3/27/2026
Ley 32570 30198 Reconoce Preparación Expendio O
Poder Legislativo, Ley 32570 EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30198, "LEY QUE RECONOCE LA PREPARACIÓN Y EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LA VÍA PÚBLICA, COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO", A FIN DE PROMOVER LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN CONDICIONES DE SALUBRIDAD Artículo 1. Modificación de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medic…
Ley 32570
EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30198, "LEY QUE RECONOCE LA PREPARACIÓN Y
EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS
CON PLANTAS MEDICINALES EN LA VÍA PÚBLICA,
COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS
DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO", A FIN DE
PROMOVER LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN
CONDICIONES DE SALUBRIDAD
Artículo 1. Modificación de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo Se modifican los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, en los siguientes términos:
"Artículo 1. Reconocimiento como microempresas generadoras de autoempleo productivo Se reconoce el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca, kiwicha, así como de otros productos complementarios de su actividad comercial como sánguches y similares, como microempresas generadoras de autoempleo productivo cuya actividad económica de servicio de bebidas y de elaboración de otros productos alimenticios no clasificado previamente (n.c.p.) se ubica en la Sección I, División 56, Grupo 563, Clase 5630 y la Sección C, División 10, Grupo 107, Clase 1079 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas Revisión 4.
Artículo 2. Reconocimiento como actividad económica de inclusión social e interés turístico y cultural Se reconoce de interés público-social, turístico y cultural, así como una actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú, al expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca, kiwicha, así como de otros productos complementarios de su actividad comercial como sánguches y similares.
Artículo 3. Fomento de los estándares sanitarios y ambientales y promoción de alimentación saludable de la venta ambulatoria de bebidas elaboradas con plantas medicinales tradicionales La actividad económica de bebidas naturales y tradicionales de emoliente, quinua, maca, kiwicha, así como de otros productos complementarios de su actividad comercial como sánguches y similares, debe aplicar los principios generales de higiene en su proceso productivo con la obligación de cumplir con las normas sanitarias y promover la alimentación saludable.
Los gobiernos locales pueden suscribir convenios de cooperación con las asociaciones de expendedores en la vía pública de bebidas tradicionales dentro de su jurisdicción, en el marco de acciones que contribuyan a un desarrollo integral, sostenible y ordenado de la comunidad en armonía con las normas del cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad.
Artículo 4. Regulación y promoción Los gobiernos locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas naturales y tradicionales así como de otros productos complementarios de su 6 NORMAS LEGALES Viernes 27 de marzo de 2026
actividad comercial como sánguches y similares, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo a las atribuciones y funciones que le otorga la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades".
Artículo 2. Incorporación de los artículos 6, 7 y 8
en la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo Se incorporan los artículos 6, 7 y 8 en la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, con los siguientes textos:
"Artículo 6. Capacitación a los expendedores o vendedores de bebidas naturales y tradicionales 6.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de establecer los criterios técnicos para la capacitación y promoción sobre el expendio de bebidas naturales y tradicionales, así como de otros productos complementarios de su actividad comercial como sánguches y similares, para la formalización, el acceso adecuado a la información con carácter gratuito y público, y la promoción, difusión y reconocimiento de los derechos sociolaborales relacionados a los expendedores o vendedores de bebidas naturales y tradicionales.
6.2. Los gobiernos locales aseguran que la capacitación contemple, como mínimo, los siguientes temas: a)
buenas prácticas en la manipulación de alimentos, b) valor nutritivo de las preparaciones, c) técnicas culinarias en la preparación de los alimentos, d) propiedades de los alimentos medicinales, granos y semillas tradicionales, e) mecanismos para la formalización de proyectos y f) manejo de residuos. Los temas pueden ser ampliados según las necesidades y el perfil nutricional de la población.
6.3. Los gobiernos locales ejecutan la capacitación dirigida a los expendedores o vendedores en la vía pública de bebidas naturales y tradicionales, así como de sánguches nutritivos elaborados con insumos nacionales, que se encuentren asociados o agrupados formalmente. La capacitación se realiza en coordinación con los ministerios competentes, a fin de contar con los profesionales o especialistas necesarios.
Artículo 7. Vestimenta de los expendedores o vendedores y presentación de los módulos de venta en la vía pública de bebidas naturales y tradicionales La vestimenta de los expendedores o vendedores y la presentación de los módulos de venta en la vía pública de bebidas naturales y tradicionales, así como de otros productos complementarios de su actividad comercial como sánguches y similares se rigen bajo las normas sanitarias vigentes de manipulación de alimentos o las normas sanitarias para restaurantes y servicios afines. En ningún caso puede exigirse el uso de colores afines a partidos políticos o al gobierno local del lugar donde venden sus productos alimenticios, con excepción del escudo o distintivo de cada gobierno local.
Artículo 8. Registro Nacional de Emolienteros del Perú (RNEP)
8.1. El Registro Nacional de Emolienteros del Perú (RNEP) está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la información que recaben los gobiernos locales en virtud del Registro de Emolienteros implementado dentro de su jurisdicción y con la colaboración de los gobiernos regionales en la emisión de información necesaria respecto de su organización, sindicalización y registro.
8.2. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina con los gobiernos locales la implementación y administración del Registro de Emolienteros dentro de su jurisdicción. Asimismo, los gobiernos locales son los encargados de otorgar la certificación tradicional a los emolienteros que realicen dicha actividad y que cuenten con la correspondiente autorización municipal.
8.3. La inscripción en el Registro Nacional de Emolienteros del Perú (RNEP) es gratuita para todos los emolienteros del Perú que cumplan con los requisitos establecidos y quieran acogerse a los beneficios que otorga la presente ley.
8.4. El Registro de Emolienteros a que hace referencia el párrafo 8.2 se constituye como un insumo base para la certificación tradicional, la cual permite gozar de los beneficios de acreditación otorgados a la actividad tradicional de expendio de bebidas nutritivas y saludables. Dicha implementación y administración tiene carácter obligatorio".
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintidós de mayo de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
NORMA LEGAL:
- Titulo: Ley 32570 QUE MODIFICA LA LEY 30198, "LEY QUE RECONOCE LA PREPARACIÓN Y EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LA VÍA PÚBLICA, COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO", A FIN DE PROMOVER LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN CONDICIONES DE SALUBRIDAD
- Tipo de norma : LEY
- Numero : 32570
- Emitida por : - Poder Legislativo
- Fecha de emision : 2026-03-27
- Fecha de aplicacion : 2026-03-28
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- abril 2026 (28)
- marzo 2026 (96)
- febrero 2026 (108)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)