11/05/2025
Artículo 2 015 69 ma Crea Condecoración orden DS 013-2025-DE Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que modifica el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-69-MA, que crea la Condecoración "Orden Gran Almirante Grau" DS 013-2025-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-69-MA, de fecha 13 de agosto de 1969, se crea la Condecoración de la "Orden Gran Almirante Grau" en la Marina de Guerra del Perú, estableciéndose en su artículo 2 que la condecoración será otorgada por Resolución Suprema; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2010-DE, de fecha 29 de marzo del 2010, se modific…
Decreto Supremo que modifica el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-69-MA, que crea la Condecoración "Orden Gran Almirante Grau"
DS 013-2025-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 003-2010-DE, de fecha 29 de marzo del 2010, se modifica el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-69-MA, estableciendo en su artículo 1
que la Condecoración de la "Orden Gran Almirante Grau", en los grados de "GRAN CRUZ ESPECIAL" y "GRAN
CRUZ", serán otorgadas por Resolución Suprema. Los otros grados de la referida condecoración serán otorgadas por Resolución Ministerial";
Que, por Resolución Ministerial Nº 0377-2019-DE/ SG, de fecha 25 de marzo del 2019, se dispone que el Comandante General de la Marina asuma la función de Canciller de la Orden de las Condecoraciones que corresponde al ámbito de su competencia por el solo hecho de asumir el cargo antes mencionado;
Que, de conformidad con el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado 16 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025
por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. Asimismo, el numeral 85.2 del artículo 85 de la citada norma dispone que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados;
Que, se observa la necesidad de modificar el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-69-MA, de fecha 13 de agosto de 1969, facultando Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, en calidad de Canciller de la Orden, como la autoridad que puede otorgar la Condecoración de la "Orden Gran Almirante Grau", con el objeto de descentralizar las tareas administrativas que conllevan al otorgamiento de la mencionada condecoración;
Que, por otro lado, en virtud al numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece disposiciones para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR
Ex Ante por la materia que comprende la modificación del Decreto Supremo Nº 015-69-MA;
En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 2.- Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-69-MA
Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-69-MA, que creó la Condecoración de la "Orden Gran Almirante Grau" en la Marina de Guerra del Perú, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 2.- La Condecoración "Orden Gran Almirante Grau", en todos los grados previstos en el presente Reglamento, es otorgada por el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, en su condición de Canciller de la Orden, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú."
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. - Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 003-2010-DE, de fecha 29 de marzo del 2010, que modificó el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-69-MA.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 013-2025-DE que modifica el artículo 2 del Nº 015-69-MA, que crea la Condecoración "Orden Gran Almirante Grau"
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 013-2025-DE
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-11-05
- Fecha de aplicacion : 2025-11-06
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2025 (29)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)