3/03/2026

Modificación Cronograma Cobros Pensión No RDE Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban modificación del Cronograma de Cobros de la Pensión No Contributiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", correspondiente al ejercicio 2026 RDE D000031-2026-MIDIS/P65-DE San Isidro, 2 de marzo del 2026 VISTOS: El Acta Nº 001-2026-MIDIS/PENSION65/GTGRD del Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", el Informe Nº D000063-2026-MIDIS/P65-UO emitido por la Unidad de Operaciones y el Informe Nº D000078-2026-MIDIS/P65-UAJ emitido por la Unidad de Asesor…
Poder Ejecutivo, Defensa
Aprueban modificación del Cronograma de Cobros de la Pensión No Contributiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", correspondiente al ejercicio 2026
RDE D000031-2026-MIDIS/P65-DE
San Isidro, 2 de marzo del 2026
VISTOS:

El Acta Nº 001-2026-MIDIS/PENSION65/GTGRD del Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", el Informe Nº D000063-2026-MIDIS/P65-UO emitido por la Unidad de Operaciones y el Informe Nº D000078-2026-MIDIS/P65-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM
y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" con la finalidad de otorgar subvenciones económicas a los adultos mayores en condición de extrema pobreza a partir de los 65 años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en la norma;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 012-2020-MIDIS se modifica el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, incorporándose el numeral 4.6 a su artículo 4, que establece el mecanismo de cobro autorizado de la subvención económica que otorga este Programa Nacional para el caso de usuarios con deterioro de su capacidad funcional propia de la etapa de vida adulta mayor o debido a accidentes, siempre que puedan manifestar su voluntad y/o de aquellos que se encuentren en situación de discapacidad que le dificulte el desplazamiento al punto de pago; asimismo, se incorpora el numeral 4.7 al referido artículo, que regula la figura de la autorización;

Que, con Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", cuyo artículo 5 establece como objetivos de la entidad: i)
diseñar e implementar servicios de calidad orientados a brindar protección social a los adultos mayores a partir de los 65 años de edad, facilitando el incremento de su bienestar; y ii) fortalecer la articulación intersectorial e intergubernamental orientada a la implementación de servicios sociales de apoyo a sus usuarios;

Que, conforme al literal a) del artículo 9 del citado Manual de Operaciones, constituye función de la Dirección Ejecutiva del Programa "Organizar, dirigir y supervisar la gestión del programa, así como evaluar el cumplimiento de sus objetivos y planes, en el marco de la normatividad vigente"; igualmente, el literal h) del mismo artículo le atribuye la función de "Aprobar, modificar y derogar las directivas, reglamentos y otras normas técnico-operativas o administrativas internas que requiera el Programa Nacional para su funcionamiento, de acuerdo con las políticas sectoriales y lineamientos que establezca el MIDIS";

Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000002-2026-MIDIS/P65-DE se aprobó el 7 NORMAS LEGALES
Martes 3 de marzo de 2026
Cronograma de Cobros de la Pensión No Contributiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", correspondiente al ejercicio 2026;

Que, mediante Acta Nº 001-2026-MIDIS/PENSION65/ GTGRD de fecha 26 de febrero de 2026, el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65"
celebró su primera sesión ordinaria, adoptando como acuerdo, entre otros: "Respecto a la Propuesta de adelanto de la RBU correspondiente al periodo de marzo - abril 2026, se acuerda aprobar por mayoría (como indica la lista de suscripción en el punto IV) el adelanto del pago de la RBU al 09.03.2026, encargando a las áreas competentes la ejecución de las acciones administrativas, operativas y presupuestales necesarias para su implementación";

Que, conforme al numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus modificatorias, los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades, siendo emitidos por el órgano competente con objeto física y jurídicamente posible; en ese marco, el acuerdo adoptado por el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres constituye fundamento técnico-operativo suficiente para la presente modificación;

Que, mediante Informe Nº D000063-2026-MIDIS/P65-UO, la Unidad de Operaciones informa que, conforme a los numerales 2.3 y 2.5 del citado documento, el Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" acordó aprobar por mayoría el adelanto de la RBU
correspondiente al periodo de marzo - abril 2026, programando el inicio de los cobros a nivel nacional a partir del lunes 9 de marzo del presente año; asimismo, propone la actualización de las fechas de inicio de cobro;

Que, mediante los Decretos Supremos Nº 003-2026-PCM, Nº 005-2026-PCM, Nº 019-2026-PCM, Nº 025-2026-PCM y Nº 026-2026-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros ha declarado el Estado de Emergencia en diversas circunscripciones del territorio nacional, ante el peligro inminente ocasionado por intensas precipitaciones pluviales y contaminación hídrica, configurando un supuesto de fuerza mayor -conforme al artículo 1315 del Código Civil, causa no imputable consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible- que justifica la modificación excepcional del Cronograma de Cobros vigente, a fin de garantizar la oportuna entrega de la subvención económica a los usuarios del Programa;

Que, mediante Informe Nº D000078-2026-MIDIS/P65-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la emisión del acto resolutivo que modifica el Cronograma de Cobros de la Pensión No Contributiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", correspondiente al ejercicio 2026, por estar conforme a la normativa vigente de la materia;

Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva, con los visados del Jefe de la Unidad de Operaciones y de la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 003-2026-PCM; el Decreto Supremo Nº 005-2026-PCM; el Decreto Supremo Nº 019-2026-PCM; el Decreto Supremo Nº 025-2026-PCM; el Decreto Supremo Nº 026-2026-PCM y la Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del Cronograma de Cobros de la Pensión No Contributiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", correspondiente al ejercicio 2026, conforme al cuadro que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar el presente acto resolutivo a la Unidad de Operaciones a efectos que realice las coordinaciones necesarias con las entidades involucradas y ejecute las acciones operativas y administrativas requerida para su implementación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65": http://www.gob.pe/pension65, una vez publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO LUIS PARRA DEL CARPIO
Director Ejecutivo Cronograma de Cobro de las pensiones no contributivas del periodo 2026
Nº Periodo Fecha de Inicio de Cobro en Agencia Fecha de Inicio de Cobro con ETV
1 Enero-Febrero lunes, 2 de febrero de 2026
miércoles, 11 de marzo de 2026
2 Marzo-Abril lunes, 09 de marzo de 2026
miércoles, 13 de mayo de 2026
3 Mayo-Junio lunes, 1 de junio de jueves, 9 de julio de 2026
4 Julio-Agosto lunes, 3 de agosto de 2026
jueves, 10 de septiembre de 2026
5
Setiembre-Octubre lunes, 5 de octubre de 2026
miércoles, 11 de noviembre de 2026
6
Noviembre- Diciembre lunes, 30 de noviembre de 2026
viernes, 8 de enero de 2027

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE D000031-2026-MIDIS/P65-DE Aprueban modificación del Cronograma de Cobros de la Pensión No Contributiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", correspondiente al ejercicio 2026
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : D000031-2026-MIDIS/P65-DE
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-03-03
  • Fecha de aplicacion : 2026-03-04

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