Inicio
Últimas normas legales
Disposiciones Aplicación Análisis Impacto RCD 098-2022-SUNASS-CD SUNASS
10/24/2022
Disposiciones Aplicación Análisis Impacto RCD 098-2022-SUNASS-CD SUNASS
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Modifican las "Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio" RCD 098-2022-SUNASS-CD Lima, 19 de octubre de 2022 VISTO: El Informe Nº 070-2022-SUNASS-DPN de la Dirección de Políticas y Normas que contiene la propuesta de modificación de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio en la Sunass. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Invers…
Modifican las "Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio"
RCD 098-2022-SUNASS-CD
Lima, 19 de octubre de 2022
VISTO:
El Informe Nº 070-2022-SUNASS-DPN de la Dirección de Políticas y Normas que contiene la propuesta de modificación de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio en la Sunass.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.
Que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, el Estado reconoce la necesidad de realizar un análisis de calidad regulatoria de todas sus disposiciones normativas de alcance general.
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, considera al Análisis de Impacto Regulatorio como un instrumento para la mejora de la calidad regulatoria.
Que, el Análisis de Impacto Regulatorio es una de las principales herramientas que recomienda la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos- OCDE
para emitir regulaciones de calidad.
Que, asimismo, mediante del Decreto Supremo Nº 063- 2021-PCM se aprobó el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; de conformidad con lo dispuesto en su Sétima Disposición Complementaria Final, resulta de aplicación supletoria a los organismos reguladores que han implementado o vienen implementando el análisis de impacto regulatorio.
Que, en el marco de la implementación del Análisis de Impacto Regulatorio en la Sunass, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2021-SUNASS-CD se aprobaron los "Lineamientos Técnicos para la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio", así como las "Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio en la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento".
Que, mediante Informe Nº 070-2022-SUNASS-DPN, la Dirección de Políticas y Normas sustenta la necesidad de modificar los numerales 2, 3, 7, 8 y 9 de las referidas disposiciones, con la finalidad de precisar las excepciones a la elaboración del AIR, modificar el plazo para aprobar la Agenda Temprana, así como el plazo para informar a la Gerencia General sobre los avances en las actividades de la referida agenda.
Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de la Dirección de Políticas y Normas, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.
El Consejo Directivo en su sesión del 6 de octubre de 2022.
HA RESUELTO:
"2. ÁMBITO DE APLICACIÓN:
2.1. El presente documento es aplicable al AIR que se realiza antes del procedimiento de emisión normativa.
El AIR es aplicable a las propuestas normativas de carácter general que establecen, incorporen o modifiquen lo siguiente:
- reglas;
- prohibiciones;
- limitaciones;
- obligaciones;
- condiciones;
- requisitos;
- responsabilidades;
- derechos;
- cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de los actores dentro del ámbito de competencia de la Sunass.
2.2. Las referidas propuestas normativas deben incluirse en la Agenda Temprana que se apruebe en el marco de este documento.
2.3. Se encuentran fuera del alcance del AIR:
a) Las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo de la Sunass en el ejercicio de funciones distintas a la normativa.
b) Los supuestos contemplados en el artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N.º 063-2021-PCM".
c) La modificación de plazos respecto de una obligación previamente establecida por la Sunass que no genere costos adicionales a los administrados.
d) El desarrollo de disposiciones o lineamientos correspondiente a obligaciones previamente establecidas por la Sunass.
"3. EXCEPCIONES:
3.1. Se exceptúa de la elaboración del AIR en los siguientes casos:
a) Las precisiones que permitan aclarar el contenido de una norma.
b) Emisión, derogación o modificación de medidas temporales adoptadas en un contexto de urgencia.
3.2. Los supuestos antes indicados no requieren ser incluidos en la Agenda Temprana.
3.3. La DPN justifica las razones de la excepción al AIR y las incorpora en el informe técnico que sustenta la propuesta normativa.
"7. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA
AGENDA TEMPRANA
7.1. La Agenda T emprana es el instrumento mediante el cual la Sunass identifica, programa y publica los problemas públicos dentro de su ámbito de competencia y contiene las posibles intervenciones regulatorias a realizarse durante los 12 meses posteriores a su aprobación, con la finalidad de lograr mayor predictibilidad, participación y transparencia en el proceso de emisión normativa.
7.2. La DPN elabora el contenido de la Agenda Temprana sobre la base de la información consignada en las solicitudes formuladas por los órganos y unidades orgánicas de la Sunass, así como de interesados. Para ello puede realizar las siguientes actividades:
a) Requerir a los órganos y unidades orgánicas de la Sunass que identifiquen de manera interna las necesidades normativas.
b) Identificar las necesidades normativas del sector saneamiento bajo el ámbito de competencia de la Sunass.
c) Realizar una consulta y/o audiencia pública temprana.
7.3. Las solicitudes son remitidas por las áreas de la Sunass a la DPN como máximo el 1 de diciembre de cada año y deben contener, como mínimo la siguiente información:
a) Materia.
b) El problema público que se pretende solucionar con su debido sustento.
c) Identificación del grupo de interés.
d) La fecha tentativa de inicio de elaboración del AIR.
e) La fecha tentativa en la que se pretende emitir una solución regulatoria o no regulatoria.
f) El tipo de AIR que se aplicará.
7.4. La Agenda Temprana se publica a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año y posteriormente puede ser modificada en caso se identifique la existencia de problemas públicos relevantes o excepcionales, a propuesta de la DPN o de cualquier otro órgano o unidad orgánica de la Sunass. Las modificaciones se pueden proponer cada seis meses.
7.5. La Agenda Temprana y sus modificaciones son aprobadas mediante resolución del Presidente Ejecutivo.
Una vez aprobadas, son expuestas al Consejo Directivo de la Sunass y difundidas en el portal institucional, a través de medios electrónicos o redes de información".
Artículo 2.- Modificar el párrafo 8.5, 8.6, 8.7 del numeral 8, y el literal d) del numeral 9 de las "Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio", conforme se detalla a continuación:
"8.5. Clases de AIR:
El AIR de alto impacto es aquel que se realiza a partir de la verificación de alguno de los siguientes criterios: (...)
El AIR de bajo impacto se realiza en los casos que no se cumpla con algunos de los criterios señalados anteriormente. (...)".
"8.6. Excepciones:
El CAIR puede aprobar la excepción de lo siguiente:
a) De la realización de la consulta pública, cuando esta se encuentra sustentada en el riesgo de incumplir con el plazo otorgado por norma superior para emitir una regulación de competencia de la SUNASS, aún cuando se haya actuado con diligencia.
El CAIR evalúa dentro del plazo de tres días hábiles la solicitud de excepción presentada por la DPN".
"8.7. Participación del CAIR en el AIR:
a) El CAIR aprueba o deniega las excepciones señaladas en el punto 8.6 del presente documento, para ello la DPN debe presentar un informe sustentando dicha solicitud de excepción.
c) Durante la evaluación: el CAIR tiene un plazo de diez días hábiles para aprobar el AIR o recomendar a la DPN que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las observaciones realizadas. Posteriormente a la aprobación del informe AIR, este se publica en la página institucional de la Sunass. T odo ello, se realiza antes de la presentación al Consejo Directivo del proyecto normativo inicial. (...)".
"9. PARTICIPACIÓN DE LOS DIFERENTES
ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS DE LA SUNASS
EN EL PROCEDIMIENTO AIR:
Responsabilidad de los órganos y unidades orgánicas de la Sunass: (...)
d) La DPN informa a la Gerencia General las limitaciones y el avance en la ejecución de la Agenda Temprana en un informe parcial y un informe final, precisando las actividades realizadas por los órganos y unidades orgánicas involucradas, así como las actividades pendientes de desarrollarse por parte de estas.
Los informes parcial y final se presentan a los 6 y 12
meses respectivamente a la aprobación de la Agenda Temprana.
..."
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigor al día siguiente a la fecha de su publicación.
Artículo 4.- Disponer la difusión de la presente resolución y el Informe Nº 070-2022-SUNASS-DPN en el portal institucional y portal de transparencia de la Sunass (www.sunass.gob.pe).
Regístrese, publíquese y difúndase.
MAURO ORLANDO GUTIERREZ MARTÍNEZ
Presidente Ejecutivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 098-2022-SUNASS-CD Modifican las "Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 098-2022-SUNASS-CD
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2022-10-24
- Fecha de aplicacion : 2022-10-25
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)