12/20/2023

Prorroga Estado Emergencia Varios Distritos DS 141-2023-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño DS 141-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 121-2023-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 d…
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño
DS 141-2023-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 121-2023-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de octubre de 2023, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y de la Provincia Constitucional del Callao, detallados en el Anexo del mencionado decreto supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 15 de la acotada norma, la solicitud de prórroga del Estado
de Emergencia es presentada al INDECI, quien emite la opinión respecto a su procedencia;

Que, mediante el Oficio Nº 001135-2023-INDECI/JEF
INDECI, de fecha 14 de diciembre de 2023, el Jefe del INDECI, teniendo en consideración el Oficio Nº D000580-2023-PCM-DVGT, de fecha 6 de diciembre de 2023, del Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, respecto a la prórroga del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 121-2023-PCM; presenta el Informe Situacional Nº 000021-2023-INDECI/DIRES, de fecha 14 de diciembre de 2023, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en el que opina favorablemente sobre la procedencia de la prórroga del Estado de Emergencia, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000021-2023-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Comunicado Oficial ENFEN Nº 19-2023, de fecha 24 de noviembre de 2023, elaborado por la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno "El Niño" - ENFEN; (ii) el Informe Técnico Nº 15-2023/SENAMHI-DMA-SPC
denominado Perspectivas Climáticas, período Diciembre 2023-Febrero 2024, de fecha 24 de noviembre de 2023, emitido por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú -SENAMHI; (iii) el Informe Situacional Nº 000018-2023-INDECI/SDSIERD denominado "Análisis de escenarios de lluvias ante posible Fenómeno El Niño 2023-2024 (Actualización del Informe Complementario)", de fecha 11 de diciembre de 2023, de la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres, de la Dirección de Preparación del INDECI; y, (iv) el Informe Técnico Nº 001703-2023-INDECI/ DIREH, de fecha 13 de diciembre de 2023, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI;

Que, en el Informe Situacional Nº 000021-2023-INDECI/ DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, habiéndose identificado que persisten las condiciones de peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, y que existen acciones de excepción inmediatas y necesarias pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente a trabajos de descolmatación, limpieza de canales y drenajes, apoyo con maquinarias y equipos, entre otras; resulta necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, el mencionado Informe Situacional señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y Callao, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, adicionalmente, el citado Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y Callao continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 121-2023-PCM, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y de la Provincia Constitucional del Callao, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 121-2023-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y de la Provincia Constitucional del Callao, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y de la Provincia Constitucional del Callao, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 121-2023-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de diciembre de 2023, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco, Callao y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación
VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN
Ministro del Interior
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS DONDE SE PRORROGA EL ESTADO DE
EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE
ANTE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES (2023-2024) Y POSIBLE FENÓMENO EL NIÑO
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
1 CHUQUIBAMBA
2 GRANADA
3 QUINJALCA
4
SAN FRANCISCO DE
DAGUAS
5 SOLOCO
6 SONCHE
LUYA
7 LAMUD
8 LONGUITA
9 LONYA CHICO
10 LUYA VIEJO
11 MARIA
12 TRITA
RODRIGUEZ DE
MENDOZA
13 LONGAR
ANCASH
CARHUAZ
14 ANTA
15 YUNGAR
CORONGO
16 BAMBAS
17 LA PAMPA
HUARAZ
18 JANGAS
19 LA LIBERTAD
HUAYLAS 20 SANTO TORIBIO
OCROS 21 CONGAS
YUNGAY
22 RANRAHIRCA
23 SHUPLUY
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
24 ANDAHUAYLAS
25 ANDARAPA
ANTABAMBA 26 ANTABAMBA
CHINCHEROS 27 CHINCHEROS
GRAU 28 CHUQUIBAMBILLA
AYACUCHO LA MAR
29 NINABAMBA
30 PATIBAMBA
CAJABAMBA
31 CONDEBAMBA
32 SITACOCHA
CAJAMARCA
33 ENCAÑADA
34 JESUS
35 LLACANORA
36 MATARA
37 NAMORA
CELENDIN
38 CELENDIN
39 CHUMUCH
40 CORTEGANA
41 HUASMIN
42 JORGE CHAVEZ
43 JOSE GALVEZ
44 LA LIBERTAD DE PALLAN
45 MIGUEL IGLESIAS
46 OXAMARCA
47 SOROCHUCO
48 SUCRE
49 UTCO
CHOTA
50 ANGUIA
51 CHADIN
52 CHALAMARCA
53 CHIGUIRIP
54 CHIMBAN
55 CHOROPAMPA
56 CHOTA
57 COCHABAMBA
58 CONCHAN
59 LAJAS
60 PACCHA
61 PION
62 TACABAMBA
CUTERVO
63 CALLAYUC
64 CHOROS
65 CUJILLO
CAJAMARCA 66 CUTERVO
67 LA RAMADA
68 QUEROCOTILLO
69
SAN ANDRES DE
CUTERVO
70 SAN JUAN DE CUTERVO
71 SAN LUIS DE LUCMA
72 SANTA CRUZ
73
SANTO DOMINGO DE LA
CAPILLA
74 SANTO TOMAS
75 SOCOTA
76 TORIBIO CASANOVA
HUALGAYOC
77 BAMBAMARCA
78 HUALGAYOC
JAEN
79 BELLAVISTA
80 CHONTALI
81 HUABAL
82 JAEN
83 LAS PIRIAS
84 POMAHUACA
85 SAN FELIPE
86 SAN JOSE DEL ALTO
SAN IGNACIO
87 LA COIPA
88 TABACONAS
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
SAN MARCOS
89 CHANCAY
90 EDUARDO VILLANUEVA
91 GREGORIO PITA
CAJAMARCA 92 ICHOCAN
93 JOSE MANUEL QUIROZ
94 JOSE SABOGAL
95 PEDRO GALVEZ
HUANCAVELICA CHURCAMPA 96 ANCO
ICA
CHINCHA 97 CHAVIN
ICA 98 ICA
LA LIBERTAD
BOLIVAR
99 BOLIVAR
100 UCUNCHA
PATAZ
101 HUANCASPATA
102 HUAYO
103 SANTIAGO DE CHALLAS
104 TAURIJA
SANCHEZ
CARRION
105 MARCABAL
TRUJILLO 106 ALTO TRUJILLO
CANTA
107 ARAHUAY
108 HUAMANTANG
CAÑETE
109 IMPERIAL
110 LUNAHUANA
111 QUILMANA
HUAROCHIRI
112 CALLAHUANCA
113 CARAMPOMA
114 HUACHUPAMPA
115 HUANZA
116 HUAROCHIRI
117 LANGA
LIMA 118
SAN ANDRES DE
TUPICOCHA
119 SAN BARTOLOME
120 SAN MATEO DE OTAO
121 SAN PEDRO DE CASTA
122 SAN PEDRO DE LARAOS
123
SANTA CRUZ DE
COCACHACRA
124 SURCO
LIMA 125 PUENTE PIEDRA
OYON
126 COCHAMARCA
127 PACHANGARA
YAUYOS
128 CACRA
129 CATAHUASI
130 OMAS
131 QUINCHES
132 SAN PEDRO DE PILAS
133 TAURIPAMPA
134 VIÑAC
PROVINCIA
CONSTITUCIONAL
DEL CALLAO
135 CALLAO
136
CARMEN DE LA LEGUA
REYNOSO
137 VENTANILLA
PASCO PASCO 138 CHAUPIMARCA

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 141-2023-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 141-2023-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-12-20
  • Fecha de aplicacion : 2023-12-21

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