11/07/2025
Reglamento Uso Turístico Red Caminos Inka RM 000294-2025-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Modifican Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu RM 000294-2025-MC San Borja, 5 de noviembre del 2025 VISTOS: el Informe Nº 000383-2025-DE-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, los Informes Nº 0001017-2025-DGPC-VMPCIC/MC y Nº 001401-2025-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, los Informes Nº 000588-2025-DGPA-VMPCIC/MC y Nº 000823-2025-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, el Memorando Nº 001537-2025-OGPP-SG/MC de la Oficina Genera…
Modifican Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu
RM 000294-2025-MC
San Borja, 5 de noviembre del 2025
VISTOS: el Informe Nº 000383-2025-DE-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, los Informes Nº 0001017-2025-DGPC-VMPCIC/MC y Nº 001401-2025-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, los Informes Nº 000588-2025-DGPA-VMPCIC/MC y Nº 000823-2025-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, el Memorando Nº 001537-2025-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001165-2025-OGAJ-SG/MC y la Hoja de Elevación Nº 000596-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en atención de lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el 9 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional;
Que, mediante la Ley Nº 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 069-2017-MC, se aprueba el Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu, que regula el uso turístico sostenible para la conservación de la Red de Caminos Inka y del patrimonio cultural y natural asociado al Santuario Histórico de Machupicchu - Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la mencionada Resolución Ministerial las rutas y sectores autorizados para uso turístico en la Red de Caminos Inka, son los establecidos en el Anexo "D" del citado Reglamento, el cual contempla las Rutas 01, 02, 03, 04, 05 y 06 con sus respectivos itinerarios;
Que, asimismo el artículo 14 del mencionado Reglamento, establece la capacidad de carga de las rutas 01, 02, 03, 04 y 05, sin contemplar la capacidad de carga de la Ruta 06;
Que, mediante Informe Nº 000383-2025-DE-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco comunica que, tras la visita técnica efectuada a la Ruta 06 de la Red de Camino Inka, se verificó su adecuado estado de conservación y se propone la incorporación de su capacidad de carga en el artículo 14 de la Resolución Ministerial Nº 069-2017-MC;
Que, a través de los Informes Nº 0001017-2025-DGPC-VMPCIC/MC y Nº 001401-2025-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los Informes Nº 000545-2025-DSPM-DGPC-VMPCIC/MC
y Nº 00727-2025-DSPM-DGPC-VMPCIC/MC, mediante los cuales la Dirección de Sitios de Patrimonio Mundial emite opinión favorable sobre el estado de conservación de la Ruta 6 y sobre la propuesta de capacidad de carga formulada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, recomendando en consecuencia la modificación del artículo 14 del Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu;
Que, mediante el Informe Nº 000588-2025-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite el Informe Nº 000138-2025-DMO-DGPA-VMPCIC/MC, a través del cual la Dirección de Gestión de Monumentos concluye que la Ruta 06 se encuentra en adecuadas condiciones para la transitabilidad de los visitantes, recomendando en consecuencia proseguir con la modificación del Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu, el cual es ratificado por el Informe Nº 000823-2025-DGPA-VMPCIC/MC;
Que, mediante el Memorando Nº 001537-2025-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000316-2025-OOM-OGPP-SG/ MC, el cual hace suyo y a través del cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable sobre la modificación del artículo 14 del Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 000069-2017-MC;
Que, mediante el Informe Nº 0001165-2025-OGAJ-SG/MC y la Hoja de Elevación Nº 000596-2025-OGAJ-SG/MC la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable realizar la modificación del artículo 14 en los términos antes señalados;
8 NORMAS LEGALES Viernes 7 de noviembre de 2025
Que, con Oficio Nº 000243-2025-VMCPIC/MC, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales solicita al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que, de conformidad a lo dispuesto en el literal o) del artículo 6 de la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, se sirva emitir opinión respecto de la modificación al Reglamento;
Que, con Oficio Nº 000659-2025-MINCETUR/ VMT, el Viceministerio de Turismo remite el informe
Nº 00048-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DAAT-MCJ
conteniendo la opinión técnica favorable a la modificación del artículo 14 del Reglamento;
Que, en ese sentido, resulta pertinente modificar el artículo 14 del Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 069-2017-MC, a fin de incorporar la capacidad de carga de la Ruta 06;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
"Artículo 14.- Capacidad de carga La capacidad de carga para las rutas 01, 02, 03
y 04 es de 500 usuarios diarios, para la ruta 05 (km 104) de 250 usuarios diarios y para la ruta 06 de 100
usuarios diarios. Esta capacidad se incrementará en función a la mejora en la prestación de servicios básicos, infraestructura, evaluación de impactos y gestión de los fl ujos de turistas, la misma que será evaluada y aprobada por el SERNANP y la DDC Cusco, priorizando la preservación y conservación del patrimonio cultural."
Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO MARTÍN LUNA BRICEÑO
Ministro de Cultura
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 000294-2025-MC Modifican Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 000294-2025-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-11-07
- Fecha de aplicacion : 2025-11-08
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