10/19/2025

Informamos Todas Entidades Públicas Nuestros RM 00345-2025-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Informamos a todas las entidades públicas y a nuestros usuarios que con motivo de la conmemoración del Bicentenario de fundación del Diario Oficial El Peruano, el próximo 22 de octubre de 2025, el horario de recepción de publicaciones oficiales a través del sistema PGA será de 08:00 a 13:00. Los invitamos a tomar las previsiones necesarias para asegurar la correcta gestión y publicación de los documentos correspondientes. Agradecemos profundamente su comprensión y colaboración. Reafirmamos nuestro compromiso de seguir ofreciendo un servicio oportuno, confiable y de ca…
Poder Ejecutivo, Produce
Informamos a todas las entidades públicas y a nuestros usuarios que con motivo de la conmemoración del Bicentenario de fundación del Diario Oficial El Peruano, el próximo 22 de octubre de 2025, el horario de recepción de publicaciones oficiales a través del sistema PGA será de 08:00 a 13:00. Los invitamos a tomar las previsiones necesarias para asegurar la correcta gestión y publicación de los documentos correspondientes. Agradecemos profundamente su comprensión y colaboración. Reafirmamos nuestro compromiso de seguir ofreciendo un servicio oportuno, confiable y de calidad al servicio del país. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES 13 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 Determinan, excepcionalmente, que la Primera Temporada de Pesca 2025 del recurso anchoveta en la Zona Norte- Centro del país no sea considerada para el cumplimiento de la obligación de extracción mínima
RM 00345-2025-PRODUCE
Lima, 17 de octubre de 2025
VISTOS: El Oficio Nº 1692-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 00000507-2025-PRODUCE/DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe Nº 00000719-2025-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001155-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el numeral 1) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, prevé como una de las causales de recálculo del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) asignado a una embarcación, cuando se reduce el PMCE asignado a un armador debido a que durante cuatro (4) temporadas de pesca, regulares y consecutivas, el porcentaje no ejecutado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado supera el veinte por ciento (20%) en cada período.

La reducción corresponde al porcentaje promedio no capturado durante las referidas cuatro (4) temporadas de pesca, debiendo ser prorrateado entre la embarcación o embarcaciones pertenecientes a dicho armador; y, que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción podrá determinar, excepcionalmente, aquellas temporadas de pesca que no serán consideradas para el referido cálculo de reducción, sustentando con evidencia científica las anomalías que ameriten su exclusión, bajo responsabilidad;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE
mediante el Oficio Nº 1692-2025-IMARPE/PE, remite el documento denominado "INFORMACIÓN SOBRE LAS
CONDICIONES OCEANOGRAFICAS Y SU IMPACTO
EN LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA 2025
DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA", en el que señala, entre otros que: i) "Durante los primeros meses del año 2025, se observaron cambios significativos en las condiciones oceanográficas frente a la costa peruana, principalmente en la zona norte-centro del Perú. Entre enero y febrero, las temperaturas superficiales del mar (TSM) pasaron de condiciones frías a neutras y, entre febrero y marzo de neutras a cálidas con anomalías promedio de +1 ºC (ENFEN, abril 2025).

Este calentamiento estuvo asociado al debilitamiento de los vientos costeros entre febrero e inicios de marzo";
ii) "Posteriormente, entre marzo y abril, se registró la intensificación progresiva de los vientos y del afl oramiento costero, lo que generó una normalización térmica frente a la costa norte y un enfriamiento anómalo (-1ºC) en el resto de litoral. Sin embargo, en la capa sub-superficial, las temperaturas se mantuvieron por encima de lo normal hasta abril. Además, el arribo de ondas - tanto frías como cálidas- entre enero e inicios de abril contribuyó a las fl uctuaciones de las anomalías térmicas (ENFEN, mayo 2025)"; iii) "Este escenario dificultó el desarrollo normal de la Primera Temporada de Pesca del stock norte-centro de la anchoveta 2025, entre abril a julio. En este periodo las condiciones oceanográficas continuaron siendo inestables, con episodios de intensificación y debilitamiento del viento, así como al paso de ondas Kelvin cálidas y frías. Entre abril y mayo de 2025, se mantuvo el enfriamiento iniciado en marzo, principalmente al sur de Paita, con anomalías térmicas de -1 ºC, producto de la fuerte intensificación de los vientos y el paso de una onda Kelvin fría (ENFEN, mayo 2025)"; y, iv) "A partir de la segunda quincena de mayo y hasta la primera de junio, se observó un ascenso térmico hasta rangos neutros a cálidos débiles (< +1 ºC), debido al debilitamiento del viento y del afl oramiento, así como al paso de una onda Kelvin cálida débil. Este evento fue acompañado por el acercamiento de las Aguas Subtropicales Superficiales (cálidas y de alta salinidad), especialmente frente a Chimbote (ENFEN, junio 2025)";

Que, con el Memorando Nº 00000507-2025-PRODUCE/ DGPCHDI, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto hace suyo el Informe Nº 00000009-2025-PRODUCE/DECHDI de su Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto en el que señala, entre otros que, en virtud de lo manifestado por IMARPE se acredita que existieron situaciones oceanográficas anómalas que afectaron el normal desempeño de la actividad pesquera durante el desarrollo de la Primera Temporada de Pesca 2025 del recurso anchoveta en la Zona Norte - Centro del Perú; por lo que recomienda, emitir la Resolución Ministerial que excluya dicha temporada, de conformidad con el numeral 1) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE;

Que, con el Informe Nº 00000719-2025-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00001050-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se considera pertinente emitir una Resolución Ministerial para, excepcionalmente, no considerar la Primera Temporada de Pesca 2025 del recurso anchoveta en la Zona Norte - Centro del Perú, para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el ochenta por ciento (80%) del LMCE, conforme al numeral 1) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001155-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

14 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Excepción de temporada de pesca del recurso anchoveta Determinar, excepcionalmente, que la Primera Temporada de Pesca 2025 del recurso anchoveta en la Zona Norte - Centro del Perú, no es considerada para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el ochenta por ciento (80%) del Límite Máximo de Captura por Embarcación, conforme a lo establecido en el numeral 1) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE.

Artículo 2.- Cumplimiento de la medida de excepción dispuesta La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, cumple con la medida de excepción dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00345-2025-PRODUCE Informamos a todas las entidades públicas y a nuestros usuarios que con motivo de la conmemoración del Bicentenario de fundación del Diario Oficial El Peruano, el próximo 22 de octubre de 2025, el horario de recepción de publicaciones oficiales a través del sistema PGA será de 08:00 a 13:00. Los invitamos a tomar las previsiones necesarias para asegurar la correcta gestión y publicación de los documentos correspondientes. Agradecemos profundamente su comprensión y colaboración. Reafirmamos nuestro compromiso de seguir ofreciendo un servicio oportuno, confiable y de calidad al servicio del país. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES 13 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 Determinan, excepcionalmente, que la Primera Temporada de Pesca 2025 del recurso anchoveta en la Zona Norte- Centro del país no sea considerada para el cumplimiento de la obligación de extracción mínima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00345-2025-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-10-19
  • Fecha de aplicacion : 2025-10-20

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