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Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional RFN 2944-2025-MP-FN Instituciones Educativas
9/23/2025
Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional RFN 2944-2025-MP-FN Instituciones Educativas
Organismos Ejecutores, Instituciones Educativas Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín RFN 2944-2025-MP-FN Lima, 19 de setiembre de 2025 VISTOS: El oficio Nº 006010-2025-MP-FN-PJFS-SANMARTIN e informe Nº 00076-2025-MP-FN-OREF-LLA, y; CONSIDERANDO: Mediante el oficio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Picota y se solicita que, por nece…
Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín
RFN 2944-2025-MP-FN
Lima, 19 de setiembre de 2025
VISTOS:
El oficio Nº 006010-2025-MP-FN-PJFS-SANMARTIN
e informe Nº 00076-2025-MP-FN-OREF-LLA, y;
CONSIDERANDO:
Con oficio Nº 001276-2025-MP-FN-UEDFSMAR, emitido por la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de San Martín, se informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la "(...) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (...)" (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de 35 NORMAS LEGALES
Martes 23 de setiembre de 2025
noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que "el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional".
Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que "el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran".
El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que "El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor".
En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Claudia Pamela Narvaés Vega, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Picota y, por necesidad de servicio, destacarla a la Fiscalía Provincial Mixta de Campanilla; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00076-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 19 de septiembre de 2025.
Cabe acotar que la abogada Claudia Pamela Narvaés Vega actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen.
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo "A" y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo "B", Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
NORMA LEGAL:
- Titulo: RFN 2944-2025-MP-FN Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
- Numero : 2944-2025-MP-FN
- Emitida por : Instituciones Educativas - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2025-09-23
- Fecha de aplicacion : 2025-09-24
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