10/28/2025

Autoriza Transferencia Partidas Presupuesto DS 225-2025-EF Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de la Reserva de Contingencia, del Instituto del Mar del Perú y de dos gobiernos locales DS 225-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el presente Año Fiscal, a realizar modificaciones presupuestari…
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de la Reserva de Contingencia, del Instituto del Mar del Perú y de dos gobiernos locales
DS 225-2025-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el presente Año Fiscal, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; para tal fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185;

Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, de manera excepcional, durante el presente Año Fiscal, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión, incluyendo proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional considerados en el artículo 2 de la Ley Nº 32103, en ejecución e intervenciones de mantenimiento. Asimismo, el numeral 17.2 del artículo 6 NORMAS LEGALES Martes 28 de octubre de 2025
17 de la Ley Nº 32185, dispone que las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del sector correspondiente en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a propuesta del Titular de la entidad solicitante;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;
disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio Nº 00000578-2025-PRODUCE/ DM, el Ministerio de la Producción solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; en el marco de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Instituto del Mar del Perú y dos (2) gobiernos locales, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía, a través de intervenciones de mantenimiento para la recuperación de la capacidad y productividad del Buque de Investigación Científica "José Olaya Balandra"
y la continuidad de la ejecución de dos (2) inversiones en materia de mercados de abastos con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2647624 "Remodelación de espacios de circulación horizontal y/o vertical y puesto húmedo; renovación de techo de mercados; construcción de área de refrigeración; además de otros activos en el(la) casona del mercado de Belén distrito de Belén, provincia Maynas, departamento Loreto" y CUI Nº 2483219 "Creación de los Servicios de Comercialización de Productos de primera necesidad en la Localidad de cercado Querocoto del distrito de Querocoto, provincia de Chota, departamento de Cajamarca", en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32185; adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº 00000278-2025-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes; así como el Oficio Nº 0646-2025-EF/63.04, que adjunta el Informe Nº 0506-2025-EF/63.04 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, con la opinión técnica favorable de las inversiones antes referidos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 13 010 000,00 (TRECE MILLONES DIEZ MIL Y 00/100
SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Instituto Tecnológico de la Producción -
ITP, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 13 010 000,00 (TRECE MILLONES DIEZ MIL Y 00/100
SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 y en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 13 010 000,00 (TRECE
MILLONES DIEZ MIL Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, en el marco de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 241 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 13 010 000,00
------------------- TOTAL EGRESOS 13 010 000,00
===========
A LA: EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 13 010 000,00
------------------- TOTAL EGRESOS 13 010 000,00
===========
1.2 El detalle de los recursos transferidos en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas se encuentran en el Anexo "Transferencia de Partidas con cargo al presupuesto institucional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio del Producción (www.gob.pe/produce) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Transferencia de Partidas a favor del Instituto del Mar del Perú y gobiernos locales Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 13 010 000,00 (TRECE
MILLONES DIEZ MIL Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto del Mar del Perú y dos (2) gobiernos locales, para financiar gastos asociados a la reactivación de la economía, a través de intervenciones de mantenimiento para la recuperación de la capacidad y productividad del Buque de Investigación Científica "José Olaya Balandra"
y la ejecución de dos (2) inversiones en materia de mercados de abastos con CUI Nº 2647624 y CUI Nº 2483219; en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

7 NORMAS LEGALES
Martes 28 de octubre de 2025
DE LA: EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 5 310 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 7 700 000,00
------------------- TOTAL EGRESOS 13 010 000,00
===========
A LA: EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 240 : Instituto del Mar del Perú - IMARPE
UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Administración - IMARPE
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0137 : Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica PRODUCTO 3000742 : Facilidades y Desarrollo de la Investigación, Innovación y Transferencia Tecnológica ACTIVIDAD 5005624 : Operación y Mantenimiento de Infraestructura Científica y T ecnológica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 5 310 000,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 060415 : Municipalidad Distrital de Querocoto CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos PROYECTO 2483219 : Creación de los Servicios de Comercialización de Productos de primera necesidad en la Localidad de cercado Querocoto del distrito de Querocoto, provincia de Chota, departamento de Cajamarca FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 4 287 333,00
PLIEGO 160112 : Municipalidad Distrital de Belén CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos PROYECTO 2647624 : Remodelación de espacios de circulación horizontal y/o vertical y puesto húmedo; renovación de techo de mercados; construcción de área de refrigeración; además de otros activos en el(la) casona del mercado de Belén distrito de Belén, provincia Maynas, departamento Loreto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 3 412 667,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 13 010 000,00
===========
Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 y el Titular de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2 aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los citados artículos del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5)
días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados elabora las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 225-2025-EF que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de la Reserva de Contingencia, del Instituto del Mar del Perú y de dos gobiernos locales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 225-2025-EF
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-10-28
  • Fecha de aplicacion : 2025-10-29

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.