9/26/2025

Suprimen Regulación Tarifaria Servicios Categoría RE Transportes y Comunicaciones

Organismos Reguladores, Transportes y Comunicaciones Suprimen regulación tarifaria de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil, aplicable a la empresa Integratel Perú S.A.A. RE 000091-2025-CD/OSIPTEL San Borja, 23 de setiembre del 2025 MATERIA Supresión de la regulación tarifaria de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil, aplicable a Integratel Perú S.A.A. / Aprobación ADMINISTRADO Integratel Perú S.A.A. VISTOS: (i) El proyecto de resolución, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establece suprimir la Regulación T…
Organismos Reguladores, Transportes y Comunicaciones
Suprimen regulación tarifaria de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil, aplicable a la empresa Integratel Perú S.A.A.
RE 000091-2025-CD/OSIPTEL
San Borja, 23 de setiembre del 2025
MATERIA
Supresión de la regulación tarifaria de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil, aplicable a Integratel Perú S.A.A. / Aprobación ADMINISTRADO Integratel Perú S.A.A.

VISTOS: (i) El proyecto de resolución, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establece suprimir la Regulación Tarifaria de los servicios de Categoría I; la regulación tarifaria del servicio de llamadas locales desde teléfonos fijos a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado (en adelante, llamadas Fijo-Móvil); y la regulación tarifaria del servicio de llamadas desde Teléfonos Públicos a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado (en adelante, llamadas TUP-Móvil), aplicable a Integratel Perú S.A.A.

1
(en adelante, Integratel); y, (ii) El Informe Nº 000213-2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el literal b), numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, Osiptel) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;

Que, en el inciso 1 del artículo 4 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, se señala que el Perú seguirá la tendencia de desregular todos los servicios que refl ejan condiciones de competencia efectiva; precisándose que todo proceso de desregulación requiere de un informe técnico previo que lo sustente;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 67 del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Integratel se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas adendas a dichos contratos, aprobadas mediante Decreto Supremo
Nº 021-98-MTC;

Que, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 9 de dichos Contratos de Concesión, los servicios públicos de telecomunicaciones de telefonía fija que presta Integratel están sujetos a dos tipos de regulación tarifaria:
i) Regulación por "Formula de Tarifa Tope", la cual se aplica a los servicios de Categoría I, en sus tres canastas de servicios: Canasta C -instalación-, Canasta D -renta mensual y llamadas telefónicas locales- y Canasta E -llamadas telefónicas de larga distancia nacional e internacional-; y, ii) Regulación de "Tarifas Máximas Fijas", la cual se aplica a los demás servicios que presta Integratel, denominados "Servicios de Categoría II", entre los que se encuentran los servicios de llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil;

Que, las tarifas reguladas de los Servicios de Categoría I son objeto de procedimientos de ajuste tarifario que el Osiptel ejecuta trimestralmente, aplicando el Factor de Productividad; la tarifa regulada del servicio de llamadas Fijo-Móvil es objeto de procedimientos de ajuste tarifario que el Osiptel viene ejecutando según lo establecido en el mecanismo de ajuste tarifario establecido en el Anexo de la Resolución Nº 160-2011-CD/OSIPTEL; y la tarifa regulada del servicio de llamadas TUP-Móvil fue establecida mediante la Resolución Nº 021-2015-CD/
OSIPTEL;

Que, en el literal (c) de la Sección 9.01 de los citados Contratos de Concesión, se estipula que el Osiptel puede suprimir la regulación tarifaria de servicios regulados individuales, siempre que considere que la competencia entre los proveedores de dichos servicios regulados es suficientemente vigorosa como para asegurar tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios;

Que, según el procedimiento que se estipula en el literal (c) de la Sección 9.01 de los Contratos de Concesión, así como en el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas; en caso de que el Osiptel considere pertinente suprimir la regulación tarifaria respecto a determinado servicio, se requiere que el correspondiente proyecto de resolución sea publicado en el Diario Oficial El Peruano, 52 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025
estableciendo el plazo para que Integratel y cualquier otro interesado puedan presentar sus comentarios;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2025-CD/OSIPTEL, se dispuso la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolución para Suprimir la Regulación Tarifaria de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil, aplicable a Integratel; asimismo, dicho proyecto fue debidamente notificado a Integratel mediante correo electrónico el 10 de junio de 2025, conjuntamente con el Informe Sustentatorio Nº 000109-2025-DPRC/OSIPTEL y su exposición de motivos;

Que, en la resolución referida en el considerando anterior se otorgó un plazo que venció el 21 de julio de 2025 para que Integratel y otros interesados remitan sus comentarios con respecto al proyecto publicado; asimismo, se convocó a Audiencias Públicas Descentralizadas, que se realizaron el 28 de agosto de 2025 en las ciudades de Lima, Arequipa y Tarapoto;

Que, mediante las cartas DMR-CE-2147-25 e INT-02213-AG-AER-25, las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C. e Integratel remitieron por escrito y dentro del plazo establecido sus comentarios al proyecto publicado, respectivamente;

Que, el Osiptel ha realizado el análisis relacionado con la desregulación de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil, sobre la base de los reportes de Contabilidad Separada disponibles y la información remitida por las empresas operadoras en el marco de la Norma de Requerimientos de Información Periódica;

Que, de la evaluación de las condiciones de mercado realizada por el Osiptel, se evidencia que: (i) los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil experimentan mayores niveles de competencia en comparación con el momento en que se estableció su regulación; (ii) Integratel ha perdido relevancia como operador principal de los mencionados servicios;
y, (iii) las tarifas implícitas de Integratel, asociadas a dichos servicios, son menores que los topes tarifarios establecidos por el Osiptel;

Que, debido a que la competencia entre los proveedores de los servicios regulados permite asegurar tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios, se justifica suprimir la regulación tarifaria de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil, que brinda Integratel;

Que, en virtud de los considerandos previos, el Osiptel ha determinado que resulta pertinente suprimir la regulación tarifaria de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil, aplicable a Integratel, en concordancia con lo estipulado en la Sección 9.01, Cláusula 9, de sus Contratos de Concesión;

Que, el Informe de VISTOS elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel, el cual comprende la correspondiente Matriz de Comentarios, forma parte de la motivación de la presente resolución;

En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28, 29 y 32 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y el artículo 9, inciso b), del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 1044/25;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suprimir la regulación tarifaria de Fórmula de Tarifas Tope establecida en el Contrato de Concesión de Integratel Perú S.A.A., respecto de todos los servicios regulados individuales de Categoría I, a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Suprimir la regulación tarifaria de Tarifas Máximas Fijas establecida en el Contrato de Concesión de Integratel Perú S.A.A., respecto del servicio regulado individual de llamadas locales desde teléfonos fijos a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado, a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Suprimir la regulación tarifaria de Tarifa Máximas Fijas establecida en el Contrato de Concesión de Integratel Perú S.A.A., respecto del servicio regulado individual de llamadas desde Teléfonos Públicos a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado, a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- La desregulación de las tarifas dispuestas en los artículos 1, 2 y 3 se mantiene mientras el Osiptel considere que las condiciones de competencia siguen asegurando tarifas sostenibles y razonables para los usuarios.

Conforme a lo previsto en el párrafo precedente, en caso el Osiptel determine que es necesario restablecer la regulación tarifaria de todos o alguno de los servicios prestados por Integratel Perú S.A.A., se les aplica nuevamente el régimen tarifario correspondiente: Fórmula de Tarifas Tope o Tarifas Máximas Fijas, según sea el caso; de acuerdo con lo estipulado en los Contratos de Concesión y el marco normativo aplicable.

Para el caso de los servicios de Categoría I, el restablecimiento de la regulación tarifaria y su nueva introducción al régimen de Fórmula de Tarifas Tope se sujeta a las reglas previstas en el correspondiente instructivo aprobado por el Osiptel, considerando como tarifas de partida a las tarifas promedio vigentes -de aplicación efectiva- observadas en el tercer trimestre de 2025.

Artículo 5.- En caso el Osiptel considere pertinente restablecer la regulación tarifaria de los Servicios de Categoría I que brinda Integratel Perú S.A.A., es aplicable el procedimiento establecido en las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope, aprobadas mediante la Resolución Nº 215-2018-CD/OSIPTEL, o norma que la modifique o sustituya, en tanto no se oponga a las disposiciones previstas en el Contrato de Concesión.

En el caso el Osiptel considere pertinente restablecer la regulación tarifaria del servicio regulado individual de llamadas locales desde teléfonos fijos a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado y/o el servicio regulado individual de llamadas desde Teléfonos Públicos a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado que brinda Integratel Perú S.A.A., es aplicable el procedimiento establecido en el literal (b) de la Sección 9.05 del Contrato de Concesión.

Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su Exposición de Motivos, sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su exposición de motivos, el informe sustentatorio, la matriz de comentarios y los comentarios de los interesados sean notificados a Integratel Perú S.A.A. y se publiquen en el portal institucional del Osiptel (https:// www.gob.pe/osiptel).

Disposición Complementaria Final Única.- Transcurrido tres (3) años, de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Osiptel evalúa los efectos de la desregulación de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil.

En dicha evaluación se analiza el desempeño del mercado de los servicios de telefonía bajo desregulación.

Sobre la base de los resultados de esta evaluación se determina si es necesario restablecer la regulación tarifaria referida en los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN
Presidente Ejecutivo (e)
Consejo Directivo 53 NORMAS LEGALES
Viernes 26 de setiembre de 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
RESOLUCIÓN PARA SUPRIMIR LA REGULACIÓN
TARIFARIA DE LOS SERVICIOS DE CATEGORÍA
I, LLAMADAS FIJO-MÓVIL Y LLAMADAS TUP-MÓVIL, APLICABLE A INTEGRATEL PERU S.A.A.

1. Antecedentes Debido a las condiciones de mercado y según lo establecido en sus Contratos de Concesión 2
, los servicios de telefonía fija de Integratel Perú S.A.A. (antes Telefónica del Perú S.A.A., en adelante, Integratel) han sido materia de regulación tarifaria.

1.1. Sobre servicios de Categoría I
De acuerdo con la Cláusula 9.02 de los Contratos de Concesión de Integratel, los servicios de Categoría I están sujetos al régimen de Fórmula de Tarifas Tope.

Dicho régimen ha implicado la fijación y revisión periódica del Factor de Productividad y la aplicación de ajustes trimestrales a las tarifas topes de cada canasta 3
, con sujeción a lo establecido en el "Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A."
4
. Los ajustes de tarifas se han llevado a cabo desde el año 2001 y desde su inicio se ha fijado y revisado el Factor de Productividad en nueve (9) ocasiones.

1.2. Sobre servicios de Categoría II
Dentro de los servicios de categoría II, se encuentran, entre otros, los comprendidos en la parte final del inciso (ii) del literal (a) de la Sección 9.01 de los Contratos de Concesión, tales como los siguientes:

Sobre el servicio de llamadas Fijo-Móvil El servicio de llamadas locales desde teléfonos fijos a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado (en adelante, llamadas Fijo-Móvil) corresponde a un servicio de Categoría II; el cual, según las Cláusulas 9.05 de los Contratos de Concesión de Integratel, está sujeto a una regulación de Tarifas Máximas Fijas. Su regulación tarifaria se efectuó mediante la Resolución Nº 160-2011-CD/OSIPTEL, y el valor de la tarifa ha sido objeto de procedimientos de ajuste tarifario que el Osiptel ha ejecutado según lo establecido en el mecanismo de ajuste tarifario establecido en el Anexo de la mencionada resolución.

Sobre el servicio de llamadas TUP-Móvil En ejercicio de su función reguladora, mediante Resolución Nº 008-2008-PD/OSIPTEL, el Osiptel estableció la regulación de la tarifa tope para el servicio de llamadas desde Teléfonos Públicos a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado (en adelante, llamadas TUP-Móvil) de Integratel. Dicha tarifa experimentó múltiples ajustes y, posteriormente, fue revisada en el año 2015, mediante Resolución Nº 021-2015-CD/OSIPTEL.

Al respecto, este Organismo Regulador ha estimado conveniente evaluar las condiciones de competencia en cada uno de ellos, a efectos de comprobar si es pertinente disponer su desregulación tarifaria, conforme a lo previsto en el literal (c) de la sección 9.01 de la cláusula 9 de los Contratos de Concesión.

En ese contexto, mediante la Resolución Nº 053-2025-CD/OSIPTEL, se dispuso la publicación del Proyecto de Resolución para Suprimir la Regulación Tarifaria de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil, aplicable a Integratel, otorgando plazo hasta el 21 de julio de 2025 para que Integratel y otros interesados remitan sus comentarios al proyecto. Asimismo, se convocó a audiencia pública, la cual se realizó el 28 de agosto de 2025.

2. Base legal De acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del T exto Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones (TUO de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el literal b), numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley Nº 27332-, el Osiptel tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación.

En el literal (c) de la Sección 9.01 de los Contratos de Concesión de Integratel, se estipula que el Osiptel puede suprimir la regulación tarifaria de servicios regulados individuales, siempre que considere que la competencia entre los proveedores de dichos servicios regulados es suficientemente vigorosa como para asegurar tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios.

Para dichos efectos, se establece un procedimiento particular, concordante con aquel establecido en el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL, y modificatorias.

Así pues, bajo la normativa legal y contractual vigente, el Osiptel cuenta con las facultades y un procedimiento establecido para efectuar, de corresponder, la desregulación tarifaria de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil, aplicables a Integratel, el mismo que se ha seguido en el presente caso.

3. Fundamento técnico De conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión, corresponde analizar si los servicios materia de análisis se prestan o no bajo condiciones vigorosas de competencia.

3.1. Sobre servicios de Categoría I
De acuerdo con la información reportada por las empresas operadoras, la participación según cantidad de líneas de Integratel en el servicio de telefonía fija de abonado es menos de la mitad que en 2001, año en el que contaba con más del 99% del mercado (ver Gráfico Nº 1).

Gráfico Nº 1. Participación en telefonía fija de abonado, según cantidad de líneas - 2024
40.0%
38.4%
6.8%
3.8%
2.7%
8.2%
INTEGRATEL
AMÉRICA MÓVIL
WIN EMPRESAS
WI-NET
CONVERGIA
RESTO DE EMPRESAS (N=15)
Elaboración: DPRC-Osiptel.

Fuente: Información reportada por las empresas operadoras.

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Dicha tendencia también se evidencia cuando es analizada la participación en función al tráfico. Por ejemplo, mientras que en 2004 Integratel representó el 97% del tráfico local Fijo-Fijo; en 2024, el 58%. Y , de la misma manera, para el caso del tráfico LDN, donde Integratel pasó de representar 89.5% a 55.8%.

Junto a este cambio de estructura, las tarifas implícitas de Integratel y su competidor, América Móvil, se encuentra por debajo de las tarifas tope establecidas. Por ejemplo, en el caso de la renta mensual, el valor calculado de ambas empresas está, al menos, S/10 por debajo.

Este resultado, no solo se presenta para el caso de la renta mensual, sino también en el resto de conceptos correspondientes a los servicios de Categoría I: instalación, LDN y LDI.

3.2. Sobre el servicio de llamadas Fijo-Móvil Según la información reportada por las empresas operadoras, desde el año 2017 se observa un cambio en la tendencia, que al año 2024 implica una reducción acumulada de 37.4% (2017-2024), dado que el tráfico total ha pasado de 875 a 548 millones de minutos, como se evidencia en el Gráfico Nº 2.

Gráfico Nº 2. Evolución del tráfico de llamadas Fijo-Móvil, 2004 - 2024
222
548
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
Tráfcio (en millones de minutos)
Tráfico de Integratel Tráfico total Elaboración: DPRC-Osiptel.

Fuente: Información reportada por las empresas operadoras.

Por otro lado, al igual que en el caso de los servicios de Categoría I, las tarifas implícitas del servicio de llamadas Fijo-Móvil son menores al tope tarifario establecido por el Osiptel. En este contexto, la tarifa implícita de Integratel es igual a S/ 0.017 por minuto (sin incluir IGV); es decir, un 29.2% más baja que la tarifa tope fijada por el regulador (S/ 0.024 por minuto sin IGV) y 22.7% menor que la tarifa implícita de América Móvil (S/ 0.022 por minuto sin IGV).

3.3. Sobre el servicio de llamadas TUP-Móvil Con respecto al servicio de llamadas TUP-Móvil, también se advierte una reducción considerable del número de líneas, las cuales alcanzaron en 2024 un nivel incluso más bajo que el registrado en 1997 (40.1 mil). De acuerdo con la información reportada por las empresas operadoras, durante el período 2012-2024, se observa una disminución acumulada de 83.7%. Cabe señalar que la tendencia que presenta este servicio a nivel nacional es la misma registrada para el caso de Integratel, quienes pasaron de operar 200.5 mil líneas en 2012 a 23 mil en 2024.

Gráfico Nº 3. Evolución de la cantidad de líneas de telefonía de uso público (1993-2024)
23
37
0
50
100
150
200
250
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
Líneas de TUP (en miles)
Líneas de Integratel Total de líneas Elaboración: DPRC-Osiptel.

Fuente: Información reportada por las empresas operadoras.

Adicionalmente, según la distribución del tráfico de llamadas realizadas desde teléfonos públicos hacia teléfonos móviles, la participación de Integratel se redujo casi en su totalidad, pues disminuyó en más de 97 puntos porcentuales, pasando de 98.2% a 1%. En ese sentido, actualmente, el tráfico originado por los usuarios de Integratel es mínimo.

4. Impacto de la intervención Sobre la base del análisis presentado en la sección 3, se concluye que los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil provistos por Integratel, los cuales han sido materia de regulación tarifaria por parte del Osiptel, experimentan mayores niveles de competencia respecto al momento en que el Organismo Regulador decidió su regulación tarifaria, lo cual asegura tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios. Ello se refl eja en el cambio de los porcentajes de participación de las empresas operadoras para cada uno de dichos servicios; así como en el cálculo de las tarifas implícitas, las cuales son menores a las tarifas tope vigentes, siendo en el caso de Integratel cercanas o menores a las de su competencia.

55 NORMAS LEGALES
Viernes 26 de setiembre de 2025
Aunado a ello, la proliferación y desarrollo de la telefonía móvil aumentó la gama de opciones disponibles para los usuarios a la hora de acceder a un servicio de telefonía; fomentando un entorno más competitivo que, en perspectiva, contribuiría al aseguramiento de tarifas sostenibles y razonables en los servicios objeto de análisis.

En este nuevo entorno, donde la competencia puede disciplinar los servicios de telefonía, mantener esquemas de regulación tarifaria no debería generar mayor Bienestar Social 5
que el que puede proveer de forma espontánea el mercado. Por el contrario, mantener las regulaciones tarifarias de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil implicaría que Integratel siga asumiendo costos por participar de los procedimientos de ajuste y revisión, sin que ello necesariamente se vea compensado por mayor bienestar.

En ese sentido, la desregulación tarifaria de los servicios materia de análisis generaría un impacto positivo, en comparación con mantener el régimen regulatorio.

5. Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional De acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Osiptel tiene, entre otras, la facultad de fijar las tarifas de los servicios públicos bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación. En particular, el régimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Integratel se rige por lo estipulado en sus Contratos de Concesión.

Ahora bien, de acuerdo al literal (c) de la Sección 9.01 de los referidos Contratos de Concesión, el Osiptel puede suprimir la regulación tarifaria vigente, siempre que se verifique la existencia de condiciones de competencia en los servicios regulados es vigorosa, de tal manera que se puedan asegurar tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios.

En virtud de ello, el fundamento técnico realizado justifica la pertinencia de disponer la supresión de la regulación tarifaria de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil aplicables a Integratel; dejando sin efecto las resoluciones de revisión tarifaria y ajustes tarifarios vigentes.

La supresión de la regulación tarifaria conlleva a que Integratel pueda determinar libremente su tarifa, es decir, que no aplique el Factor productividad, para los servicios de Categoría I y las tarifas máximas para los servicios de llamadas Fijo-Móvil o TUP-Móvil, ello sin perjuicio que, para la libre determinación de sus tarifas, corresponda a dicha empresa el cumplimiento de, entre otras, las disposiciones normativas emitidas por el Osiptel 6
, como las establecidas en el Reglamento General de Tarifas, en tanto no se oponen a su Contrato de Concesión.

De esta manera, la desregulación tarifaria corresponde a la aplicación de las facultades atribuidas por ley a este Organismo Regulador, corroborando su legalidad y coherencia con la legislación vigente 7
.

La desregulación tarifaria entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial El Peruano, no siendo necesario establecer un periodo para su entrada en vigencia.

1
Antes Telefónica del Perú S.A.A.

2
Suscritos el 16 de mayo de 1994.

3
Los servicios de Categoría I se agrupan en tres (3) canastas: Canasta C, Canasta D y Canasta E.

4
Instructivo aprobado mediante Resolución Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, y modificatorias.

5
Entendido como el bienestar conjunto de los agentes participantes en el mercado, es decir, Excedente del Consumidor más Excedente del Productor.

6
Conforme a lo previsto a las competencias atribuidas en el artículo 80 del Decreto Legislativo Nº 702, Declaran de necesidad pública el desarrollo de telecomunicaciones y aprueban normas que regulan la Promoción de Inversión Privada en telecomunicaciones:
"Artículo 80.- El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, es un organismo público dependiente directamente del Presidente de la República, con autonomía administrativa, económica, financiera, cuyas funciones fundamentales son las siguientes: (...)
5) Fijar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas, para su correcta aplicación. (...)"
7
Cabe señalar que el Osiptel mantiene su facultad para restablecer la regulación tarifaria de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil prestados por Integratel, conforme a lo previsto en los Contratos de Concesión, en caso determine que las condiciones de mercado lo justifiquen.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 000091-2025-CD/OSIPTEL Suprimen regulación tarifaria de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil, aplicable a la empresa Integratel Perú S.A.A.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 000091-2025-CD/OSIPTEL
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2025-09-26
  • Fecha de aplicacion : 2025-09-27

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