10/18/2025

Área Consulta Popular Marco Proceso Creación RM 276-2025-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Aprueban área de consulta popular en el marco del proceso de creación del distrito de Pachacútec, en la Provincia Constitucional del Callao RM 276-2025-PCM Lima, 17 de octubre de 2025 VISTOS: El Memorando Nº D000583-2025-PCM-DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial y la Nota de Elevación Nº D000254-2025-PCM-SDOT e Informe Nº D000387-2025-PCM-SSATDOT de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial; CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcació…
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Aprueban área de consulta popular en el marco del proceso de creación del distrito de Pachacútec, en la Provincia Constitucional del Callao
RM 276-2025-PCM
Lima, 17 de octubre de 2025
VISTOS: El Memorando Nº D000583-2025-PCM-DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial y la Nota de Elevación Nº D000254-2025-PCM-SDOT e Informe Nº D000387-2025-PCM-SSATDOT de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, el cual tiene como finalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites; con competencia para conducir las acciones de demarcación territorial de creación de distrito declaradas de interés nacional, entre otros;

Que, mediante la Ley Nº 31176, se declara de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Pachacútec, en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, el artículo 60 del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM, establece los requisitos que se deben cumplir para la creación de distritos;

Que, los literales a) y b) del numeral 61.1 del artículo 61 del citado Reglamento establecen que el gobierno regional inicia el proceso de creación distrital mediante la emisión del informe de apertura del respectivo expediente individual en el que se evalúa el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 60 de la mencionada norma reglamentaria y se configura el ámbito preliminar del eventual distrito a crearse;
y que, una vez configurado el ámbito preliminar, el gobierno regional solicita al Ministerio de Economía y Finanzas el informe previo de evaluación de sostenibilidad fiscal;

Que, asimismo, el literal c) del citado numeral 61.1
establece que, de ser favorable el informe previo de evaluación de sostenibilidad fiscal, la Unidad Técnica de Demarcación T erritorial (UTDT) propone mediante informe técnico el área de consulta, a fin de que se implemente una consulta popular;

Que, los numerales 102.1 y 102.3 del artículo 102 del referido Reglamento establecen que la creación de distritos en zonas declaradas de interés nacional, en tanto el distrito de origen cuente con límites territoriales, debe cumplir con todos los requisitos y seguir el proceso que corresponde a dicha acción, según los artículos 60 y 61 del referido Reglamento, y que el mecanismo para acreditar la opinión mayoritaria de la población es la consulta popular;

Que, el artículo 105 del Reglamento establece que, cuando la acción de demarcación territorial, que es competencia de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, requiera de la aplicación de una consulta popular, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución ministerial, aprueba el área de consulta propuesta por la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial y solicita al Sistema Electoral la conducción e implementación de dicho mecanismo de consulta;

Que, con el Oficio Nº 3542-2025-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas remite a la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, el Informe Nº 0507-2025-EF/60.05, de la Dirección de Política de Descentralización Fiscal y Finanzas Subnacionales de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, a través del cual se emite el informe previo favorable de evaluación de sostenibilidad fiscal, para la creación del distrito de Pachacútec, en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Informe Nº D000387-2025-PCM-SSATDOT, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial como órgano competente para conducir las acciones de demarcación territorial de creación de distrito declaradas de interés nacional, señala que, contando con el informe previo favorable de evaluación de sostenibilidad fiscal, se ha identificado el área sobre la cual se llevará a cabo la consulta popular, en el marco del proceso de creación del distrito de Pachacútec, en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, en ese sentido, la Secretaría Demarcación y Organización Territorial propone y sustenta la necesidad de aprobar el área que será objeto de consulta popular en el marco del proceso de creación del distrito de Pachacútec, en la Provincia Constitucional del Callao, declarada de interés nacional mediante la Ley Nº 31176, así como solicitar al Sistema Electoral la conducción e implementación del referido mecanismo de consulta;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Demarcación y Organización T erritorial, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM; y el T exto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del área de consulta popular Aprobar el área de consulta popular propuesto por la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, en el marco del proceso de creación del distrito de Pachacútec, en la Provincia Constitucional del Callao, el cual se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Conducción e implementación de la consulta popular Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Sistema Electoral, conformado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para que, en el marco de sus competencias y atribuciones, realicen la conducción e implementación del referido mecanismo de consulta popular.

Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO ALVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros 9 NORMAS LEGALES
Sábado 18 de octubre de 2025
Delegan facultades y atribuciones en materia de publicidad estatal al Secretario de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2025-PCM
Lima, 17 de octubre de 2025

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 19 de la Ley Nº 29158, corresponde al Presidente del Consejo de Ministros delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, el literal g) del numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM, señala que es función del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su condición de Ministro de Estado, delegar en el Secretario General o en el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros o en otros funcionarios o servidores, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, se suspende la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda;

Que, respecto al procedimiento de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión, el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE, establece que, para el otorgamiento de la autorización, el titular del pliego correspondiente o a quien este faculte debe presentar al Jurado Electoral Especial, el Formato de solicitud de autorización previa de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral (Anexo 1), que forma parte del citado reglamento;

Que, respecto al procedimiento de reporte posterior de la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión, el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE, establece que el titular del pliego o a quien este faculte presenta al Jurado Electoral Especial, el Formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral (Anexo 2), que forma parte de dicho reglamento;

Que, en dicho contexto, la Oficina General de Administración remite el Informe Nº D000045-2025-PCM-OGA, en el cual se propone y sustenta la necesidad de delegar facultades y atribuciones, en materia de publicidad estatal, asignadas al titular del pliego, en el marco de lo dispuesto en los numerales 23.1 y 24.1 de los artículos 23
y 24, respectivamente, del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE;

Que, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la entidad, que permita cumplir con las funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como con la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2025, resulta necesario delegar las señaladas facultades y atribuciones en materia de publicidad estatal, asignada al titular del pliego, durante el presente ejercicio presupuestal;

Con el visado de la Secretaría Administrativa, de la Oficina General de Administración, de la Secretaría de Comunicación Social y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE; y el T exto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones al Secretario de la Secretaría de Comunicación Social, en materia de publicidad estatal Delegar en el Secretario de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones, en materia de publicidad estatal:
a) Presentar ante la autoridad electoral competente, el Formato de solicitud de autorización previa de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral (Anexo 1) y el Formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral (Anexo 2), conforme a lo previsto en el numeral 23.1 del artículo 23 y el numeral 24.1 del artículo 24, respectivamente, del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE.

Artículo 2.- Plazo de la delegación La delegación autorizada mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial tiene vigencia durante el Año Fiscal 2025.

Artículo 3.- Obligación de dar cuenta El Secretario de la Secretaría de Comunicación Social informa al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, mensualmente, las acciones que ejecute, en el marco de la presente delegación de facultades.

Artículo 4.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración y a la Secretaría de Comunicación Social, para los fines correspondientes.

Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO ALVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 276-2025-PCM Aprueban área de consulta popular en el marco del proceso de creación del distrito de Pachacútec, en la Provincia Constitucional del Callao
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 276-2025-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-10-18
  • Fecha de aplicacion : 2025-10-19

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