10/01/2025

Ejecución Expropiación Tres 3 Áreas Inmueble RJ 000152-2025-ANIN/JEF PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Aprueban ejecución de expropiación de tres (3) áreas de inmueble afectadas por la ejecución del Proyecto: "Creación de los servicios de protección frente al movimiento de masas en zonas críticas de las localidades Tantará y Nuevo Amanecer del distrito de Tantará, localidad de Buena Vista del distrito de Capillas, y localidad de Yauritambo del distrito de Alto Larán - provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica y la provincia de Chincha del departamento de Ica" RJ 000152-2025-ANIN/JEF Jesús María, 30 de setiembre …
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Aprueban ejecución de expropiación de tres (3) áreas de inmueble afectadas por la ejecución del Proyecto: "Creación de los servicios de protección frente al movimiento de masas en zonas críticas de las localidades Tantará y Nuevo Amanecer del distrito de Tantará, localidad de Buena Vista del distrito de Capillas, y localidad de Yauritambo del distrito de Alto Larán - provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica y la provincia de Chincha del departamento de Ica"
RJ 000152-2025-ANIN/JEF
Jesús María, 30 de setiembre de 2025
VISTO:

El Memorando Nº 005632-2025-ANIN/DIME e Informe Nº 000625-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ6MATA de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando Nº 002362-2025-ANIN/DGP e Informe Nº 000163-2025-ANIN/DGP-ACG de la Dirección de Gestión Predial y el Informe Nº 001077-2025-ANIN/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Ley Nº 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;

Que, en virtud del numeral 1.4 de la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone que la ANIN, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, puedan ejecutar de manera excepcional, intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) de la cartera del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC) y proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la cartera del PIRCC, pudiendo aplicar el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción Con Cambios, para aquellas intervenciones que se encuentren en el PIRCC;

Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley;
asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192);

Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de las intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192. Asimismo, el literal e) del citado numeral, precisa que el Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición y el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, señala que, transcurrido el plazo, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada;

Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10)
días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del sujeto pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la 9 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de octubre de 2025
Constitución Política del Perú y las reglas establecidas en la citada norma;

Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación. Asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 del mismo cuerpo legal, establece que su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley;
y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad;
los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, mediante Memorando Nº 005632-2025-ANIN/ DIME e Informe Nº 000625-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ6MATA, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación de tres (3)
áreas del inmueble con código Nº 2497906-MGEN-PRO-P4R-03, afectado por la ejecución del Proyecto: "Creación de los servicios de protección frente al movimiento de masas en zonas críticas de las localidades T antará y Nuevo Amanecer del distrito de Tantará, localidad de Buena Vista del distrito de Capillas, y localidad de Yauritambo del distrito de Alto Larán - provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica y la provincia de Chincha del departamento de Ica", identificado con CUI
Nº 2497906;

Que, mediante el Memorando Nº 002362-2025-ANIN/ DGP la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe Nº 000163-2025-ANIN/DGP-ACG, el cual precisa que, cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, se ha procedido a comunicar a los Sujetos Pasivos la identificación de las tres (3) áreas afectadas del inmueble, las cuales son requeridas para la ejecución del proyecto y que el sujeto pasivo no ha manifestado su aceptación o rechazo al valor de tasación, con excepción de la Sra.

Jenny Marisol Cuba Merino, la cual no ha aceptado la oferta de adquisición, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 001767-2025-ANIN/OA-UA de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, por lo que se considera rechazada la propuestas de adquisición y se debe dar inicio al proceso de expropiación, conforme a lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192;

Que, bajo dicho marco, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y los valores de tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación los montos de los valores de tasación a favor de los Sujetos Pasivos y la inscripción de las tres (3) áreas del bien inmueble a favor de los beneficiarios ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192;

Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación de las áreas afectadas del inmueble, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario con Nota Nº 0000000834
aprobada el 28 de enero del 2025 y los Informes Técnicos de Tasación Nº 03644-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, Nº 03645-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES y Nº 03646-2024-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES correspondientes a las tres (3) áreas afectadas del inmueble con código 2497906-MGEN-PRO-P4R-03, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, con el Informe Nº 001077-2025-ANIN/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el pago de las tasaciones del antes citado predio;

Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias; y la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA
que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN;

SE RESUELVE:

A rtículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas del Bien Inmueble y de los valores de Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de las tres (3)
áreas del inmueble afectadas por la ejecución del Proyecto:
"Creación de los servicios de protección frente al movimiento de masas en zonas críticas de las localidades Tantará y Nuevo Amanecer del distrito de T antará, localidad de Buena Vista del distrito de Capillas, y localidad de Yauritambo del distrito de Alto Larán - provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica y la provincia de Chincha del departamento de Ica", identificado con CUI Nº 2497906
y los valores de tasación de los mismos, ascendentes a la suma total de S/ 840.67 (Ochocientos cuarenta con 67/100 Soles), correspondiente al código 2497906-MGEN-PRO-P4R-03, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural:

10 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025
SUJETO ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETOS
PASIVOS
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
VALOR DE
LA
TASACIÓN (S/)
CÓDIGO DE
INMUEBLE Nº
ÁREAS
AFECTADAS
INSCRITO EN
LA PARTIDA
ELECTRONICA
AFECTACIÓN
AUTORIDAD NACIONAL
DE INFRAESTRUCTURA
- FANNY LIZ CUBA MERINO
- JENNY MARISOL CUBA MERINO
- KATTY DEYSSI CUBA MERINO
- RENZO FREDY SEGURA PINTO
2497906-MGEN-PRO-P4R-03
24.62 m 2
11013347 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Huancavelica, Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo
PARCIAL 123.10
82.00 m 2
PARCIAL 434.60
53.39 m 2
PARCIAL 282.97
TOTAL 840.67
Artículo 2.- Consignación de los valores de las Tasaciones Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto de los valores de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla.

Artículo 3.- Información necesaria para inscribir las áreas afectadas del bien inmueble a favor del Beneficiario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y notificadas las consignaciones, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, a efectos de inscribir las áreas expropiadas del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura.

Artículo 4.- Orden de Inscripción Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura las áreas expropiadas del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias.

Artículo 5.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contengan la Partida Registral Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto de las áreas afectadas del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 6.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y notifique la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y sus modificatorias, requiriendo la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas expropiadas del bien inmueble.

Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNAN YAIPEN ARESTEGUI
Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura Autoridad Nacional de Infraestructura
ANEXO
LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM
Código: 2497906-MGEN-PRO-P4R-03
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:
ÁREA AFECTADA 01:

24.62 m² (0.0025 ha)
AFECTACIÓN:

PARCIAL DEL INMUEBLE
POR EL NORTE:

COLINDA CON TROCHA CARROZABLE, MEDIANTE LÍNEA QUEBRADA DE
CUATRO (04) TRAMOS RECTOS, ENTRE LOS VERTICES 1 AL 5.

LONGITUD 18.27 METROS LINEALES.

POR EL ESTE:

COLINDA CON TROCHA CARRROZABLE Y EL ÁREA REMANENTE DE LA
P.E. N.º 11013347, MEDIANTE LÍNEA QUEBRADA DE TRES (03) TRAMOS
RECTOS, ENTRE LOS VERTICES 5 AL 8.

LONGITUD 1.26 METROS LINEALES.

POR EL SUR:

COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DE LA P.E. N.º 11013347, MEDIANTE
LÍNEA QUEBRADA DE OCHO (08) TRAMOS RECTOS, ENTRE LOS
VERTICES 8 AL 16.

LONGITUD 16.89 METROS LINEALES.

POR EL OESTE:

COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DE LA P.E. N.º 11013347, MEDIANTE
LÍNEA DE UN (01) TRAMO RECTO, ENTRE LOS VERTICES 16 AL 1.

LONGITUD 1.15 METROS LINEALES.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA - ZONA 18 S
Vértice Lado Distancia (m)
Coordenadas UTM - WGS84
Este (X) Norte (Y)
1 1-2 4.86 429669.1069 8554524.8529
2 2-3 5.02 429672.9800 8554527.7749
3 3-4 2.25 429677.7698 8554529.2448
4 4-5 6.14 429679.6266 8554527.9659
5 5-6 0.09 429685.7630 8554528.2198
6 6-7 0.01 429685.8358 8554528.1592
7 7-8 1.16 429685.8295 8554528.1516
8 8-9 3.65 429684.6973 8554527.8833
9 9-10 2.03 429681.5108 8554526.0999
10 10-11 1.34 429679.9629 8554527.4135
11 11-12 1.25 429678.6789 8554527.8054
12 12-13 1.20 429677.4348 8554527.7405
13 13-14 1.13 429676.3676 8554527.1925
14 14-15 4.07 429675.6395 8554526.3243
15 15-16 2.22 429671.9209 8554524.6679
16 16-1 1.15 429669.8162 8554523.9540
11 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano /
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:
ÁREA AFECTADA 02:

82.00 m² (0.0082 ha)
AFECTACIÓN:

PARCIAL DEL INMUEBLE
POR EL NORTE:

COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DE LA P.E. N.º 11013347, MEDIANTE
LÍNEA QUEBRADA DE SEIS (06) TRAMOS RECTOS, ENTRE LOS VERTICES
1 AL 7.

LONGITUD 16.83 METROS LINEALES.

POR EL ESTE:

COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DE LA P.E. N.º 11013347, MEDIANTE
LÍNEA QUEBRADA DE TRES (03) TRAMOS RECTOS, ENTRE LOS
VERTICES 7 AL 10.

LONGITUD 15.28 METROS LINEALES.

POR EL SUR:

COLINDA CON EL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N.º 11014371, MEDIANTE
LÍNEA QUEBRADA DE DOS (02) TRAMOS RECTOS, ENTRE LOS VERTICES
10 AL 12.

LONGITUD 22.56 METROS LINEALES.

POR EL OESTE:

COLINDA CON EL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N.º 11014371, MEDIANTE
LÍNEA DE UN (01) TRAMO RECTO, ENTRE LOS VERTICES 12 AL 1.

LONGITUD 8.49 METROS LINEALES.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA - ZONA 18 S
Vértice Lado Distancia (m)
Coordenadas UTM - WGS84
Este (X) Norte (Y)
1 1-2 0.12 429664.5101 8554521.3849
2 2-3 6.02 429664.6326 8554521.3919
3 3-4 2.86 429664.9333 8554515.3753
4 4-5 2.76 429665.8510 8554512.6687
5 5-6 3.87 429668.1446 8554511.1401
6 6-7 1.20 429671.8814 8554512.1397
7 7-8 8.92 429672.9661 8554511.6116
8 8-9 5.11 429677.0864 8554503.7046
9 9-10 1.25 429678.9043 8554498.9286
10 10-11 0.76 429679.0456 8554497.6835
11 11-12 21.80 429678.5298 8554498.2353
12 12-1 8.49 429662.6000 8554513.1150
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:
ÁREA AFECTADA 03:

53.39 m² (0.0053 ha)
AFECTACIÓN:

PARCIAL DEL INMUEBLE
POR EL NORTE:

COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DE LA P.E. N.º 11013347, MEDIANTE
LÍNEA QUEBRADA DE DOS (02) TRAMOS RECTOS, ENTRE LOS VERTICES
1 AL 3.

LONGITUD 5.23 METROS LINEALES.

POR EL ESTE:

COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DE LA P.E. N.º 11013347, MEDIANTE
LÍNEA QUEBRADA DE CINCO (05) TRAMOS RECTOS, ENTRE LOS
VERTICES 3 AL 8.

LONGITUD 36.42 METROS LINEALES.

POR EL SUR:

COLINDA CON EL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N.º 11014369, MEDIANTE
LÍNEA DE UN (01) TRAMO RECTO, ENTRE LOS VERTICES 8 AL 9.

LONGITUD 4.34 METROS LINEALES.

POR EL OESTE:

COLINDA CON EL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N.º 11014371, MEDIANTE
LÍNEA QUEBRADA DE DOS (02) TRAMOS RECTOS, ENTRE LOS VERTICES
9 AL 1.

LONGITUD 36.27 METROS LINEALES.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA - ZONA 18 S
Vértice Lado Distancia (m)
Coordenadas UTM - WGS84
Este (X) Norte (Y)
1 1-2 1.17 429685.2266 8554490.4666
2 2-3 4.06 429686.2621 8554489.9436
3 3-4 5.68 429689.7179 8554487.8091
4 4-5 3.02 429693.5589 8554483.6254
5 5-6 7.10 429694.4616 8554480.7403
6 6-7 12.43 429695.7363 8554473.7557
7 7-8 8.19 429700.0051 8554462.0765
8 8-9 4.34 429705.2509 8554455.7844
9 9-10 27.11 429701.6894 8554458.2561
10 10-1 9.16 429690.3897 8554482.8957
Partida Electrónica Nº 11013347 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huancavelica, Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo.

Informe Técnico Nº 025-2024/CAMC de fecha 20 de mayo de 2024, suscrito por Verificador Catastral, Ing. Cesar Augusto Mamani Cruz con código Nº 010683VCPZRIX.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 000152-2025-ANIN/JEF Aprueban ejecución de expropiación de tres (3) áreas de inmueble afectadas por la ejecución del Proyecto: "Creación de los servicios de protección frente al movimiento de masas en zonas críticas de las localidades Tantará y Nuevo Amanecer del distrito de Tantará, localidad de Buena Vista del distrito de Capillas, y localidad de Yauritambo del distrito de Alto Larán - provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica y la provincia de Chincha del departamento de Ica"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 000152-2025-ANIN/JEF
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-10-01
  • Fecha de aplicacion : 2025-10-02

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