que, con Resolución Nº 056-2020-OS/CD, publicada el 12 de junio de 2020, se aprobó la Norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT" (en adelante "PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST -
SCT");

Que, en base a lo dispuesto en la referida norma se ha realizado la Preliquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT asignados a la demanda, habiéndose analizado la información presentada de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO

LIQUIDACIÓN SST - SCT;

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT, con fecha 08 de marzo de 2021, mediante Resolución Nº 033-2022-OS/CD, se publicó en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin la Preliquidación de Ingresos de los peajes de los SST y SCT;

Que, con fecha 11 de marzo de 2022, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición, por parte del Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución señalado en el considerando anterior;

Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT; en la citada resolución se estableció un plazo de ocho (8)
días hábiles a fin de que los interesados remitan sus sugerencias y observaciones respecto de los cálculos publicados, a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin. Se recibieron sugerencias y observaciones de las empresas ENGIE Energía Perú S.A., Statkraft Perú S.A., Conelsur Lt S.A.C., Inversiones Shaqsha S.A.C., Consorcio Transmantaro S.A, Red Eléctrica del Sur S.A., Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C., Electroperú S.A., Luz del Sur S.A.A., Enel Distribución Perú S.A.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. y Red de Energía del Perú S.A.;

Que, junto al análisis de los comentarios recibidos, se ha procedido a analizar, revisar y validar la información remitida por las empresas dentro del plazo al que se hace referencia en el literal d) del numeral 6.4.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT;
y, en base a lo dispuesto por dichos procedimientos se ha realizado el cálculo de la liquidación de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y
SCT;

Que, para efectos de realizar la Preliquidación y la posterior Liquidación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; así como lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 6 y los artículos 7 y 9 del Reglamento de Usuarios Libres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-EM;

Que, como consecuencia de la aplicación de las disposiciones citadas, se han determinado los valores de los peajes recalculados de transmisión del SST y SCT; así como el Saldo de Liquidación a partir del cual se ha determinado el Cargo Unitario de Liquidación según el detalle contenido en el Informe Nº 194-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;

Que, se han expedido los Informes Nº 194-2022-GRT y Nº 195-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, en los cuales se analizan los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, y que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Reglamento de Usuarios Libres aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-EM; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como sus normas modificatorias y complementarias, y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2022.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar, a partir del 01 de mayo de 2022, los Peajes por Área de Demanda, correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, cuyos valores se consignan en el cuadro 6.1 del Anexo 6 de la Resolución Nº 070-2021-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:

Cuadro Nº 1.- Peajes Recalculados Área de Demanda Titular Acumulado en MAT
Ctm. S/./kWh Acumulado en AT
Ctm. S/./kWh Acumulado en MT
Ctm. S/./kWh 1
ADINELSA 0,0000 0,0363 0,0760
ELECTRONOROESTE 0,0000 0,3739 0,9611
ELECTROPERU 0,0000 0,0056 0,0101
RED DE ENERGÍA DEL PERU 0,0317 0,4131 0,4175
TOTAL ÁREA 0,0317 0,8289 1,4647
2
ADINELSA 0,0000 0,0347 0,0942
COELVISAC 0,0000 0,0784 0,0825
ELECTRO ORIENTE 0,0590 0,1276 0,1928
ELECTRONORTE 0,0835 0,5754 1,2183
PEOT 0,0000 0,1569 0,2402
RED DE ENERGÍA DEL PERU 0,0000 0,3151 0,3242
TOTAL ÁREA 0,1425 1,2881 2,1522
3
CHAVIMOCHIC 0,0000 0,0034 0,0067
CONELSUR 0,0000 0,0087 0,0087
CTAN 0,0131 0,0131 0,0131
ELECTRONORTE 0,0000 0,0000 0,0047
HIDRANDINA 0,1255 0,6916 1,2383
ISA PERU 0,0076 0,0309 0,0402
RED DE ENERGÍA DEL PERU 0,0033 0,2205 0,2226
TOTAL ÁREA 0,1495 0,9682 1,5343
4
ELECTRO ORIENTE 1,2501 1,9087 2,4896
TOTAL ÁREA 1,2501 1,9087 2,4896
5
ADINELSA 0,0085 0,0483 0,0811
UNACEM 0,0045 0,0110 0,0110
TRANSMISORA SUR ANDINO 0,0000 0,0128 0,0128
CONELSUR 0,0000 0,0093 0,0340
STATKRAFT 0,0226 0,7440 0,9750
ELECTROCENTRO 0,0015 0,9323 1,6598
ELECTROPERU 0,0061 0,0061 0,0061
RED DE ENERGÍA DEL PERU 0,0230 0,2369 0,2850
TRANSMANTARO 0,6765 0,6765 0,6765
SHAQSHA 0,0000 0,0896 0,1150
TOTAL ÁREA 0,7427 2,7668 3,8563
6
ADINELSA 0,0000 0,0007 0,0012
CONELSUR 0,0144 0,0261 0,0273
STATKRAFT 0,0041 0,0041 0,0109
ENEL DISTRIBUCIÓN 0,3610 2,0869 2,8848
HIDRANDINA 0,0000 0,0023 0,0029
RED DE ENERGÍA DEL PERU 0,0003 0,0633 0,0633
REP_AdicRAG 0,0005 0,0005 0,0005
TOTAL ÁREA 0,3803 2,1839 2,9909
7
LUZ DEL SUR 1,1130 3,2698 3,9569
RED DE ENERGÍA DEL PERU 0,0174 0,0285 0,0285
TRANSMANTARO 0,2181 0,2181 0,2181
TOTAL ÁREA 1,3485 3,5164 4,2035
Área de Demanda Titular Acumulado en MAT
Ctm. S/./kWh Acumulado en AT
Ctm. S/./kWh Acumulado en MT
Ctm. S/./kWh 8
ADINELSA 0,0000 0,0017 0,0092
COELVISAC 0,0000 0,1232 0,2609
ELECTRO DUNAS 0,0000 0,4403 1,0232
RED DE ENERGÍA DEL PERU 0,0338 0,5933 0,5933
REP_AdicRAG 0,2026 0,3270 0,3270
SEAL 0,0000 0,0155 0,0345
TRANSMANTARO 0,1456 0,1456 0,1456
TOTAL ÁREA 0,3820 1,6466 2,3937
9
CONELSUR 0,0185 0,0311 0,0311
EGASA 0,0143 0,0660 0,0660
ELECTROSUR 0,0000 0,0057 0,0070
RED DE ENERGÍA DEL PERU 0,0030 0,0188 0,0188
SEAL 0,1326 0,8845 1,7415
TOTAL ÁREA 0,1684 1,0061 1,8644
10
EGEMSA 0,0000 0,0795 0,3126
ELECTRO SUR ESTE 0,2247 1,1532 1,9285
RED DE ENERGÍA DEL PERU 0,0418 0,4344 0,4879
TOTAL ÁREA 0,2665 1,6671 2,7290
11
ELECTRO PUNO 0,0000 0,8560 1,2002
RED DE ENERGÍA DEL PERU 0,0500 0,6859 1,1355
TOTAL ÁREA 0,0500 1,5419 2,3357
12
ELECTROSUR 0,0000 0,0661 1,1021
ENGIE 0,3864 0,3864 0,3864
TOTAL ÁREA 0,3864 0,4525 1,4885
13
EGESUR 0,0000 0,0072 0,0072
ELECTROSUR 0,0000 0,9487 1,7888
TOTAL ÁREA 0,0000 0,9559 1,7960
14
ELECTRO UCAYALI 0,0000 0,6194 1,1882
TOTAL ÁREA 0,0000 0,6194 1,1882
15
ISA PERU 0,0321 0,0321 0,0321
RED DE ENERGÍA DEL PERU 0,0958 0,0993 0,0993
TESUR3 0,0299 0,0299 0,0299
REDESUR 0,0063 0,0125 0,0125
TOTAL ÁREA 0,1641 0,1738 0,1738
Artículo 2.- Modificar, a partir del 01 de mayo de 2022, los Peajes consignados en el cuadro 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 del Anexo 7 de la Resolución Nº 070-2021-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:

Cuadro Nº 2.- Peajes Recalculados de los SST de CONELSUR y AYMARAES
Titular de Transmisión Subestación Base Sistemas Eléctricos a los que aplica el cargo Instalaciones secundarias Ten-sión kV
Peaje Ctm.S/./ kWh
CONELSUR
Cajamar-quilla Cliente Libre Cajamarquilla (Usuario exclusivo)
SST Celda de Transfor-mación 220 kV - S.E.

Cajamarquilla
MAT 0,0327
CONELSUR
Trujillo Norte Clientes Libres Yanacocha, Gold Mill y Gold Fields LT 220 kV Trujillo Norte -
MAT 1,1378
Cajamarca Norte Cajamarca Norte Yanacocha Transformador 220/60/10
kV en SET Cajamarca Norte
MAT/
AT
0,2034
Yanacocha LT 60 kV Cajamarca Norte - Pajuela
AT 0,1475
32 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2022
El Peruano / Titular de Transmisión Subestación Base Sistemas Eléctricos a los que aplica el cargo Instalaciones secundarias Ten-sión kV
Peaje Ctm.S/./ kWh AYMARAES Callalli Cliente Libre (Usuario exclusivo)
LT 60 kV Majes - Cay-lloma
AT 2,0111
LT 60 kV Caylloma - Ares LT 33 kV Ares - Arcata MT 2,0111
Artículo 3.- Precisar que los peajes consignados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución estarán vigentes desde el 01 de mayo de 2022 y se aplicarán con el factor de actualización que se encuentre vigente en la oportunidad de su aplicación.

Artículo 4.- Fijar el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, a ser añadido en las respectivas tarifas de transmisión, a partir del 01 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023.

Cuadro Nº 3.- Cargo Unitario de Liquidación Área de Demanda Titular Acumulado en MAT
Ctm. S/./kWh Acumulado en AT
Ctm. S/./kWh Acumulado en MT
Ctm. S/./kWh 1
ADINELSA 0,0000 0,0019 0,0040
ELECTRONOROESTE 0,0000 0,0248 0,0620
ELECTROPERU 0,0000 0,0003 0,0005
RED DE ENERGÍA DEL PERU -0,0008 -0,0086 -0,0087
TOTAL ÁREA -0,0008 0,0184 0,0578
2
ADINELSA 0,0000 0,0015 0,0040
COELVISAC 0,0000 0,0489 0,0515
ELECTRO ORIENTE 0,0057 0,0133 0,0204
ELECTRONORTE 0,0037 0,0260 0,0561
PEOT 0,0000 0,0183 0,0283
RED DE ENERGÍA DEL PERU 0,0000 0,0067 0,0069
TOTAL ÁREA 0,0094 0,1147 0,1672
3
CHAVIMOCHIC 0,0000 0,0007 0,0013
CONELSUR 0,0000 0,0008 0,0008
CTAN 0,0032 0,0032 0,0032
ELECTRONORTE 0,0000 0,0000 -0,0004
ISA PERU 0,0015 0,0061 0,0079
HIDRANDINA 0,0217 0,1197 0,2125
RED DE ENERGÍA DEL PERU 0,0001 0,0067 0,0068
TOTAL ÁREA 0,0265 0,1372 0,2321
4
ELECTRO ORIENTE 0,1152 0,1725 0,2251
TOTAL ÁREA 0,1152 0,1725 0,2251
5
ADINELSA 0,0026 0,0150 0,0253
CONELSUR 0,0000 0,0011 0,0039
ELECTROCENTRO 0,0004 0,2467 0,4450
ELECTROPERU 0,0012 0,0012 0,0012
RED DE ENERGÍA DEL PERU 0,0034 0,0340 0,0411
STATKRAFT 0,0084 0,2744 0,3604
TRANSMANTARO 0,0000 0,0000 0,0000
UNACEM 0,0012 0,0029 0,0029
SHAQSHA 0,0000 0,0123 0,0158
TRANSMISORA SUR ANDINO 0,0000 0,0063 0,0063
TOTAL ÁREA 0,0172 0,5939 0,9019
Área de Demanda Titular Acumulado en MAT
Ctm. S/./kWh Acumulado en AT
Ctm. S/./kWh Acumulado en MT
Ctm. S/./kWh 6
ADINELSA 0,0000 0,0002 0,0003
CONELSUR 0,0034 0,0061 0,0064
HIDRANDINA 0,0000 0,0007 0,0009
RED DE ENERGÍA DEL PERU 0,0000 0,0077 0,0077
REP_AdicRAG 0,0001 0,0013 0,0013
STATKRAFT 0,0010 0,0010 0,0029
ENEL DISTRIBUCIÓN 0,0930 0,5464 0,7617
TOTAL ÁREA 0,0975 0,5634 0,7812
7
LUZ DEL SUR 0,3765 1,1344 1,3856
RED DE ENERGÍA DEL PERU 0,0026 0,0043 0,0043
TRANSMANTARO 0,0000 0,0000 0,0000
TOTAL ÁREA 0,3791 1,1387 1,3899
8
ADINELSA 0,0000 0,0004 0,0018
COELVISAC 0,0000 0,0573 0,1230
ELECTRO DUNAS 0,0000 0,1721 0,3899
RED DE ENERGÍA DEL PERU 0,0057 0,1000 0,1000
REP_AdicRAG 0,0343 0,0555 0,0555
SEAL 0,0000 0,0082 0,0180
TRANSMANTARO 0,0000 0,0000 0,0000
TOTAL ÁREA 0,0400 0,3935 0,6882
9
CONELSUR 0,0058 0,0097 0,0097
EGASA 0,0047 0,0218 0,0218
ELECTROSUR 0,0000 0,0019 0,0023
RED DE ENERGÍA DEL PERU 0,0010 0,0064 0,0064
SEAL 0,0355 0,2448 0,4840
TOTAL ÁREA 0,0470 0,2846 0,5242
10
EGEMSA 0,0000 0,0246 0,0919
ELECTRO SUR ESTE 0,0314 0,1670 0,2787
RED DE ENERGÍA DEL PERU 0,0037 0,0380 0,0432
TOTAL ÁREA 0,0351 0,2296 0,4138
11
ELECTRO PUNO 0,0000 0,2129 0,3027
RED DE ENERGÍA DEL PERU 0,0108 0,1486 0,2457
TOTAL ÁREA 0,0108 0,3615 0,5484
12
ELECTROSUR 0,0000 0,0026 0,0488
ENGIE -0,0134 -0,0134 -0,0134
TOTAL ÁREA -0,0134 -0,0108 0,0354
13
EGESUR 0,0000 0,0025 0,0025
ELECTROSUR 0,0000 0,2670 0,5042
TOTAL ÁREA 0,0000 0,2695 0,5067
14
ELECTRO UCAYALI 0,0000 0,0680 0,1353
TOTAL ÁREA 0,0000 0,0680 0,1353
15
ISA PERU 0,0000 0,0000 0,0000
RED DE ENERGÍA DEL PERU 0,0083 0,0086 0,0086
TESUR3 0,0000 0,0000 0,0000
REDESUR 0,0000 0,0000 0,0000
TOTAL ÁREA 0,0083 0,0086 0,0086
Artículo 5.- Fijar el Cargo Unitario de Liquidación del Sistema Secundario de Transmisión de Conelsur LT
SAC ("CONELSUR") y Empresa de Transmisión Eléctrica Aymaraes S.A.C. ("AYMARAES"), a ser añadido, a partir del 01 de mayo 2022 hasta el 30 de abril de 2023.

Cuadro Nº 4.- Cargo Unitario de Liquidación del SST de CONELSUR y AYMARAES
Titular de Transmi-sión Subestación Base Sistemas Eléctricos a los que aplica el cargo Instalaciones secundarias Tensión kV
Cargo Ctm.S/./ kWh CONELSUR Cajamarquilla Cliente Libre Cajamarquilla (Usuario exclusivo)
SST Celda de Transformación 220
kV - S.E. Cajamar-quilla
MAT 0,0101
CONELSUR
Trujillo Norte Clientes Libres Yanacocha, Gold Mill y Gold Fields LT 220 kV Trujillo Norte -
MAT 0,5752
Cajamarca Norte Cajamarca Norte Yanacocha Transformador 220/60/10 kV en SET Cajamarca Norte
MAT/AT 0,1028
Yanacocha LT 60 kV Cajamarca Norte - Pajuela
AT 0,0746
AYMARAES Callalli Cliente Libre (Usuario exclusivo)
LT 60 kV Majes - Caylloma
AT 1,8866
LT 60 kV Caylloma - Ares LT 33 kV Ares - Arcata
MT 1,8866
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes Nº 194-2022-GRT y Nº 195-2022-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la presente resolución se aprueba el cálculo de la Liquidación de Ingresos por los Peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión que se realiza anualmente, de acuerdo a los criterios establecidos en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en la Norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT", aprobada por Resolución Nº 056-2020-OS/CD y sus modificatorias.

Osinergmin ha realizado todas las etapas del proceso regulatorio, así como las acciones correspondientes a fin de verificar si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión difieren a lo determinado en las regulaciones de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión conforme se explican en los informes de sustento, a efectos de determinar el correspondiente cargo unitario por liquidación, que se agregará respectivamente, a los peajes de transmisión por área de demanda que se fijen para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025.

Los resultados de la revisión efectuada, en cumplimiento de los objetivos indicados, son materia de la resolución a publicarse.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 058-2022-OS/CD Fijan el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, a ser añadido en las respectivas tarifas de transmisión, a partir del 01 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 058-2022-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2022-04-15
  • Fecha de aplicacion : 2022-04-16

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