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Grupo Trabajo Multisectorial Naturaleza Temporal RM 0034-2026-MIDAGRI Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Crean el "Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, encargado de formular y proponer acciones para la articulación entre la producción, comercialización y consumo interno de legumbres en el Perú" RM 0034-2026-MIDAGRI Lima, 30 de enero de 2026 VISTOS: El Memorando Nº 1276-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDAA, el Informe Técnico Nº 68-2025-MIDAGRI-DVDIAR-DGDAA/RIPD y el Informe Técnico Nº 076-2025-MIDAGRI-DVDIAR-DGDAA/RIPD de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; el Memorando …
Poder Ejecutivo, Defensa
Crean el "Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, encargado de formular y proponer acciones para la articulación entre la producción, comercialización y consumo interno de legumbres en el Perú"
RM 0034-2026-MIDAGRI
Lima, 30 de enero de 2026
VISTOS:

El Memorando Nº 1276-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDAA, el Informe Técnico Nº 68-2025-MIDAGRI-DVDIAR-DGDAA/RIPD y el Informe Técnico Nº 076-2025-MIDAGRI-DVDIAR-DGDAA/RIPD de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología;
el Memorando Nº 02852-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
el Informe Nº 00245-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y el Informe Nº 00021-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva para diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el literal a) numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley, establece que son funciones generales de los Ministerios: Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, 15 NORMAS LEGALES
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supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, señala que este Ministerio ejerce competencia en materias sobre a) tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; b) agricultura y ganadería; c) recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; d) fl ora y fauna silvestre; e) sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; f) recursos hídricos; g)
riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; h) infraestructura agraria;

Que, mediante la Resolución Nº A/RES/68/231 la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el año 2016 como "Año Internacional de las legumbres", con el objetivo de aumentar conciencia de contribución de las legumbres en la seguridad alimentaria, a la nutrición y en reconocimiento a su aporte que constituye una fuente esencial de aminoácidos y proteínas de origen vegetal para la población de todo el mundo;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 263-2016-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura declara cada 12 julio el "Día Nacional de las Legumbres" y coincide con esfuerzos globales liderados por la FAO
para resaltar los beneficios ambientales y nutricionales de las legumbres que como el tarwi, no solo ayudan a la sostenibilidad agrícola mediante la fijación de nitrógeno en el suelo, sino que también son esenciales para la seguridad alimentaria al ofrecer una fuente accesible y nutritiva de proteínas y otros nutrientes importantes;

Que, en el país, a pesar de la amplia diversidad de leguminosas cultivadas y su reconocido valor nutricional, el consumo per cápita de menestras ha mostrado una tendencia decreciente en los últimos años, debido a factores como la falta de articulación entre los productores y los programas de alimentación pública, la limitada información nutricional y la escasa promoción en los hábitos alimentarios de la población;

Que, esta situación afecta la seguridad alimentaria y nutricional de la población, en especial de los sectores vulnerables, e impacta en los ingresos de miles de familias agricultoras dedicadas al cultivo de legumbres; por lo que resulta necesario articular esfuerzos intersectoriales que integren las políticas de salud, inclusión social y desarrollo agrario para promover su consumo sostenible;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y sus modificatorias, en adelante los Lineamientos, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; y, de acuerdo con el numeral 28.2, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual dependen; en caso incluya representantes de más de un sector contiene un considerando en el que se precise que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;

Que, asimismo, el numeral 28.3 del artículo 28 de los referidos Lineamientos, establece que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;

Que, en ese contexto, y estando a que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), es el ente rector en materia agraria, mediante el Memorando Nº 1276-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología presenta ante el Despacho Viceministerial de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de formular y proponer acciones para la articulación entre la producción, comercialización y consumo interno de legumbres, fomentar su consumo, y contribuir a la seguridad alimentaria del país sustentando su necesidad en el Informe Técnico Nº 68-2025-MIDAGRI-DVDIAR-DGDAA/RIPD y el Informe Técnico Nº 76-2025-MIDAGRI-DVDIAR-DGDAA/RIPD;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos, las entidades públicas a conformar el referido Grupo de Trabajo Multisectorial han comunicado expresamente su consentimiento para participar en calidad de representantes;

Que, mediante el Memorando Nº 02852-2025-MIDAGRI-SG/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 00245-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización, el cual señala que la propuesta de creación del referido Grupo de Trabajo Multisectorial se encuentra alineado a las disposiciones de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a los Lineamientos de Organización del Estado; y a la Directiva General DI
Nº 007-2023-MIDAGRI/OGPP-OM "Directiva para la creación y extinción de Comisiones y Grupos de Trabajo en el ámbito del Sector Agrario y de Riego" Versión 02;

Que, a través del Informe Nº 00021-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, señalando que es legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que crea el citado Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de promover el consumo de las legumbres o menestras en el Perú;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los "Lineamientos de Organización del Estado"; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y Objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial Se crea el "Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, encargado de formular y proponer acciones para la articulación entre la producción, comercialización y consumo interno de legumbres en el Perú".

Artículo 2.- Funciones Para el cumplimiento del objeto establecido, el Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Realizar el diagnóstico situacional sobre la producción, comercialización y consumo de legumbres en el país.
b) Identificar las principales brechas, actores y oportunidades de intervención multisectorial.
c) Elaborar el documento que contenga la propuesta de acciones para la articulación entre la producción, comercialización y consumo interno de legumbres.

Artículo 3.- Conformación 3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por los siguientes miembros:
a) Un representante del Despacho Ministerial de Desarrollo Agrario y Riego, quien lo preside.
b) Un representante de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología.
c) Un representante del Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS).

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d) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
e) Un representante de la Dirección de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud (MINSA).

3.2 Los representantes de los integrantes el Grupo de Trabajo Multisectorial pueden contar con un representante alterno.

Artículo 4.- Designación de representantes titulares y/o alternos 4.1 Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial designan a un representante titular y un representante alterno mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

4.2 La participación de los representantes titulares y alternos de los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial es ad honorem y no irroga gastos al Tesoro Público.

Artículo 5.- Instalación 5.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo que no excede de siete (7) días hábiles, contado desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

5.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial pueden ser presenciales y/o virtuales.

Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, y es responsable de brindar soporte técnico y administrativo, coordinar las sesiones, consolidar aportes y custodiar la documentación del grupo.

Artículo 7.- Vigencia 7.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de doce (12) meses, contados desde el día siguiente de su instalación. Excepcionalmente, puede prorrogarse por razones debidamente sustentadas, mediante Resolución Ministerial.

7.2 Al término de su vigencia, el Grupo de Trabajo Multisectorial presenta al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego el documento que contenga la propuesta de acciones para la articulación entre la producción, comercialización y consumo interno de legumbres, en el marco de una alimentación saludable y sostenible.

7.3 Al término de su vigencia, la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial comunica al Despacho Ministerial de Desarrollo Agrario y Riego la extinción formal del citado grupo.

Artículo 8.- Participación, colaboración, asesoramiento y asistencia de otras entidades o personas 8.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial puede convocar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, así como a profesionales especializados, a la Academia y sociedad civil en general, para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.

8.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial establece la metodología y cronograma de trabajo que garantice la participación de los invitados.

Artículo 9.- Financiamiento El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Notificación Se dispone que la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental notifique la presente Resolución Ministerial a los miembros integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese
VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0034-2026-MIDAGRI Crean el "Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, encargado de formular y proponer acciones para la articulación entre la producción, comercialización y consumo interno de legumbres en el Perú"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0034-2026-MIDAGRI
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-01-31
  • Fecha de aplicacion : 2026-02-01

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