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Infundado Recurso Apelación Interpuesto Candidata RE 0447-2026-JNE JNE
3/25/2026
Infundado Recurso Apelación Interpuesto Candidata RE 0447-2026-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por candidata a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Moquegua de la organización política Partido Democrático Somos Perú y confirman la resolución que determinó sancionarla con multa por incurrir en infracción prevista en la Ley de Organizaciones Políticas RE 0447-2026-JNE Expediente Nº EG.2026025078 MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (EG.2026022682) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 5 de marzo de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interp…
Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por candidata a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Moquegua de la organización política Partido Democrático Somos Perú y confirman la resolución que determinó sancionarla con multa por incurrir en infracción prevista en la Ley de Organizaciones Políticas
RE 0447-2026-JNE
Expediente Nº EG.2026025078
MOQUEGUA
JEE MARISCAL NIETO (EG.2026022682)
ELECCIONES GENERALES 2026
APELACIÓN
Lima, 5 de marzo de 2026
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Elizabeth del Socorro Manchego Chambilla, candidata a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Moquegua de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora candidata), en contra de la Resolución Nº 00456-2026-JEE-MNIE/JNE, del 16 de febrero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que determinó sancionarla con una multa equivalente a una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en el marco de las Elecciones Generales 2026.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
En el Expediente Nº EG.2026016717
1.1. Mediante la Resolución Nº 00090-2026-JEE-MNIE/JNE, del 7 de enero de 2026, el JEE resolvió inscribir la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Moquegua, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP). Dicha lista está conformada, entre otros, por la señora candidata.
En el Expediente Nº EG.2026022682
1.2. Con el Informe Nº 000010-2026-DRC-JEEMARISCALNIETO-EG2026/JNE, del 9 de febrero de 2026, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE
comunicó que:
a) En el rubro VIII, "Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales", de su Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato (en adelante, DJHV), la señora candidata consignó no tener información por declarar en el apartado "Titularidad de acciones y participaciones".
b) Sin embargo, de la consulta en la plataforma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), se advirtió que la señora candidata cuenta con quinientas (500) participaciones en Boom Textil Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (en adelante, Boom Textil SRL).
c) De ahí que la señora candidata habría consignado presunta información falsa en el apartado "Titularidad de acciones y participaciones" de dicho rubro VIII.
1.3. En atención a lo informado, con la Resolución Nº 00390-2026-JEE-MNIE/JNE, del 10 de febrero de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador en contra de la señora candidata, por la presunta infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. Asimismo, corrió traslado del citado informe de fiscalización a la señora candidata y al personero legal de la OP, a fin de que presente sus descargos en el plazo de un (1) día calendario.
1.4. El 12 de febrero de 2026, la señora candidata presentó sus descargos, en el cual sostuvo, esencialmente, que:
a) La empresa Boom Textil SRL fue dada de baja ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), el 30 de junio de 2015.
b) Al no tener actividad económica real ni comercial desde hace más de una década, la omisión de declarar sus participaciones fue un error de percepción de buena fe, pues consideró que una empresa inactiva no constituía un bien relevante que debía declararse en la DJHV.
1.5. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00456-2026-JEE-MNIE/JNE, de fecha 16 de febrero de 2026, el JEE determinó que la señora candidata declaró información falsa en el rubro VIII de su DJHV, contraviniendo el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, por lo que la sancionó con una multa equivalente a una (1) UIT.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. En ese contexto, el 20 de febrero de 2026, la señora candidata interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00456-2026-JEE-MNIE/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) No existió intención de falsear la información consignada en la DJHV, sino que la suscrita tuvo la convicción de que una entidad sin RUC activo, sin movimiento comercial ni valor de mercado real por más de diez (10) años, carecía de relevancia patrimonial para ser declarada, toda vez que la DJHV busca transparentar la riqueza actual del candidato, por lo que una empresa "muerta" comercialmente no constituye riqueza.
b) Se debe aplicar la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que señala que cuando la omisión recae sobre bienes o acciones de empresas inactivas o con valor insignificante, la sanción de exclusión o multas severas devienen en desproporcionadas. En ese sentido, ante tal situación, la medida correctiva idónea es la anotación marginal.
c) No se ha considerado que la suscrita presentó sus descargos y admitió su error involuntario, lo que demuestra una subsanación voluntaria.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En la Ley de Organizaciones Políticas 1.1. El numeral 23.2 del artículo 23 señala que "[l]
os candidatos que postulen a los cargos referidos en el 29 NORMAS LEGALES
Miércoles 25 de marzo de 2026
párrafo 23.1, habiendo o no participado en la elección primaria, están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección primaria o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web de la respectiva organización política".
1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23
preceptúa:
23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:
[...]
8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.
1.3. El numeral 23.6 del artículo 23 señala:
23.6. En caso de que se hubiera verificado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción , entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente , sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. [...]
En el Código Civil 1.4. El numeral 8 de artículo 886 prescribe que son bienes muebles "[l]as acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a estas pertenezcan bienes inmuebles".
En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026
1 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1.5. Los numerales 33.5 y 33.6 del artículo 33
establecen:
Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE
competente, se requieren los siguientes documentos:
[...]
33.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista registrado en el sistema informático, conforme al conforme al Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para las Elecciones Generales 2026.
33.6 La declaración jurada de cada candidato de:
a. Consentimiento de participación en las EG 2026.
b. Veracidad del contenido del Formato Único de
DJHV.
c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil.
La declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior debe contar con la huella dactilar y firma de cada candidato en fecha igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático.
[...]
En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Generales 2026
2 (en adelante, Reglamento de la DJHV)
1.6. El artículo 6 determina:
Artículo 6.- Datos de la DJHV
La DJHV debe registrar los siguientes datos:
[...]
m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción.
1.7. El artículo 16 señala que:
Artículo 16.- Infracción contemplada en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP
En atención a lo prescrito en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, ante la verificación de la existencia de falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se procede de la siguiente manera:
a. Corrección en la DJHV del candidato.
b. Imposición de una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP.
Multa que el JNE cobra coactivamente.
c. Remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones.
1.8. El artículo 24 precisa:
Artículo 24.- Graduación de la sanción de multa El JEE competente determinará la multa conforme a los siguientes criterios:
a) La naturaleza del cargo al cual postula el infractor.
b) El número de votantes de la circunscripción electoral a la cual postula el infractor.
1.9. El artículo 26 establece:
Artículo 26.- Sanción y ejecución de la multa Ante la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, el JEE impone al candidato la sanción de una multa entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT), previa aplicación de los criterios de graduación contemplados en el artículo 24 del presente reglamento, según corresponda.
La derivación a la Unidad de Cobranza del expediente sancionador para su ejecución, debe realizarse dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles de haber quedado consentida o ejecutoriada la sanción, y debe remitirse el original del expediente o copia certificada del mismo.
1.10. El artículo 27 determina:
Artículo 27.- Remisión de los actuados al Ministerio Público Independientemente de la imposición de las sanciones previstas en el presente reglamento, el JEE o el JNE
pueden disponer la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 3 (en adelante, Reglamento)
1.11. El artículo 14, sobre la notificación de pronunciamientos, señala lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
30 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de marzo de 2026
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En el presente caso, el JEE sancionó a la señora candidata con una multa equivalente a una (1) UIT, por haber declarado información falsa en el apartado "Titularidad de acciones y participaciones" del rubro VIII de su DJHV, toda vez que consignó no tener información por declarar, pese a que es titular de quinientas (500)
participaciones de la empresa Boom Textil SRL.
2.2. Ahora bien, respecto de las DJHV, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que estas se erigen en una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda formar su decisión y emitir su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas.
2.3. Así, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; por lo que no solo se requiere optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se constituyan mecanismos que aseguren que se registre toda la información solicitada y que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de dispositivos de prevención general -como las sanciones de exclusión de candidatos-
que disuadan de omitir información relevante o consignar datos falsos en sus declaraciones, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
2.4. Al respecto, el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 33.5 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN
1.5.), establece que el candidato debe adjuntar a la solicitud de inscripción su DJHV, la cual debe contener todo lo señalado en el artículo 23 de la LOP y ser veraz.
Por ello, conforme a lo dispuesto en el numeral 33.6 del artículo 33 del reglamento previamente citado (ver SN 1.5.), los candidatos están obligados a presentar, entre otros documentos, el Anexo 11
4
, lo que reafirma su responsabilidad directa sobre la exactitud de la información declarada.
2.5. En esa línea, el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.), concordante con los artículos 16, 26 y 27 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.7., 1.9. y 1.10.), prevén que la consecuencia cuando se detecte la existencia de información falsa en lo declarado en las DJHV de los candidatos, es la imposición de una multa entre una (1) y diez (10) UIT, de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP, así como la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones.
2.6. De las normas legales y reglamentadas expuestas, se advierte que todos los candidatos están obligados a presentar, entre otros, el Formato Único de DJHV, el cual debe contener, entre otros, la declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción (ver SN 1.6.).
2.7. En el caso concreto, la señora candidata consignó, en el apartado "Titularidad de acciones y participaciones" del rubro VIII, no tener información por declarar, a pesar de que sí cuenta con quinientas (500) participaciones en la empresa Boom Textil SRL -según la información proporcionada por la Sunarp-. En esa medida, se concluye que la señora candidata ha declarado información falsa en su DJHV al negar la existencia de dichas participaciones, faltando a la verdad de los hechos.
2.8. Ahora bien, la señora candidata alega que no existió intención de falsear información, sino la convicción de que una entidad sin RUC activo, sin movimiento comercial ni valor de mercado real por más de diez (10)
años, carecía de relevancia patrimonial para ser declarada.
Asimismo, sostuvo que la DJHV busca transparentar la riqueza actual del candidato, y una empresa "muerta"
comercialmente no constituye riqueza.
2.9. Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo con el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), el candidato debe declarar sus bienes (muebles e inmuebles) y rentas. Al respecto, el numeral 8 del artículo 886 del Código Civil (ver SN 1.4.) establece que las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones son considerados bienes muebles. Por lo tanto, independientemente, de la actividad comercial activa o inactiva de la sociedad, el legislador estableció que dichos bienes muebles (acciones y participaciones) debían ser declarados por los candidatos. Precisamente, en el Formato Único de DJHV, aprobado por el JNE, se incluyó un apartado expreso y específico en el cual los candidatos debían consignar la referida información.
2.10. De ahí que el argumento esbozado por la señora candidata respecto de que no consideró necesario declarar en su DJHV las participaciones que tiene en la empresa Boom Textil SRL porque esta se encuentra inactiva comercialmente, no puede estimarse, toda vez que, por mandato legal, ella debió consignar la titularidad de dichas participaciones.
2.11. En cuanto a la multa que se le impuso a la señora candidata, dicha sanción fue determinada aplicando criterios de graduación previamente desarrollados y motivados en la resolución emitida por el JEE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.8.), en observancia del principio de razonabilidad. Cabe precisar que la capacidad económica del sancionado no constituye, por sí sola, eximente de responsabilidad ni invalida la potestad sancionadora cuando se ha verificado la infracción. En consecuencia, no corresponde revocar ni sustituir la multa válidamente impuesta.
2.12. Además, es menester indicar que la sanción impuesta a la señora candidata (multa) no restringe su derecho de participación política, pues no ha sido excluida de la contienda electoral. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, acogiendo lo establecido por el Tribunal Constitucional, ha señalado que este derecho no es absoluto, pues su ejercicio está condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos que, como establece la Convención Americana, pueden ser reglamentados.
2.13. En suma, se concluye que el JEE, al imponerle la sanción de multa a la señora candidata, obró dentro del marco normativo vigente, conforme a derecho, y no incurrió en error alguno, dado que aquella no solo estaba obligada a consignar la información solicitada en el Formato de DJHV con veracidad, sino que, además, debía incorporar toda la información requerida a fin de permitir a los ciudadanos el ejercicio del derecho a elegir a sus autoridades y representantes con libertad y responsabilidad.
2.14. Estando a los fundamentos expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
2.15. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver
SN 1.11.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Elizabeth del Socorro Manchego Chambilla, candidata a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Moquegua de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00456-2026-JEE-MNIE/ JNE, del 16 de febrero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que determinó sancionarla con una multa equivalente a una (1) unidad 31 NORMAS LEGALES
Miércoles 25 de marzo de 2026
impositiva tributaria (UIT), por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en el marco de las Elecciones Generales 2026.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco Secretaria General 1
Aprobado por Resolución Nº 164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.
2
Aprobado con la Resolución Nº 167-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.
3
Aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.
4
Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Generales 2026, de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de no tener deuda de reparación civil.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0447-2026-JNE Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por candidata a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Moquegua de la organización política Partido Democrático Somos Perú y confirman la resolución que determinó sancionarla con multa por incurrir en infracción prevista en la Ley de Organizaciones Políticas
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0447-2026-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2026-03-25
- Fecha de aplicacion : 2026-03-26
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