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Información actualizada a su alcance andina.pe DESEA QUE SU NEGOCIO CREZCA Y TENER MÁS CLIENTES Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima • Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe 12 NORMAS LEGALES Lunes 16 de marzo de 2026 Resolución de Consejo Directivo que dispone la publicación para comentarios del proyecto de resolución mediante el cual se determina el Ingreso Anual y se fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular mayo - abril 2027
RCDOSIEMO 46-2026-OS/CD
Lima, 12 de marzo del 2026
VISTOS:
Los Informes Nº 143-2026-GRT y Nº 144-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", en cuyo Anexo C.8 se regula lo concerniente al "Procedimiento para la determinación del Ingreso Anual y la fijación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos" (en adelante "Procedimiento"), en el cual se han establecido las etapas, plazos y responsabilidades del Regulador y de los agentes interesados en el procedimiento mencionado;
Que, en tal sentido, de acuerdo con lo previsto en el ítem a) del Procedimiento, corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución con el que se determina el Ingreso Anual y se fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de al 30 de abril de 2027;
Que, en cumplimiento de lo previsto en el ítem b) del Procedimiento, corresponde convocar a Audiencia Pública dentro de los 5 días hábiles siguientes a partir de la publicación del proyecto de resolución, para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la propuesta publicada por parte de Osinergmin;
Que, en concordancia con la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y con lo previsto en el Procedimiento, la publicación del proyecto de resolución debe incluir la relación de la información que lo sustenta, la exposición de motivos y conceder un plazo para la remisión de comentarios y sugerencias por parte de los interesados. De acuerdo con el ítem c) del Procedimiento, dicho plazo debe ser de 10 días hábiles contados a partir de la publicación del presente proyecto de resolución;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Decreto Supremo Nº 010-2016- PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin;
en el Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, Reglamento General del Osinergmin y en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante, así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 09-2026, de fecha 12 de marzo de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Audiencia Pública Convocar a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1, que se realizará en la fecha, hora y medios siguientes:
Fecha : Viernes 20 de marzo de 2026
Hora : 09:30 a.m.
Lugar : Lima Sede de Osinergmin en Mirafl ores, (Sala SUM, 1.
er piso)
Av. Jorge Chavez Nº 154, Mirafl ores Plataforma Youtube (en vivo)
https://www.youtube.com/@osinergmin Artículo 3.- Recepción de Opiniones y Sugerencias Otorgar un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios y sugerencias al proyecto de resolución, mediante las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional, la ventanilla electrónica de Osinergmin (VVO): https://ventanillavirtual.
osinergmin.gob.pe o a la siguiente dirección electrónica:
normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe indicando en el asunto del correo: Regulación FAT - Ayacucho 2026-2027.
Artículo 4.- Análisis de Opiniones y Sugerencias Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la publicación dispuesta en el artículo 1, así como la recepción y análisis de los comentarios que se formulen al proyecto publicado, y la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 5.- Publicación de Información Sustentatoria Disponer la publicación de la relación de información que sustenta el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de al 30 de abril de 2027, que se adjunta como Anexo 1 de la presente resolución.
Artículo 6.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano", así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes Nº 143-2026-GRT
y Nº 144-2026-GRT y la exposición de motivos, en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin y en la página 13 NORMAS LEGALES
Lunes 16 de marzo de 2026
web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.
AURELIO OCHOA ALENCASTRE
Presidente del Consejo Directivo (e)
ANEXO 1
{G}PROYECTO
Resolución de Consejo Directivo que determina el Ingreso Anual y fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular mayo - abril 2027
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº ___-2026-OS/CD
Lima, __ de abril de 2026
VISTOS:
Los Informes Nº ___-2026-GRT y Nº ___-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.
CONSIDERANDO:
Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función reguladora de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-EM, el Estado Peruano otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante "TGP"), la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y aprobó el respectivo Contrato BOOT (en adelante "Contrato de Concesión");
Que, conforme a lo establecido en el artículo 17a del Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, incorporado con Decreto Supremo Nº 014-2013-EM, las concesiones de transporte de gas natural por ductos pueden incorporar Derivaciones Principales en sus sistemas de transporte, de acuerdo con lo previsto en la adenda que, para tal efecto, suscriban con el Concedente. Asimismo, dicho artículo dispone que Osinergmin es la entidad encargada de establecer la tarifa incremental aplicable a las Derivaciones Principales, definir el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT), desarrollar el mecanismo de liquidación que asegure el pago de los Ingresos Anuales correspondientes y aprobar el procedimiento para la aplicación del citado artículo 17a;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 053-2013-EM, se aprobó la Adenda al Contrato de Concesión (en adelante "Adenda"), mediante la cual, entre otras disposiciones, se incorporó en la Cláusula 9, el numeral "9.33 Derivación Principal Ayacucho", en virtud del cual TGP se comprometió a construir la Derivación Principal Ayacucho, bajo los términos y condiciones establecidos en el Anexo B de dicha Adenda. Cabe indicar que en el numeral 3.4 del Anexo B de la Adenda se establece que Osinergmin deberá definir el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el FAT de la Derivación Principal Ayacucho;
Que, el Ministerio de Energía y Minas y TGP acordaron en el punto 3 del Anexo B de la Adenda al Contrato de Concesión que el costo de inversión de USD 21 230
000 (veintiún millones doscientos treinta mil con 00/100
dólares americanos) sería reajustado una vez que la Derivación Principal Ayacucho hubiera sido ejecutada y que para ello las partes suscribirían un Acta con el valor reajustado del costo de inversión;
Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el Anexo B de la Adenda, mediante Resolución Nº 168-2016-OS/CD, se aprobó la Norma "Procedimiento para el Cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos" (en adelante "Procedimiento de Derivaciones Principales");
Que, como resultado de los laudos arbitrales con los que se resolvió la controversia sobre el costo de inversión de la Derivación Principal Ayacucho, en el Acta de reunión para el reajuste del Costo de Inversión del Proyecto "Derivación Principal Ayacucho" suscrita el 6 de abril de 2022 por el Ministerio de Energía y Minas y TGP, se establece el valor reajustado de dicho costo por un monto ascendente a USD 45 966 189,30 (cuarenta y cinco millones novecientes sesenta y seis mil ciento ochenta y nueve con 30/100 dólares americanos);
Que, mediante Resoluciones Nº 064-2022-OS/CD, Nº 075-2023-OS/CD, Nº 060-2024-OS/CD y Nº 060-2025-OS/CD Osinergmin determinó el Ingreso Anual y fijó la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para los periodos 1 de mayo 2022 al 30 de abril de 2023, 1 de mayo 2023
al 30 de abril de 2024, 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025 y 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026, respectivamente, considerando el costo de inversión reajustado;
Que, en cumplimiento de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", en cuyo Anexo C.8 se regula lo concerniente al "Procedimiento para la determinación del Ingreso Anual y la fijación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos" (en adelante "Procedimiento"), en el cual se han establecido las etapas, plazos y responsabilidades del Regulador y de los agentes interesados en el procedimiento mencionado;
Que, de acuerdo a lo previsto en el ítem a) del Procedimiento, mediante Resolución Nº __ _-2026-OS/ CD, publicada en el diario oficial El Peruano el día __ de marzo de 2026, se dispuso la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se determina el Ingreso Anual y se fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de al 30 de abril de 2027;
Que, asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el ítem b) del Procedimiento, en dicha resolución se convocó a Audiencia Pública a fin de que Osinergmin sustente y exponga los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la propuesta publicada, la cual se efectúo el día __ de marzo de 2026; otorgándose, en concordancia con el ítem c) del Procedimiento, un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del proyecto de resolución antes mencionado, para la remisión de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, los cuales han sido analizados en los Informes Nº ___-2026-GRT y Nº ___-2026-GRT;
Que, habiéndose cumplido con cada una de las etapas establecidas en los ítems a), b) y c) del Procedimiento, corresponde continuar con la etapa prevista en el ítem d), resultando procedente publicar en el Diario Oficial "El Peruano" la resolución que determina el Ingreso Anual y fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo al 30 de abril de 2027;
Que, se han emitido el Informe Técnico Nº ___-2026-GRT y el Informe Legal Nº ___-2026-GRT de la División 14 NORMAS LEGALES Lunes 16 de marzo de 2026
de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin;
en el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del Osinergmin y en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante, así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº ___-de fecha __ de abril de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho Determinar que el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho asciende a USD 10 170 894,72 (diez millones ciento setenta mil ochocientos noventa y cuatro con 72/100 dólares americanos), valor expresado al 1 de mayo de 2026, correspondiente al Periodo Regular comprendido del 1 de mayo de al 30 de abril de 2027.Artículo 2.- Fijación de la Tarifa Incremental de la Derivación Principal Ayacucho Fijar la Tarifa Incremental (TI
t ) de la Derivación Principal Ayacucho correspondiente al Periodo Regular comprendido del 1 de mayo de al 30 de abril de 2027, de acuerdo con lo siguiente:
TI
t = 2,6355 USD/mil m 3
La referida Tarifa Incremental se aplicará únicamente a los Consumidores Independientes que utilicen la Derivación Principal Ayacucho.
Artículo 3.- Fijación del Factor de Aplicación Tarifaria de la Derivación Principal Ayacucho Fijar el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho correspondiente al Periodo Regular comprendido del 1 de mayo de al 30 de abril de 2027, de acuerdo con lo siguiente:
FAT = 1,0249
El FAT constituye un factor que se aplica a las Tarifas Reguladas de los usuarios de la Red Principal de TGP, mediante el cual se cubrirá el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho.
Artículo 4.- Condiciones de Aplicación Disponer que las Condiciones de Aplicación de la Tarifa Incremental de la Derivación Principal Ayacucho, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso Mensual (CUM) seguirán los criterios establecidos en el artículo 13 del "Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea" aprobado mediante Resolución Nº 078-2004-OS/CD o la norma que lo sustituya o modifique.
Artículo 5.- Incorporación de Informes de Sustento Incorporar el Informe Técnico Nº ___-2026-GRT y el Informe Legal Nº ___-2026-GRT como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano", así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes Nº ___-2026-GRT y Nº ___-2026-GRT, en la página Web de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx Artículo 7.- Vigencia Disponer que la presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de mayo de 2026.
ANEXO 2
Relación de información que sustenta la resolución que determina el Ingreso Anual y fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular mayo - abril 2027
1. Informe Técnico Nº 143-2026-GRT, que sustenta la determinación del Ingreso Anual y la fijación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de al 30 de abril de 2027.
2. Informe Legal Nº 144-2026-GRT, que sustenta la procedencia de publicar el proyecto de resolución que determina el Ingreso Anual y fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de al 30 de abril de 2027.
3. Archivo MS Excel "Modelo FAT May25-Abr26", en el cual se realiza el cálculo del Ingreso Anual y fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de al 30 de abril de 2027.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su reglamento, se facultó al Estado Peruano a suscribir adendas a los contratos de transporte de gas natural con la finalidad que los concesionarios de dichos contratos pudieran ejecutar gasoductos o ramales, necesarios para suministrar gas natural a las ciudades cercanas al recorrido de la Red de Transporte ("Derivaciones Principales"). Asimismo, conforme al reglamento de la Ley de Promoción, la Derivaciones Principales se remunerarían a través de los conceptos de Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT).
En este contexto, el Ministerio de Energía y Minas - Minem y Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP
suscribieron una Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate para la ejecución de la Derivación Principal Ayacucho, la cual fue aprobada mediante Resolución Suprema Nº 053-2013-EM ("Adenda").
Conforme a la Adenda, una vez ejecutada la Derivación Principal Ayacucho, el costo de inversión de dicha obra sería reajustado, siendo necesario para ello, la suscripción por parte del Minem y TGP de un Acta en la cual se establezca el valor reajustado del costo de inversión. Posteriormente, Osinergmin haría lo propio con los conceptos de Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el FAT correspondientes sobre la base del costo de inversión reajustado.
Con fecha 6 de abril de 2022, el Minem y TGP
suscribieron el Acta de reunión para el reajuste del Costo de Inversión del Proyecto Derivación Principal Ayacucho, como resultado de los laudos arbitrales que resolvieron la controversia sobre el costo de inversión, la cual remitieron a Osinergmin, a efectos de que realice las acciones correspondientes. En la Adenda se establece que el Regulador deberá considerar el costo de inversión reajustado, a efectos de determinar el Ingreso Anual y fijar la Tarifa Incremental y el FAT de la Derivación Principal Ayacucho.
Como consecuencia del reajuste del monto del Costo de Inversión ocurrido en el mes de abril de 2022, mediante Resoluciones Nº 064-2022-OS/CD, Resolución 15 NORMAS LEGALES
Lunes 16 de marzo de 2026
Nº 075-2023-OS/CD, Resolución Nº 060-2024-OS/CD y Resolución Nº 060-2025-OS/CD, se aprobó el Ingreso Anual, el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) y las Tarifas Incrementales de la Derivación Principal de Ayacucho para los periodos mayo 2022 -abril 2023, mayo 2023
-abril 2024, mayo 2024 -abril 2025 y mayo 2025 -abril 2026, respectivamente.
Considerando que ha transcurrido el plazo de vigencia de dichos conceptos tarifarios, corresponde a Osinergmin emitir la presente resolución a fin de determinar el Ingreso Anual, y fijar la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de al 30 de abril de 2027.
En tal sentido, en virtud del Principio de Legalidad, en el marco del procedimiento establecido en el Anexo C.8 de la Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados" aprobada mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD, y en cumplimiento de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; este organismo debe disponer la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se determine el Ingreso Anual, y se fije la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho, para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de al 30 de abril de 2027, para la recepción de comentarios y sugerencias de los administrados.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCDOSIEMO 46-2026-OS/CD Información actualizada a su alcance andina.pe DESEA QUE SU NEGOCIO CREZCA Y TENER MÁS CLIENTES Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima • Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe 12 NORMAS LEGALES Lunes 16 de marzo de 2026 Resolución de Consejo Directivo que dispone la publicación para comentarios del proyecto de resolución mediante el cual se determina el Ingreso Anual y se fija la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular mayo - abril 2027
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
- Numero : 46-2026-OS/CD
- Emitida por : Biblioteca Nacional del Peru - Proyecto
- Fecha de emision : 2026-03-16
- Fecha de aplicacion : 2026-03-17
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