12/24/2025

Ejecución Expropiación Inmueble Afectado RJ 000200-2025-ANIN/JEF PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: "Creación de los Servicios de protección contra inundaciones de las aguas de las avenidas de la cuenca de la Quebrada El León en los distritos de la Esperanza y Huanchaco de la provincia de Trujillo - departamento de La Libertad" RJ 000200-2025-ANIN/JEF Jesús María, 23 de diciembre de 2025 VISTOS: Los Memorandos Nº 007345-2025-ANIN/DIME y Nº 004289-2025-ANIN/DIME e Informes Nº 000117-2025/DIME-SEJDI-PQ14Q.LEON y Nº 000090-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ…
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: "Creación de los Servicios de protección contra inundaciones de las aguas de las avenidas de la cuenca de la Quebrada El León en los distritos de la Esperanza y Huanchaco de la provincia de Trujillo - departamento de La Libertad"
RJ 000200-2025-ANIN/JEF
Jesús María, 23 de diciembre de 2025
VISTOS:

Los Memorandos Nº 007345-2025-ANIN/DIME y Nº 004289-2025-ANIN/DIME e Informes Nº 000117-2025/DIME-SEJDI-PQ14Q.LEON y Nº 000090-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ14Q.LEON de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando Nº 002888-2025-ANIN/DGP e Informe Nº 000133-2025-ANIN/DGP-DMC de la Dirección de Gestión Predial y el Informe Nº 001327-2025-ANIN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Ley Nº 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;

Que, en virtud del numeral 1.4 de la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone que la ANIN, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, puedan ejecutar de manera excepcional, intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) de la cartera del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC) y proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la cartera del PIRCC, pudiendo aplicar el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, para aquellas intervenciones que se encuentren en el PIRCC;

Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley;
asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de 22 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025
infraestructura y sus modificatorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192);

Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192;

Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10)
días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas en la citada norma;

Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación. Asimismo, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1192, prevé que de existir un proceso judicial o arbitral donde se discute la propiedad del bien, conforman el Sujeto Pasivo quienes consten en el registro respectivo y/o sean partes del litigio, pudiendo seguir con el proceso regulado en el Título III, en lo en lo que corresponda, por lo que la adquisición del bien puede celebrarse con los sujetos en litigio si existe mutuo acuerdo entre aquellos y a falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la adquisición, se procede con lo regulado en el Título IV del mencionado decreto legislativo. Asimismo, precisa dicho numeral que, en procesos judiciales o arbitrales entre un privado y el Estado, el Sujeto Activo realiza en vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor total de la tasación en caso de adquisición o valor de la tasación en caso de expropiación ante el juzgado o centro de arbitraje correspondiente. Si se resuelve a favor del privado, dicha consignación será endosada por el Juez o Árbitro a favor del privado, previa comunicación al Sujeto Activo. Si se resuelve a favor del Estado, el Juez o Árbitro deberá disponer la devolución de la consignación al Sujeto Activo";

Que, el numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1192, señala que en caso exista duplicidad de partidas, se identificarán como Sujetos Pasivos a los titulares regístrales involucrados en la duplicidad, a quienes previamente se les efectúa la comunicación prevista en el numeral 16.1 del artículo 16 del mismo Decreto Legislativo; asimismo el numeral 29.4 del artículo 29 del citado Decreto Legislativo señala que en caso duplicidad de partidas entre particulares y estatales, lo que incluye a las empresas del Estado, el Sujeto Activo solicita en la vía judicial la consignación del valor de la Tasación a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden al inmueble. Dicha consignación se mantiene hasta que se establezca de modo definitivo la propiedad del predio en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias. La consignación se somete a las siguientes reglas: a. Se entrega al particular si es identificado como el titular del inmueble. b. Se restituye al Sujeto Activo, si el derecho de propiedad se define a favor de la entidad estatal involucrada en la duplicidad de partidas;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1 192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad;
los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, mediante Memorandos Nº 007345-2025-ANIN/ DIME y Nº 004289-2025-ANIN/DIME e Informes Nº 000117-2025/DIME-SEJDI-PQ14Q.LEON y Nº 000090-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ14Q.LEON, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del área afectada del inmueble con código Nº 2508148-QEL-FNE-86, para la ejecución del Proyecto "Creación de los Servicios de protección contra inundaciones de las aguas de las avenidas de la cuenca de la Quebrada El León en los distritos de la Esperanza y Huanchaco de la provincia de Trujillo - departamento de La Libertad", identificado con CUI Nº 2508148;

Que, mediante el Memorando Nº 002888-2025-ANIN/ DGP , la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe Nº 000133-2025-ANIN/DGP-DMC, el cual precisa que de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6
y el numeral 29.4 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1192, los Sujetos Pasivos del inmueble identificado con código 2508148-QEL-FNE-86, son: Carlos Fernando Cox Ganoza, Luis Jorge De La Guerra Cox, Javier Hugo Cox Denegri, Luisa Maria De La Guerra Cox, Jeronimo Ignacio Cox Ganoza, Maria Del Carmen De La Guerra Cox, Manuel Francisco Prospero Cox Ganoza, Maria Sol Von Oppen De La Guerra, Augusta Maria Sarria Larco, Teresa Carmela De La Guerra Cox, Eduardo Javier Sarria Larco, Andres Ignacio Alvarez Calderon Larco, Jose Antonio Sarria Larco, Augusto Javier Alvarez Calderon Larco, Dolly Cecil Cox Larco Denegri, Maria Rosa Milagros Alvarez Calderon Larco, Dolly Denegri Cornejo Vda. de Cox, Milagros Alvarez Calderon Larco, Jorge Cox Denegri y Rafael Alvarez Calderon Larco, según la partida registral Nº 11160072, el PROYECTO
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ESPECIAL CHAVIMOCHIC conforme se desprende de la Partida Registral Nº 11024291, ambas del Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral Nº V - Sede Trujillo; y los señores Kelly Shirley Rosales Llaury, Nery Jackeline Rosales Llaury, Carmen Beckie Macarena Rosales Llaury, Elmer Jesús Rosales Llaury, Jonathan Michael Rosales Llaury, y Nancy Maribel Rosales Llaury, según se desprende del Proceso Judicial de Prescripción Adquisitiva de Dominio - Expediente Nº 01764-2014-0-1601-JR-CI-07. Asimismo, la Dirección de Gestión Predial precisa que se ha procedido a comunicar a los Sujetos Pasivos y ocupantes de corresponder, la identificación del área afectada de los inmuebles de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1192;

Que, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y dispone que se solicite en la vía judicial la consignación a nombre de los Sujetos Pasivos del inmueble identificado con código 2508148-QEL-FNE-86;

Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación del área afectada del inmueble, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario con Nota Nº 0000005247
aprobado con fecha 22 de septiembre de 2025, y el Informe Técnico de Tasación Nº 07708-2025-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, correspondiente al inmueble identificado con código 2508148-QEL-FNE-86, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;

Que, con el Informe Nº 001327-2025-ANIN/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y la consignación vía judicial del valor de la Tasación del área afectada del inmueble con código 2508148-QEL-FNE-86;

Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias; y la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA
que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN;

SE RESUELVE:

A rtículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del Bien Inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: "Creación de los Servicios de protección contra inundaciones de las aguas de las avenidas de la cuenca de la Quebrada El León en los distritos de la Esperanza y Huanchaco de la provincia de Trujillo - departamento de La Libertad", identificado con CUI Nº 2508148, y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a la suma de S/1,355.85 (Mil trescientos cincuenta y cinco con 85/100 soles), correspondiente al código 2508148-QEL-FNE-86, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural:

SUJET O ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETOS
PASIVOS
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
VALOR DE
LA
TASACIÓN (S/)
CÓDIGO DE
INMUEBLE Nº
ÁREA
AFECTADA
INSCRITO EN
LA PARTIDA
ELECTRONICA
AFECTACIÓN
AUTORIDAD
NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA
1. CARLOS FERNANDO COX GANOZA
2. LUIS JORGE DE LA GUERRA COX
3. JAVIER HUGO COX DENEGRI
4. LUISA MARIA DE LA GUERRA COX
5. JERONIMO IGNACIO COX GANOZA
6. MARIA DEL CARMEN DE LA GUERRA
COX
7. MANUEL FRANCISCO PROSPERO COX
GANOZA
8. MARIA SOL VON OPPEN DE LA GUERRA
9. AUGUSTA MARIA SARRIA LARCO
10. TERESA CARMELA DE LA GUERRA COX
11. EDUARDO JAVIER SARRIA LARCO
12. ANDRES IGNACIO ALVAREZ CALDERON
LARCO
13. JOSE ANTONIO SARRIA LARCO
14. AUGUSTO JAVIER ALVAREZ CALDERON
LARCO
15. DOLLY CECIL COX LARCO DENEGRI
16. MARIA ROSA MILAGROS ALVAREZ
CALDERON LARCO
17. DOLLY DENEGRI CORNEJO VDA. DE
COX
18. MILAGROS AL V AREZ CALDERON
LARCO
19. JORGE COX DENEGRI
20. RAFAEL ALVAREZ CALDERON LARCO
21. PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC
22. KELLY SHIRLEY ROSALES LLAURY
23. NERY JACKELINE ROSALES LLAURY
24. CARMEN BECKIE MACARENA ROSALES
LLAURY
25. ELMER JESÚS ROSALES LLAURY
26. JONATHAN MICHAEL ROSALES LLAURY
27. NANCY MARIBEL ROSALES LLAURY
2508148-QEL-FNE-86
23.58 m²
Partidas Nos. 11160072
y 11024291 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral Nº V - Sede Trujillo
PARCIAL 1,355.85
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Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que, la Dirección de Gestión Predial elabore el expediente con la información y documentación necesaria para que la Procuraduría Publica de ANIN solicite en la vía judicial la consignación del valor de la Tasación a nombre de los Sujetos Pasivos del inmueble con código 2508148-QEL-FNE-86 de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 29.4 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, e informe de dicha acción a la autoridad jurisdiccional del proceso judicial donde se discute la propiedad (Expediente Judicial Nº 01764-2014-0-1601-JR-CI-07).

Dicha consignación se mantiene hasta que se establezca de modo definitivo la propiedad del predio en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias.

Disponer que la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, previa coordinación con la Procuraduría Pública de la ANIN, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y la Ley Nº 30556 y sus modificatorias.

Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y notificada la consignación, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura.

Artículo 4.- Orden de Inscripción Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias.

Artículo 5.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contengan la Partida Registral Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las partidas registrales del inmueble inscrito en duplicidad, respecto del inmueble con código 2508148-QEL-FNE-86. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 6.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y notifique a los Sujetos Pasivos la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y sus modificatorias, requiriendo la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble.

Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNAN YAIPEN ARESTEGUI
Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura Autoridad Nacional de Infraestructura
ANEXO
LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM
CÓDIGO: 2508148-QEL-FNE-86
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL
ÁREA AFECTADA:
ÁREA AFECTADA:

23.58 m 2
AFECTACIÓN:

PARCIAL DEL INMUEBLE
Por el Norte:

Colinda con el Lote Sector VI-A (2) Proyecto Especial Chavimochic P.E. 11161823, Longitud 1.83 m Por el Sur:

Colinda con el área remanente del predio denominado El Milagro 2 Sub Lote 2-A P.E.

11160072, longitud de 1.83 m.

Por el Este:

Colinda con el área remanente del predio denominado El Milagro 2 Sub Lote 2-A P.E.

11160072, longitud de 12.92 m.

Por el Oeste:

Colinda con el área remanente del predio denominado El Milagro 2 Sub Lote 2-A P.E.

11160072, longitud de 12.88 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA
VÉRTICE LADO
DISTANCIA (m)
DATUM - ZONA (WGS 84 - 17S)
ESTE (X) NORTE (Y)
A A-B 1.83 712360.2907 9115584.2317
B B-C 12.92 712362.0227 9115584.8190
C C-D 1.83 712365.8626 9115572.4807
D D-A 12.88 712364.1170 9115571.9374
Partidas Electrónicas Nos. 11160072 y 11024291 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral Nº V - Sede Trujillo.

Informe de Verificador Catastral Nº 004-2025-LST, de fecha 27 de octubre del 2025, suscrito por Verificador Catastral, Ing. Limber Sánchez Tandaypan con código Nº 021609VCPZRIX

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 000200-2025-ANIN/JEF Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: "Creación de los Servicios de protección contra inundaciones de las aguas de las avenidas de la cuenca de la Quebrada El León en los distritos de la Esperanza y Huanchaco de la provincia de Trujillo - departamento de La Libertad"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 000200-2025-ANIN/JEF
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-12-24
  • Fecha de aplicacion : 2025-12-25

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